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En vigorReal Decreto

Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, "marmalades" de frutas y crema de castañas

También conocida como: RD 863/2003, RD 863/03
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5 de julio de 2003·13 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-13473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir las mermeladas, confituras, jaleas y cremas de castañas que compramos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación

    Se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, marmalades de frutas y crema de castañas, recogida como anexo del real decreto.

  2. Disposición adicional única — Criterios sanitarios

    Los productos están sujetos a requisitos sanitarios de la normativa de conservas vegetales (RD 2420/1978) y coadyuvantes tecnológicos (Orden 1984), salvo oposición a este real decreto.

  3. Disposición transitoria única — Régimen normativo transitorio

    Los productos pueden comercializarse hasta el 12 de julio de 2004 bajo normas vigentes. Los etiquetados antes de esa fecha pueden venderse hasta agotar existencias si cumplen la normativa anterior.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el RD 670/1990, excepto apartados 2.7 y 2.8 (mermeladas) y sus refs. Las referencias al RD derogado se entienden a este real decreto.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    Se basa en competencias estatales de sanidad y planificación económica (Constitución arts. 149.1.13ª, 16ª y 10ª) y Ley General de Sanidad 14/1986, excepto comercio exterior.

  6. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Agricultura y Sanidad pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar su anexo cuando sea necesario.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, que aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, marmalades de frutas y crema de castañas, entra en vigor el 12 de julio de 2003.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Reglamentación aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de julio BOE-A-1978-25634
  • Reglamentación aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-33965
  • los arts. 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • con la excepción indicada el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-12154
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-17996
  • la Directiva 2001/113/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2002-80037

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 14 de junio de 2026, el anexo, por Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22947
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