Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas
También conocida como: RD 175/2004, RD 175/04Esta norma designa qué organismos públicos se encargan de vigilar que las frutas y verduras que compramos cumplan las normas de calidad europeas.
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Qué ha cambiado
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- 4 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-9736Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 2004Versión original BOE-A-2004-2223
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Designación de la autoridad de coordinación
Se designa al Secretario General de Comercio Exterior como autoridad de coordinación para controles de frutas y hortalizas frescas.
Disposición adicional primera — Plazo de constitución de la Comisión interministerial
La Comisión interministerial de apoyo se constituye en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Información a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria
Los resultados de las reuniones de la Comisión interministerial de apoyo se comunican inmediatamente a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.1 del Reglamento (CE) 1148/2001, de 12 de junio DOUE-L-2001-81462
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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