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En vigorReal Decreto

Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería

También conocida como: RD 496/2010, RD 496/10
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14 de mayo de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-7714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y los ingredientes obligatorios para vender productos de pastelería, bollería y repostería en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueba la norma de calidad para confitería, pastelería, bollería y repostería elaborados en España. Se aplica sin perjuicio de normas sanitarias y otras disposiciones específicas.

  2. Artículo 2 — Sustitución parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

    Se sustituyen las definiciones de los apartados 3.20.46, 3.20.50 del capítulo XX y 3.23.39 del capítulo XXIII del Código Alimentario Español por las incluidas en esta norma de calidad.

  3. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos a productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC parte del EEE, o con Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  4. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Los productos etiquetados antes de la entrada en vigor, que no se ajusten a esta norma pero cumplan la legislación anterior, podrán comercializarse hasta agotar existencias.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, que aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta conforme a los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en bases de la planificación económica y sanidad.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, sobre calidad de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los apartados 3.20.46 y 3.20.50 del capítulo XX y 3.23.39 del capítulo XXIII del Código aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo BOE-A-1978-25633
  • Reglamento (CE) 852/2004, de 20 de abril DOUE-L-2004-81035
  • Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre DOUE-L-2005-82539
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