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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar

También conocida como: RD 1601/2010, RD 1601/10
Ver en BOE
16 de diciembre de 2010·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2010-19335
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los ingredientes y estándares de calidad obligatorios para fabricar chicles de forma segura para el consumo humano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto aprueba la lista positiva de materias básicas para la goma base del chicle, sus criterios de identidad y pureza, y el procedimiento de evaluación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define goma base como el producto semielaborado no nutritivo que da al chicle su carácter de masticabilidad y/o hinchabilidad.

  3. Artículo 3 — Lista positiva de materias básicas

    Solo se usan materias del anexo I o autorizadas en la UE/EEE/AELC con reconocimiento mutuo. Los operadores deben tener documentación legal y cumplir el RD 142/2002 para aditivos.

  4. Artículo 4 — Criterios de identidad y pureza de las materias básicas

    Las materias básicas deben cumplir criterios de identidad y pureza del anexo II y fabricarse con buenas prácticas para no transferir componentes peligrosos para la salud.

  5. Artículo 5 — Evaluación del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

    Las materias básicas no incluidas en el anexo I requieren evaluación previa del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su inclusión.

  6. Artículo 6 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto puede sancionarse administrativamente. El uso indebido de materias básicas se considera infracción grave según la Ley General de Sanidad.

  7. Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos del real decreto a la goma base legalmente fabricada o comercializada en la UE, EEE, AELC o con acuerdo aduanero con la UE.

  8. Disposición adicional segunda — Derecho aplicable

    Este real decreto no afecta a las obligaciones del Real Decreto 1810/1991 sobre reglamentación técnico-sanitaria de caramelos, chicles, confites y golosinas.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Resolución de 16 de diciembre de 1975 que aprobaba las listas positivas de aditivos autorizados para caramelos, confites, garrapiñados, regaliz y chicle.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  11. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministerio de Sanidad para actualizar los anexos según conocimientos científicos y evaluaciones de riesgo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, sobre materias básicas para la goma base del chicle, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 16 de diciembre de 1975 BOE-A-1976-3853
  • Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30680
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