Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos
También conocida como: RD 773/2023, RD 773/23Esta norma regula las sustancias auxiliares que se usan para fabricar alimentos, asegurando que sean seguras para el consumo humano.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
La sidra y el mosto de manzana incorporan nuevos clarificantes autorizados
La norma amplía al mosto de manzana el uso de varios clarificantes ya previstos para la sidra natural. También corrige los límites de residuos en el agua de lavado: los organoclorados pasan a expresarse en microgramos por litro y se exige respetar el máximo de clorato fijado para los alimentos.
Reforma BOE-A-2026-4519Ver qué cambió → - 13 de noviembre de 2025
Los clarificantes de zumos podrán incluir proteínas de semillas de girasol
Los productos similares a los zumos podrán emplear proteínas vegetales de trigo, guisantes, patatas o semillas de girasol como clarificantes. La dosis seguirá limitada a la estrictamente necesaria para lograr el efecto deseado.
Reforma BOE-A-2025-22947Ver qué cambió → - 4 de octubre de 2023Versión original BOE-A-2023-20563
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto regula el uso de coadyuvantes tecnológicos en alimentos, estableciendo criterios de identidad, pureza y etiquetado. Se aplica a empresas, colectividades y ámbito doméstico. Los no incluidos en el anexo I requieren evaluación de seguridad por AESAN.
Artículo 2 — Definiciones
Los coadyuvantes se usan en dosis mínima necesaria, cumpliendo criterios del anexo II. Se permiten los comercializados en la UE por reconocimiento mutuo. Las sustancias autorizadas como aditivos pueden usarse como coadyuvantes si cumplen la definición. Los operadores deben garantizar la seguridad.
Artículo 3 — Condiciones de uso
El etiquetado sigue el Reglamento (UE) 1169/2011 para consumidores. Para profesionales, debe indicar que no es venta al consumidor, su uso alimentario, efecto en el alimento y limitaciones cuantitativas. Esta información puede figurar en documentos de entrega si el envase lo indica.
Artículo 4 — Etiquetado de los coadyuvantes tecnológicos
El etiquetado de coadyuvantes tecnológicos sigue el Reglamento (UE) 1169/2011. Para uso no final, debe indicar: no venta, uso alimentario, efecto y límites cuantitativos. Esta info puede estar en documentos si el envase indica 'no destinado a la venta'. Se aplica sin perjuicio de normas sobre sust.
Artículo 5 — Condiciones de las empresas dedicadas a la fabricación, envasado o distribución de coadyuvantes tecnológicos
Las empresas de fabricación, envasado o distribución de coadyuvantes deben inscribirse en el Registro General Sanitario contactando con la comunidad autónoma. Están sujetas a los reglamentos de higiene alimentaria de la UE.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
Los requisitos de este real decreto no se aplican a alimentos fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC parte del EEE, ni a Estados con acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, incluyendo 20 disposiciones específicas como el RD 846/2011, varios artículos de RDT Sanitarias antiguas y resoluciones de listas positivas de aditivos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación para actualizar y modificar los anexos I y II del real decreto, adaptándolos a conocimientos científicos y normas de la UE.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El artículo 4.2 se aplica un año después de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 24 de octubre de 2023, salvo el art. 4.2, que será de aplicación a partir del 4 de octubre de 2024.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 17 de octubre de 1979 BOE-A-1979-24394
- la Resolución de 1 de agosto de 1979 BOE-A-1979-24395
- el art. 28.5.b), c) y d) del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-12421
- la Resolución de 26 de febrero de 1981 BOE-A-1981-7111
- la Resolución de 18 de octubre de 1982 BOE-A-1982-28606
- la Resolución de 2 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-33734
- la Resolución de 21 de abril de 1983 BOE-A-1983-19760
- la Resolución de 28 de septiembre de 1983 BOE-A-1983-26762
- el anejo 1. punto 2 de la Orden de 21 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-26465
- el art. 11 del Real Decreto 380/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-4845
- el art. 2 del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio BOE-A-1987-20232
- el art. 6.4 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-25809
- el apartado 5 y el anexo del Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15481
- el art. 6.4 del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1011
- el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio BOE-A-2011-11827
- el art. 3.12 del Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-8687
- el art. 7.7 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-971
- el art. 4.1, 2, 5 y 8 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril BOE-A-2012-5529
- lo indicado del Anexo I.B del Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre BOE-A-2013-10611
- lo indicado de los arts. 6 y 8 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero BOE-A-2017-1749
- el art. 12 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6994
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 14 de junio de 2026, el anexo I.B, por Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22947
- con efectos desde el 1 de marzo de 2026, el art. 1.3 y el anexo I.B, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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