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En vigorReal Decreto

Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos)

También conocida como: RD 956/2002, RD 956/02
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14 de septiembre de 2002·10 de mayo de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-17870
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué sustancias nutritivas pueden añadirse a los alimentos especiales para asegurar que sean seguros y saludables para el consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece la lista de sustancias permitidas en alimentos dietéticos regulados por el Real Decreto 2685/1976. No se aplica a preparados para lactantes, de continuación ni alimentos infantiles para niños sanos.

  2. Artículo 2 — Condiciones de uso

    El uso de sustancias debe ajustarse a reglamentaciones específicas. Se permiten otras si son seguras y están respaldadas científicamente, sin perjuicio del Reglamento (CE) 258/97. El Ministerio de Sanidad puede exigir datos científicos a fabricantes o importadores.

  3. Artículo 3 — Criterios de pureza

    Se aplican criterios de pureza de la normativa comunitaria para las sustancias del anexo. Si no hay especificaciones comunitarias, se usan criterios nacionales españoles o, en su defecto, recomendaciones de organismos internacionales.

  4. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Los productos alimenticios que no cumplan este Real Decreto, pero sí la normativa anterior, podrán comercializarse hasta el 31 de marzo de 2004.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución española y los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  6. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Sanidad, Agricultura y Ciencia pueden dictar normas para desarrollar este Real Decreto, especialmente para actualizar el anexo según la normativa de la Unión Europea.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, sobre sustancias para preparados alimenticios dietéticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de septiembre de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
  • art. 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • la Directiva 2001/15/CE, de 15 de febrero DOUE-L-2001-80299

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Orden PRE/3520/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18616
  • el anexo, por Orden PRE/1275/2007, de 8 de mayo BOE-A-2007-9510
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