Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados

También conocida como: RD 1354/1983, RD 1354/83
Ver en BOE
27 de mayo de 1983·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1983-15103
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de calidad, higiene y etiquetado que deben cumplir el té y sus derivados para poder venderse de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
4
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la elaboración, circulación y comercio de té y sus derivados.

  2. Disposición transitoria primera

    Las reformas de instalaciones existentes por esta Reglamentación se realizarán en 18 meses desde su publicación, salvo que sean exigidas por otras leyes.

  3. Disposición transitoria segunda

    Los artículos 17 a 21 de la Reglamentación no serán exigibles hasta que entren en vigor las normas de etiquetado del Real Decreto 2058/1982.

  4. Disposición transitoria [Sic]

    La Reglamentación deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el Real Decreto.

  5. Disposición final

    Los Ministerios competentes están autorizados para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

  6. Artículo 1

    La reglamentación define té y fija normas obligatorias para elaboradores, envasadores, comerciantes e importadores, aplicándose también a importaciones.

  7. Artículo 2 — Té

    El té se define como las hojas jóvenes y yemas sanas, limpias y en buen estado de conservación del género botánico «Thea», preparadas para el consumo humano y con aroma y gusto característicos de su variedad y zona de producción.

  8. Artículo 3 — Clasificación

    Se distinguen seis clases: té verde (sin fermentación), té negro (fermentado), té oolong (semifermentado), té descafeinado, extracto soluble de té y té aromatizado con sustancias autorizadas.

  9. Artículo 5 — Características específicas

    El té negro debe tener máximo 10% humedad, mínimo 2,6% nitrógeno, 1% cafeína, 32% extracto acuoso, 4% taninos, máximo 9% cenizas, 1% cenizas insolubles y 17% fibra cruda. El té descafeinado máximo 0,12% cafeína.

  10. Artículo 10 — Manipulaciones permitidas

    Se permite mezclar especies, peciolos, tés verdes/negros/oolong, y añadir sustancias aromáticas, plantas o especias autorizadas.

  11. Artículo 11 — Manipulaciones prohibidas

    Se prohíbe impurezas >2%, aumentar masa, vender té agotado, añadir agua/aditivos (excepto aromas), vender alterado o usar 'té' en otros productos.

  12. Artículo 15 — Exportación

    Los productos de té para exportación siguen normas de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Agricultura. Si no cumplen la reglamentación, deben llevar la palabra «Export» visible y no comercializarse en España salvo autorización expresa de los Ministerios competentes, previo informe favorable

  13. Artículo 16

    La denominación del producto de té y derivados se establece conforme al artículo 3 de la Reglamentación técnico-sanitaria aprobada por el Real Decreto 1354/1983.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 1983
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-1226
  • Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
  • Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
  • Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984 BOE-A-1984-15975
  • en lo que se refiere a "Micotoxinas", el art. 4.3, por Real Decreto 475/1988, de 13 de mayo BOE-A-1988-12368
  • los arts. 4, 11, 14, 16 y suprime el título III y los arts. 17, 18, 19 y 20 , por Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-16085
  • los arts. 4, 6 a 9, 11.8, 12, 14, 21 a 23 y lo indicado del art. 16, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
aditivos en el técalidad del técomercio de téetiquetado de alimentosnormas de higiene alimentariaseguridad alimentariaventa de infusiones