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En vigorReal Decreto

Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas

También conocida como: RD 348/2011, RD 348/11
Ver en BOE
25 de marzo de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-5394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir los caramelos, chicles y golosinas para garantizar su seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España. Se aplica sin perjuicio de normas sanitarias y disposiciones específicas.

  2. Artículo 2 — Sustitución parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

    Se sustituyen los apartados 3.23.34 a 3.23.38 del capítulo XXIII del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) por las definiciones de la norma de calidad de este real decreto.

  3. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos a productos legalmente fabricados o comercializados en la UE, países AELC parte del EEE, o Estados con Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  4. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Durante 12 meses tras la entrada en vigor, los productos pueden etiquetarse según la legislación anterior y comercializarse hasta agotar existencias.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1810/1991 sobre reglamentación técnico-sanitaria de caramelos, chicles, confites y golosinas al entrar en vigor este real decreto.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta conforme al artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en bases y coordinación de la planificación económica.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, sobre la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de marzo de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los apartados 3.23.34 a 3.23.38 de la sección 4 de capítulo XXIII del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30680
  • Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre DOUE-L-2005-82539
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