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Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

También conocida como: RD 2002/1995, RD 2002/95
Ver en BOE
12 de enero de 1996·10 de diciembre de 2020·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1996-767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué edulcorantes pueden usarse en los alimentos y en qué cantidades para garantizar que sean seguros para tu salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
6
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
12 de enero de 1996
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • la Lista Positiva de Aditivos Edulcorantes, Reglamentación aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
  • la Reglamentación aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-33965
  • los arts. 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • apartado 2.2, excepto el Termino indicado, del Epigrafe 1 del Real Decreto 2356/1986, de 10 de octubre BOE-A-1986-29536
  • apartado 7.3.7.2 del art. 7 del Anexo de la Orden de 1 de julio de 1987 BOE-A-1987-15290
  • Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-25810
  • apartado segundo de la Orden de 10 de octubre de 1989 BOE-A-1989-26738
  • Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio BOE-A-1991-18409
  • Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30679
  • art. 7 y apartado 13.4 del art. 13 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30680
  • apartado 8.7.1.7 del art. 8 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 15/1992, de 17 de enero BOE-A-1992-1726
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
  • Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1993-836
  • Directiva 89/107/CEE, de 21 de diciembre de 1988 DOUE-L-1989-80078
  • la Directiva 94/35/CE, de 30 de junio DOUE-L-1994-81393

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3.4 y Anexo y se añade un art. 3 bis), por Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-1005
  • el art. 4.2.3 y el anexo, por Real Decreto 2197/2004, de 25 de noviembre BOE-A-2004-20549
  • el anexo, por Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio BOE-A-2007-14404
  • estableciendo las normas de identidad y pureza: Real Decreto 299/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-4688
  • el anexo, por Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre BOE-A-2010-17759
  • por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15872
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