Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
También conocida como: RD 44/2021, RD 44/21Esta norma crea un grupo de trabajo entre varios ministerios para asegurar que los alimentos que consumimos sean seguros y saludables.
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- 27 de enero de 2021Versión original BOE-A-2021-1133
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Se crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego, para coordinar la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Artículo 2 — Régimen de dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición depende funcionalmente de los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus respectivas secretarías generales o de estado.
Artículo 3 — Funciones de la Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación articula la dependencia funcional de la Agencia, estudia actuaciones conjuntas, coordina estrategias alimentarias de los tres ministerios y cumple otras funciones atribuidas.
Artículo 4 — Composición de la Comisión de Coordinación
La Comisión la preside la Secretaría General de Consumo y Juego, con vicepresidencias de Sanidad y Agricultura. Incluye dos vocales por ministerio (rango Subdirección) y un secretario de la Agencia sin voto.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento y apoyo a la Comisión de Coordinación
La Comisión se reúne al menos semestralmente. Puede crear comités de trabajo no vinculantes. Se busca paridad de género. En vacantes, la presidencia la asume un vicepresidente y los vocales son sustituidos por suplentes.
Artículo 6 — Régimen económico
Los miembros no reciben retribución salvo indemnizaciones por servicio. La organización corre a cargo de los medios personales y materiales de los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, que crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 10 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-1246
- el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4761
- Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9139
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, por Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto BOE-A-2022-14059
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