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En vigorReal Decreto

Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior

También conocida como: RD 31/2009, RD 31/09
Ver en BOE
24 de enero de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2009-1171
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir las patatas que compramos en tiendas y supermercados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional

    Se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional, cuyo texto se inserta en el anexo del real decreto.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La norma aplica a todas las fases de comercialización de patatas. El tenedor es responsable. Se exceptúan ventas directas productor-consumidor, productos a industrias o almacenamiento, mercados mayoristas de producción, transformación, consumo animal y simiente. También se exceptúan las papas antigu

  3. Disposición adicional única — Reconocimiento mutuo

    La norma no se aplica a productos fabricados en la UE ni originarios de países de la Asociación Europea de Libre Comercio parte del Acuerdo EEE.

  4. Disposición transitoria única — Régimen normativo transitorio

    Los productos no ajustados a la norma pueden comercializarse 6 meses tras su entrada en vigor si cumplen la normativa anterior.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 6 de julio de 1983, que aprobaba la norma de calidad para la patata de consumo destinada al mercado interior.

  6. Disposición final primera

    Se suprime «patatas de consumo» de la columna de hortalizas en el anexo I del Real Decreto 2192/1984 sobre calidad de frutas y hortalizas frescas.

  7. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, sobre la calidad comercial de las patatas de consumo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 2009
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 6 de julio de 1983 BOE-A-1983-19488
  • el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre BOE-A-1984-27266
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