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En vigorReal Decreto

Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres

También conocida como: RD 661/2012, RD 661/12
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26 de abril de 2012·27 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-5529
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué requisitos deben cumplir los vinagres para garantizar su calidad y cómo deben etiquetarse para que sepas exactamente qué compras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    El Real Decreto 661/2012 establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización de los vinagres.

  2. Artículo 2 — Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

    Se sustituyen las disposiciones del Decreto 2484/1967 (Código Alimentario Español) relativas a la sección 2.ª y apartados 3.24.65.d) y 3.24.69 de la sección 4.ª del capítulo XXIV por esta norma de calidad.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: vinagre, grado de acidez, vinagre de vino, frutas/bayas, sidra, alcohol, cereales, malta, malta destilado, balsámico, balsámico de sidra y otros vinagres.

  4. Artículo 4 — Prácticas permitidas

    Se permiten tratamientos térmicos, adición de agua para rebajar grado, bacterias acéticas puras, oxidación forzada con aire u oxígeno y envejecimiento en recipientes de madera de roble.

  5. Artículo 5 — Prácticas prohibidas

    Se prohíbe mezclar vinagres de distinta naturaleza, añadir alcohol (excepto en vinagre de alcohol) y añadir ácido acético durante la elaboración.

  6. Artículo 6 — Sustancias prohibidas

    Se prohíbe añadir aceites de pepitas de uva, residuos de destilación o fermentación, y sustancias extraídas de hollejos en la elaboración de vinagres.

  7. Artículo 7 — Materias primas e ingredientes facultativos

    Se permiten vinos, sidras, zumos, aguardientes y productos agrícolas. Como facultativos: aromas, zumos, mosto, miel, azúcar, sal, aditivos y mosto para DOP/IGP.

  8. Artículo 8 — Características de los productos terminados

    Los vinagres deben tener origen biológico C14, metanol máx. 0,5 g/l, acidez mín. 60 g/l (vino) o 50 g/l (otros), alcohol máx. 1,5% (vino) o 0,5% (otros), extracto seco y acetoína.

  9. Artículo 9 — Métodos de análisis

    El análisis del vinagre usa métodos de la UE. Si no hay, se usan los de la Organización Internacional de la Viña y del Vino, Codex Alimentarius u organismos nacionales e internacionales de solvencia.

  10. Artículo 10 — Envasado

    El vinagre destinado al consumidor final debe ir envasado. Se permite a granel solo para industrias, mayoristas y entidades similares.

  11. Artículo 11 — Etiquetado

    El etiquetado sigue normas comunitarias y nacionales. La denominación varía según el tipo (fruta, sidra, aromatizado, DOP/IGP). Debe indicarse el grado de acidez con tolerancias de 0,2° o 0,5° para DOP/IGP. Se permiten indicaciones como dulce, semidulce o añejo.

  12. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos a productos de la UE, países AELC del EEE o con acuerdo aduanero con la UE.

  13. Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos

    Los productos fabricados antes de la entrada en vigor pueden comercializarse hasta agotar existencias. Los vinagres etiquetados hasta el 30 de abril de 2013 también.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 2070/1993 sobre vinagres.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es básico, basado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre planificación económica.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, sobre la norma de calidad para la elaboración y comercialización de vinagres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la sección 2 y lo indicado de la sección 4 del capítulo XXIV del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre BOE-A-1993-29127

Leyes que la modifican

  • el art. 4.1, 2, 5 y 8, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
  • con efectos desde el 1 de marzo de 2026, los arts. 7.2 y 11.3, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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