Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, "marmalades" de frutas y crema de castañas
También conocida como: RD 863/2003, RD 863/03Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir las mermeladas, confituras, jaleas y cremas de castañas que compramos.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de noviembre de 2025
Las confituras deberán llevar más fruta y cambian sus reglas de etiquetado
La norma aumenta la fruta mínima por kilo en confituras y confituras extra, con subidas distintas según la fruta utilizada. También exceptúa ciertos productos con menos azúcar del mínimo de materia seca soluble del 60 % y elimina la obligación de indicar el contenido total de azúcares.
Reforma BOE-A-2025-22947Ver qué cambió → - 5 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-13473
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación
Se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, marmalades de frutas y crema de castañas, recogida como anexo del real decreto.
Disposición adicional única — Criterios sanitarios
Los productos están sujetos a requisitos sanitarios de la normativa de conservas vegetales (RD 2420/1978) y coadyuvantes tecnológicos (Orden 1984), salvo oposición a este real decreto.
Disposición transitoria única — Régimen normativo transitorio
Los productos pueden comercializarse hasta el 12 de julio de 2004 bajo normas vigentes. Los etiquetados antes de esa fecha pueden venderse hasta agotar existencias si cumplen la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el RD 670/1990, excepto apartados 2.7 y 2.8 (mermeladas) y sus refs. Las referencias al RD derogado se entienden a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Se basa en competencias estatales de sanidad y planificación económica (Constitución arts. 149.1.13ª, 16ª y 10ª) y Ley General de Sanidad 14/1986, excepto comercio exterior.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Los Ministros de Agricultura y Sanidad pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar su anexo cuando sea necesario.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, que aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, marmalades de frutas y crema de castañas, entra en vigor el 12 de julio de 2003.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamentación aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de julio BOE-A-1978-25634
- Reglamentación aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-33965
- los arts. 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- con la excepción indicada el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-12154
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-17996
- la Directiva 2001/113/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2002-80037
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 14 de junio de 2026, el anexo, por Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22947
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