Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería
También conocida como: RD 496/2010, RD 496/10Esta norma establece los requisitos de calidad y los ingredientes obligatorios para vender productos de pastelería, bollería y repostería en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se aprueba la norma de calidad para confitería, pastelería, bollería y repostería elaborados en España. Se aplica sin perjuicio de normas sanitarias y otras disposiciones específicas.
Artículo 2 — Sustitución parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Se sustituyen las definiciones de los apartados 3.20.46, 3.20.50 del capítulo XX y 3.23.39 del capítulo XXIII del Código Alimentario Español por las incluidas en esta norma de calidad.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican los requisitos a productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC parte del EEE, o con Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.
Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización
Los productos etiquetados antes de la entrada en vigor, que no se ajusten a esta norma pero cumplan la legislación anterior, podrán comercializarse hasta agotar existencias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, que aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta conforme a los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en bases de la planificación económica y sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, sobre calidad de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los apartados 3.20.46 y 3.20.50 del capítulo XX y 3.23.39 del capítulo XXIII del Código aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo BOE-A-1978-25633
- Reglamento (CE) 852/2004, de 20 de abril DOUE-L-2004-81035
- Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre DOUE-L-2005-82539
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