Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar
También conocida como: RD 1601/2010, RD 1601/10Esta norma establece los ingredientes y estándares de calidad obligatorios para fabricar chicles de forma segura para el consumo humano.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto aprueba la lista positiva de materias básicas para la goma base del chicle, sus criterios de identidad y pureza, y el procedimiento de evaluación.
Artículo 2 — Definiciones
Se define goma base como el producto semielaborado no nutritivo que da al chicle su carácter de masticabilidad y/o hinchabilidad.
Artículo 3 — Lista positiva de materias básicas
Solo se usan materias del anexo I o autorizadas en la UE/EEE/AELC con reconocimiento mutuo. Los operadores deben tener documentación legal y cumplir el RD 142/2002 para aditivos.
Artículo 4 — Criterios de identidad y pureza de las materias básicas
Las materias básicas deben cumplir criterios de identidad y pureza del anexo II y fabricarse con buenas prácticas para no transferir componentes peligrosos para la salud.
Artículo 5 — Evaluación del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Las materias básicas no incluidas en el anexo I requieren evaluación previa del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su inclusión.
Artículo 6 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto puede sancionarse administrativamente. El uso indebido de materias básicas se considera infracción grave según la Ley General de Sanidad.
Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican los requisitos del real decreto a la goma base legalmente fabricada o comercializada en la UE, EEE, AELC o con acuerdo aduanero con la UE.
Disposición adicional segunda — Derecho aplicable
Este real decreto no afecta a las obligaciones del Real Decreto 1810/1991 sobre reglamentación técnico-sanitaria de caramelos, chicles, confites y golosinas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 16 de diciembre de 1975 que aprobaba las listas positivas de aditivos autorizados para caramelos, confites, garrapiñados, regaliz y chicle.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministerio de Sanidad para actualizar los anexos según conocimientos científicos y evaluaciones de riesgo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, sobre materias básicas para la goma base del chicle, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 16 de diciembre de 1975 BOE-A-1976-3853
- Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30680
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