Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate
También conocida como: RD 823/1990, RD 823/90Esta norma establece los requisitos de calidad, ingredientes y etiquetado que deben cumplir los chocolates y derivados del cacao para su venta.
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- 22 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6156Ver qué cambió →
- 28 de junio de 1990Versión original BOE-A-1990-15104
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.
Disposición transitoria primera
Las normas de los epígrafes 2.1-2.5.3, 2.6.2, 3.2 (párrs. 2-3), 3.3, 3.7, 3.8, 6.10, 9.6 y 10.1 (excepto 10.1.1-10.1.2), 10.2 y 10.3 no serán exigibles hasta 24 meses desde la publicación en el BOE.
Disposición transitoria segunda
Durante los 24 meses de la disposición transitoria primera, permanecen vigentes los preceptos de las disposiciones derogadas que afecten a las materias y aspectos concretos regulados por dicha disposición.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Decreto 3610/1975, el Real Decreto 2687/1976, el Real Decreto 2354/1986 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición adicional
El Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución.
Disposición final
El Real Decreto 823/1990, sobre productos derivados de cacao y chocolate, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
La reglamentación define productos de cacao, chocolate y sucedáneos, y fija normas obligatorias. Obliga a fabricantes, elaboradores, envasadores, comerciantes e importadores.
Artículo 2
Se definen productos de cacao y sucedáneos. Los cacaos con harina requieren 12-18% harina y 25-32g cacao/100g. Las coberturas con grasa vegetal tienen mínimos de grasa y cacao. Los sucedáneos sustituyen manteca de cacao por grasas vegetales, diferenciándose claramente en el etiquetado.
Artículo 3 — Manipulaciones permitidas
Se permiten aromas naturales e idénticos (excepto sabor grasa leche). Grasas vegetales de buena calidad. Ingredientes adicionales: 5-40% en trozos visibles, máx. 30% no discernibles. Sustitución sacarosa: hasta 5% glucosa/fructosa/lactosa/maltosa sin declarar; hasta 20% glucosa.
Artículo 10 — Etiquetado y rotulación
El etiquetado debe cumplir la norma general. Los sucedáneos indican «sucedáneo de chocolate» sin usar «cacao» o «chocolate» (salvo en ingredientes). «Al chocolate» requiere 8% cacao sólido o 5% otros. Se prohíbe mencionar leche, café o licores si están por debajo del 1% o 5% respectivamente.
Artículo 11 — Exportación e importación
Los productos para exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea deben llevar la palabra «EXPORT» impresa en el embalaje y la etiqueta.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- en la forma indicada Decreto 3610/1975, de 5 de diciembre BOE-A-1976-1103
- en la forma indicada Real Decreto 2687/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23964
- Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-13244
- Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25246
- Tratado Constitutivo Cee BOE-A-1986-1
- arts. 2 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- en la forma indicada Real Decreto 2354/1986, de 10 de octubre BOE-A-1986-29537
- Real Decreto 723/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-17064
- Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22915
- Real Decreto 1425/1988, de 25 de noviembre BOE-A-1988-27709
- Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-12152
- Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo BOE-A-1990-7739
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23084
- el art. 3. 3.2 y 3.4, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- el art. 2.7, por Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15599
- con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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