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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

También conocida como: RD 1487/2009, RD 1487/09
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9 de octubre de 2009·27 de marzo de 2018·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2009-16109
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué ingredientes pueden llevar los suplementos alimenticios y cómo deben etiquetarse para garantizar que sean seguros para tu salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula requisitos de composición y etiquetado de complementos alimenticios preenvasados. Aplica a empresas del sector. No aplica a medicamentos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Las industrias elaboradoras y envasadoras deben cumplir el Reglamento (CE) n.º 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios.

  3. Artículo 3 — Ingredientes y criterios de pureza

    Los complementos alimenticios solo pueden usar vitaminas y minerales del anexo I y II del Reglamento (CE) 1170/2009. Las sustancias del anexo de este RD deben respetar dosis máximas diarias. Aquellas de fuentes no consumidas antes de 1997 se rigen por el Reglamento (UE) 2015/2283. Se aplican criterios de pureza comunitarios o, si no existen, los españoles más estrictos o internacionales.

  4. Artículo 4 — Condiciones de las industrias

    El incumplimiento del real decreto puede sancionarse administrativamente. Son faltas graves incumplimientos específicos del etiquetado (RD 1334/1999) que supongan riesgo, incumplimientos del artículo 5 y omisión de notificaciones, conforme a la Ley General de Sanidad.

  5. Artículo 5 — Etiquetado, presentación y publicidad

    El etiquetado debe usar la denominación 'complemento alimenticio', no sugerir que la dieta equilibrada es insuficiente ni atribuir propiedades curativas. Debe incluir: categorías de nutrientes, dosis diaria recomendada, advertencia de no superar dosis, no sustituir dieta y mantener fuera del alcance

  6. Artículo 6 — Etiquetado específico

    El etiquetado numérico de nutrientes se basa en la dosis diaria recomendada. Vitaminas y minerales usan unidades del Reglamento (CE) 1170/2009 y porcentaje de valores de referencia del Real Decreto 930/1992.

  7. Artículo 7 — Valores medios

    Los valores declarados en los apartados 1 y 2 del artículo 6 son valores medios, basados en el análisis del producto realizado por el fabricante.

  8. Artículo 8 — Registros administrativos

    Las empresas de producción, envasado, distribución o importación de complementos alimenticios deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme al Real Decreto 1712/1991.

  9. Artículo 9 — Información sobre comercialización de los productos

    El responsable comercializa complementos alimenticios debe notificar su puesta en mercado enviando etiqueta a autoridades competentes antes o simultáneamente a la primera venta. Fabricantes, importadores o responsables de primer mercado realizan la notificación ante la comunidad autónoma o la AESAN.

  10. Artículo 10 — Medidas cautelares

    La AESAN puede suspender complementos que pongan en peligro la salud, aunque cumplan la normativa, si hay nuevos datos. Debe informar inmediatamente a la UE y otros Estados miembros justificando la decisión.

  11. Artículo 11 — Régimen sancionador

    Se definen como complementos alimenticios los productos dosificados (cápsulas, pastillas, etc.) con nutrientes o sustancias con efecto nutricional/fisiológico para complementar la dieta. Los nutrientes incluyen vitaminas y minerales.

  12. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos de este real decreto a complementos fabricados o comercializados legalmente en la UE, países del EEE o con acuerdo aduanero con la Unión Europea.

  13. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Hasta el 31 de diciembre de 2009, se permite usar vitaminas y minerales no listados si se comercializaban en la UE antes del 12 de julio de 2002 y no hay dictamen negativo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.

  15. Disposición final primera — Restricciones de comercialización

    Se mantienen las restricciones nacionales sobre complementos con nutrientes o formas no incluidas en los anexos I y II del Reglamento (CE) 1170/2009.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto es legislación básica del Estado, amparada en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad.

  17. Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2002/46/CE sobre complementos alimenticios.

  18. Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministerios de Sanidad y de Agricultura para desarrollar este real decreto. Pueden modificar el anexo con evaluación previa favorable del Comité Científico de la AESAN.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 2009
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-17996
  • el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-18925
  • la Directiva 2002/46/CE, de 10 de junio DOUE-L-2002-81266

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 5.5.f), 6, las disposiciones finales 1 y 4; SE SUPRIMEN los anexos I y II y SE AÑADEN la disposición adicional única y el anexo, por Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-4245
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