Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres
También conocida como: RD 661/2012, RD 661/12Esta norma define qué requisitos deben cumplir los vinagres para garantizar su calidad y cómo deben etiquetarse para que sepas exactamente qué compras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
Los vinagres protegidos podrán elaborarse con mosto de uva apagado con alcohol
La norma incorpora este mosto entre los ingredientes permitidos para vinagres con denominación de origen o indicación geográfica protegida. También permite una diferencia de hasta 0,5 grados entre la acidez indicada y la comprobada en esos vinagres, frente a 0,2 grados para los demás.
Reforma BOE-A-2026-4519Ver qué cambió → - 4 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-20563Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5529
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la norma
El Real Decreto 661/2012 establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización de los vinagres.
Artículo 2 — Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Se sustituyen las disposiciones del Decreto 2484/1967 (Código Alimentario Español) relativas a la sección 2.ª y apartados 3.24.65.d) y 3.24.69 de la sección 4.ª del capítulo XXIV por esta norma de calidad.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: vinagre, grado de acidez, vinagre de vino, frutas/bayas, sidra, alcohol, cereales, malta, malta destilado, balsámico, balsámico de sidra y otros vinagres.
Artículo 4 — Prácticas permitidas
Se permiten tratamientos térmicos, adición de agua para rebajar grado, bacterias acéticas puras, oxidación forzada con aire u oxígeno y envejecimiento en recipientes de madera de roble.
Artículo 5 — Prácticas prohibidas
Se prohíbe mezclar vinagres de distinta naturaleza, añadir alcohol (excepto en vinagre de alcohol) y añadir ácido acético durante la elaboración.
Artículo 6 — Sustancias prohibidas
Se prohíbe añadir aceites de pepitas de uva, residuos de destilación o fermentación, y sustancias extraídas de hollejos en la elaboración de vinagres.
Artículo 7 — Materias primas e ingredientes facultativos
Se permiten vinos, sidras, zumos, aguardientes y productos agrícolas. Como facultativos: aromas, zumos, mosto, miel, azúcar, sal, aditivos y mosto para DOP/IGP.
Artículo 8 — Características de los productos terminados
Los vinagres deben tener origen biológico C14, metanol máx. 0,5 g/l, acidez mín. 60 g/l (vino) o 50 g/l (otros), alcohol máx. 1,5% (vino) o 0,5% (otros), extracto seco y acetoína.
Artículo 9 — Métodos de análisis
El análisis del vinagre usa métodos de la UE. Si no hay, se usan los de la Organización Internacional de la Viña y del Vino, Codex Alimentarius u organismos nacionales e internacionales de solvencia.
Artículo 10 — Envasado
El vinagre destinado al consumidor final debe ir envasado. Se permite a granel solo para industrias, mayoristas y entidades similares.
Artículo 11 — Etiquetado
El etiquetado sigue normas comunitarias y nacionales. La denominación varía según el tipo (fruta, sidra, aromatizado, DOP/IGP). Debe indicarse el grado de acidez con tolerancias de 0,2° o 0,5° para DOP/IGP. Se permiten indicaciones como dulce, semidulce o añejo.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican los requisitos a productos de la UE, países AELC del EEE o con acuerdo aduanero con la UE.
Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos
Los productos fabricados antes de la entrada en vigor pueden comercializarse hasta agotar existencias. Los vinagres etiquetados hasta el 30 de abril de 2013 también.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 2070/1993 sobre vinagres.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es básico, basado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, sobre la norma de calidad para la elaboración y comercialización de vinagres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la sección 2 y lo indicado de la sección 4 del capítulo XXIV del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre BOE-A-1993-29127
Leyes que la modifican
- el art. 4.1, 2, 5 y 8, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
- con efectos desde el 1 de marzo de 2026, los arts. 7.2 y 11.3, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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