Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos)
También conocida como: RD 956/2002, RD 956/02Esta norma regula qué sustancias nutritivas pueden añadirse a los alimentos especiales para asegurar que sean seguros y saludables para el consumo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de mayo de 2007Reforma BOE-A-2007-9510Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18616Ver qué cambió →
- 14 de septiembre de 2002Versión original BOE-A-2002-17870
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece la lista de sustancias permitidas en alimentos dietéticos regulados por el Real Decreto 2685/1976. No se aplica a preparados para lactantes, de continuación ni alimentos infantiles para niños sanos.
Artículo 2 — Condiciones de uso
El uso de sustancias debe ajustarse a reglamentaciones específicas. Se permiten otras si son seguras y están respaldadas científicamente, sin perjuicio del Reglamento (CE) 258/97. El Ministerio de Sanidad puede exigir datos científicos a fabricantes o importadores.
Artículo 3 — Criterios de pureza
Se aplican criterios de pureza de la normativa comunitaria para las sustancias del anexo. Si no hay especificaciones comunitarias, se usan criterios nacionales españoles o, en su defecto, recomendaciones de organismos internacionales.
Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización
Los productos alimenticios que no cumplan este Real Decreto, pero sí la normativa anterior, podrán comercializarse hasta el 31 de marzo de 2004.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución española y los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Los Ministros de Sanidad, Agricultura y Ciencia pueden dictar normas para desarrollar este Real Decreto, especialmente para actualizar el anexo según la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, sobre sustancias para preparados alimenticios dietéticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
- art. 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- la Directiva 2001/15/CE, de 15 de febrero DOUE-L-2001-80299
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden PRE/3520/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18616
- el anexo, por Orden PRE/1275/2007, de 8 de mayo BOE-A-2007-9510
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