Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas
También conocida como: RD 348/2011, RD 348/11Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir los caramelos, chicles y golosinas para garantizar su seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España. Se aplica sin perjuicio de normas sanitarias y disposiciones específicas.
Artículo 2 — Sustitución parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Se sustituyen los apartados 3.23.34 a 3.23.38 del capítulo XXIII del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) por las definiciones de la norma de calidad de este real decreto.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican los requisitos a productos legalmente fabricados o comercializados en la UE, países AELC parte del EEE, o Estados con Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.
Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización
Durante 12 meses tras la entrada en vigor, los productos pueden etiquetarse según la legislación anterior y comercializarse hasta agotar existencias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1810/1991 sobre reglamentación técnico-sanitaria de caramelos, chicles, confites y golosinas al entrar en vigor este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta conforme al artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, sobre la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los apartados 3.23.34 a 3.23.38 de la sección 4 de capítulo XXIII del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1991-30680
- Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre DOUE-L-2005-82539
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