Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior
Esta norma establece los requisitos de calidad y pureza que deben cumplir el cuajo y otras enzimas usadas para fabricar queso y productos lácteos.
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- 20 de enero de 1988Versión original BOE-A-1988-1153
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Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior — Primero
Se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior, que figura en el anexo de esta disposición.
Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior — Segundo
La toma de muestras y las determinaciones analíticas del cuajo y enzimas coagulantes de leche se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.
Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior — Tercero
Los Departamentos competentes velan por el cumplimiento de la Orden, coordinando actuaciones sin perjuicio de las competencias de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior — Cuarto
La Orden de 14 de enero de 1988, sobre identidad y pureza del cuajo y enzimas coagulantes de leche, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. Nombre de la norma
La norma se denomina Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche.
2. Objeto de la norma
La norma define las condiciones y características que deben reunir el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche para su comercialización en el mercado interior.
3. Ámbito de aplicación
La norma se aplica al cuajo y a otras enzimas coagulantes de leche destinados a su comercialización en el mercado interior.
4. Definiciones
Se definen: cuajo (rumiantes), quimosina (rumiantes o genética), coagulante animal, vegetal (cardo/higuera) y microbiano. Se prohíbe mezclarlos. El título indica la actividad coagulante (UC).
5. Denominaciones
Se definen: 'extracto de cuajo' (≥75% AC quimosina), 'cuajo' (75-25%), 'cuavo bovino' (≤25%). 'Quimosina' de OGMs solo de cepas autorizadas. 'Coagulante de leche' requiere origen (animal/vegetal/microbiano) y datos del microorganismo.
6. Factores esenciales de composición y calidad
Ingredientes: proteinasas (animal, vegetal, microbiano) y cloruro sódico (máx. 20% p/v en líquidos). Características: humedad máxima del 6% m/m en sólidos.
9. Prohibiciones
Se prohíbe que el calcio iónico supere 1.000 ppm y la adición de productos que falseen la composición enzimática o el poder coagulante.
13. Especificaciones
Productos para exportación no comercializables en España deben identificarse claramente. No se aplica a productos de la UE o EEE, salvo protección de consumidores, lealtad comercial o medio ambiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: a los Seis meses de su publicación en el BOE.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-33965
Leyes que la modifican
- los apartados 4, 5, 6, 12 y 13 del Anexo, por Orden de 20 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4330
- apartado 8.1 del anexo, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- los apartados 8, 9.3 y 4, 10, 11, 12 y 14, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
- el apartado 7, por Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre BOE-A-2022-21681
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