Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana
También conocida como: RD 1055/2003, RD 1055/03Esta norma establece los requisitos de calidad, ingredientes y etiquetado que deben cumplir los productos de cacao y chocolate para su venta.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana, y ámbito de aplicación
Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre cacao y chocolate para alimentación humana. Es de obligado cumplimiento para todos los fabricantes, elaboradores, envasadores, comerciantes e importadores de estos productos.
Disposición adicional única
Se modifica la definición de sucedáneos de chocolate: son preparados donde la manteca de cacao se sustituye total o parcialmente por otras grasas vegetales, con diferenciación clara en el etiquetado. No afecta a productos con grasas vegetales añadidas distintas.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los productos etiquetados antes del 3 de agosto de 2003 que no cumplan este real decreto pueden comercializarse hasta agotar existencias, si cumplen la normativa vigente anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto 822/1990, excepto su título VI sobre métodos de análisis, que puede complementarse con métodos validados internacionalmente o aprobados por el Codex.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases de planificación económica y sanidad, según el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar la reglamentación técnica si fuera necesario.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1055/2003, sobre productos de cacao y chocolate, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- excepto el título VI el Real Decreto 822/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15103
- el art. 2.7 del Real Decreto 823/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15104
- la Directiva 2000/36/CE, de 23 de junio DOUE-L-2000-81513
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