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En vigorReal Decreto

Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

También conocida como: RD 697/2022, RD 697/22
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24 de agosto de 2022·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-14059
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza la agencia pública encargada de vigilar que los alimentos que consumimos sean seguros, saludables y estén bien etiquetados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA).

  2. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen órganos rectores (Consejo de Dirección), de dirección (Secretaría General, Subdirecciones de Promoción y Coordinación) y de asesoramiento (Comité de Valoración, Consejos de Consumidores y Arbitraje).

  3. Disposición adicional segunda — Referencias normativas

    Las referencias normativas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) se entienden hechas a la AESAN OA en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

  4. Disposición adicional tercera — Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio

    Los miembros de órganos colegiados adscritos no perciben remuneración. Los que excedan los límites del Real Decreto 451/2012 no tendrán derecho a indemnización ni gastos de viaje o dietas.

  5. Disposición adicional cuarta — Patrimonio de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

    El patrimonio de la AESAN OA resulta de la subrogación del Real Decreto 1047/2018. La AESAN OA se subroga en los derechos y obligaciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición suprimida.

  6. Disposición adicional quinta — Remisión normativa

    Las referencias al Ministerio de Consumo en este real decreto se entienden hechas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

  7. Disposición transitoria única — Subsistencia de unidades, centros y servicios

    Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y retribuidos con los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, que refundía los organismos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como disposiciones contrarias.

  9. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

    Se modifica el Real Decreto 993/2014 sobre certificación veterinaria oficial para exportación. Concretamente, se redacta de nuevo la letra a) del apartado 3 del artículo 4 de dicha norma.

  10. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 44/2021 que crea la Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la AESAN. Se redacta el apartado 2 del artículo 5.

  11. Disposición final tercera — Desarrollo normativo y aplicación

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. ESTATUTO

    El Estatuto aprueba el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Establece su naturaleza jurídica, fines, funciones, estructura y régimen de funcionamiento para garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición.

  14. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción orgánica

    La AESAN OA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Consumo, con dependencia funcional de Consumo, Agricultura y Sanidad. La Secretaría General de Consumo y Juego dirige y controla su actividad.

  15. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La AESAN se rige por leyes de procedimiento, sector público, contratos, presupuestos y patrimonio, además de la Ley 11/2001, 17/2011, 14/1986 y este Estatuto. Depende funcionalmente de los Ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura a través de una Comisión de Coordinación.

  16. Artículo 3 — Potestades administrativas

    La AESAN OA ejerce las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, dentro de sus competencias y conforme al Estatuto y la legislación aplicable.

  17. Artículo 4 — Objetivos y funciones

    La AESAN promueve la seguridad alimentaria, informa a consumidores y previene la obesidad. Coordina administraciones, gestiona registros, alerta alimentaria, laboratorios y comunicación de riesgos, excluyendo el control fronterizo sanitario.

  18. Artículo 5 — Órganos de la AESAN OA

    La AESAN OA tiene órganos de gobierno (presidencia, Consejo Rector), ejecutivos (dirección, secretaría, subdirecciones de gestión, control y nutrición) y colegiados adscritos (Comisión Institucional, Consejo Consultivo, Comité Científico).

  19. Artículo 6 — Presidencia de la AESAN OA

    La presidencia de la AESAN OA corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

  20. Artículo 7 — Funciones de la persona titular de la presidencia

    La presidencia representa a la AESAN OA, preside sus órganos, coordina crisis, propone nombramientos y aprueba planes. Sus actos no agotan la vía administrativa, salvo recursos de alzada contra la dirección ejecutiva.

  21. Artículo 8 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el órgano rector de la AESAN OA, encargado de velar por la consecución de sus objetivos y ejercer su superior dirección.

  22. Artículo 9 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector tiene 12 miembros: 3 natos (presidencia y 2 vicepresidencias) y 9 elegibles (vocales de ministerios, comunidades autónomas y entidades locales). La secretaría es con voz pero sin voto.

  23. Artículo 10 — Duración del mandato de los miembros del Consejo Rector

    Los miembros natos del Consejo Rector duran en el cargo mientras duren su nombramiento. Los elegibles tienen mandato de 4 años, renovable. En caso de vacante o nombramiento anticipado, el nuevo mandato expira con el resto. La renovación no paraliza el funcionamiento.

  24. Artículo 11 — Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad por los miembros del Consejo Rector

    Los miembros del Consejo Rector deben mantener independencia y confidencialidad sobre datos, informaciones y deliberaciones conocidos por razón de su pertenencia al mismo.

  25. Artículo 12 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba planes de actuación, conoce la composición de otros órganos, colabora con dictámenes, aprueba presupuestos y programas, informa sobre crisis y recursos, y crea grupos de expertos. Sus actos no agotan la vía administrativa; los recurribles se resuelven en alzada por el Min.

  26. Artículo 13 — Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne 3 veces/año. Requiere quórum de mitad más uno. Decide por mayoría simple, con voto de calidad del presidente. Vicepresidentes sustituyen al presidente.

  27. Artículo 14 — Nombramiento de la persona titular de la dirección ejecutiva

    El director ejecutivo representa a la AESAN. Es nombrado entre funcionarios A1 por mérito. Asiste al Consejo sin voto y somete a aprobación planes, presupuestos y memorias.

  28. Artículo 15 — Funciones de la dirección ejecutiva

    La dirección ejecutiva dirige personal, elabora presupuestos y contrata. Aprueba gastos, gestiona economía, adjudica contratos, forma al personal y coordina emergencias alimentarias.

  29. Artículo 16 — Subdirecciones generales

    La AESAN tiene 4 subdirecciones: Secretaría, Gestión Seguridad Alimentaria, Control Oficial y Alertas, y Nutrición. Incluye el Centro Nacional de Alimentación y el Laboratorio de Biotoxinas Marinas.

  30. Artículo 17 — La Comisión Institucional

    La Comisión Institucional coordina a las Administraciones Públicas en seguridad alimentaria y nutrición. Mantiene comunicación con el Consejo Interterritorial del SNS y Conferencias Sectoriales.

  31. Artículo 18 — Composición de la Comisión Institucional

    La Comisión Institucional tiene presidente (AESAN), dos vicepresidentes (4 años) y vocales: 4 ministerios, CCAA, Ceuta/Melilla y 4 entidades locales. La secretaría es de un funcionario de la Agencia con voz pero sin voto.

  32. Artículo 19 — Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional

    El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional corresponde a los Departamentos o Administraciones que representan, comunicándose al Ministerio de Consumo. Se puede designar un suplente por cada miembro.

  33. Artículo 20 — Funcionamiento de la Comisión Institucional

    La Comisión Institucional funciona en pleno o grupos de trabajo. El pleno se reúne trimestralmente o extraordinariamente. Puede crear grupos no permanentes sin aumentar el gasto. Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia. Puede aprobar un reglamento interno.

  34. Artículo 21 — El Consejo Consultivo. Composición

    El Consejo Consultivo incluye al presidente, hasta dos vicepresidentes, 21 vocales (consumidores, sectores económicos, colegios profesionales) y un secretario. Los vocales son designados por el Ministerio de Consumo por dos años. Se pueden invitar expertos sin remuneración.

  35. Artículo 22 — Funciones del Consejo Consultivo

    El Consejo Consultivo asesora al consejo rector y dirección ejecutiva. Debe informar sobre planes de actividades, estrategias de comunicación, mecanismos de políticas integrales, actualizaciones de crisis y emergencias, y dictámenes del Gobierno o Comunidades Autónomas. Se informa trimestralmente de

  36. Artículo 23 — El Comité Científico. Composición

    El Comité Científico evalúa riesgos y coordina expertos en seguridad alimentaria y nutrición. Está formado por 20 expertos en áreas como toxicología, microbiología, epidemiología, biotecnología, nutrición, farmacología veterinaria y análisis. Se nombra presidente y vicepresidente entre sus miembros

  37. Artículo 24 — Nombramiento de los miembros del Comité Científico

    Los miembros del Comité Científico son seleccionados y nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, por un período de tres años renovable. La selección se basa en la excelencia, independencia y disponibilidad. La dirección ejecutiva informa del inicio del proceso al consejo rector

  38. Artículo 25 — Funcionamiento del Comité Científico

    El Comité Científico actúa con excelencia e independencia, respondiendo a solicitudes del Consejo Rector. Sus informes son públicos. Los miembros no realizan declaraciones sin autorización. El Consejo Rector puede crear grupos de expertos a propuesta de la dirección ejecutiva, sin incremento de

  39. Artículo 26 — Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los miembros del Comité Científico

    Los miembros del Comité Científico mantienen independencia y confidencialidad. Deben presentar declaración de intereses. Si hay incompatibilidad, tienen 8 días para optar entre el cargo o la actividad incompatible. Si no deciden, el Consejo propone su remoción. Los empleados públicos remiten

  40. Artículo 27 — Plan de actividades

    La dirección ejecutiva elabora anualmente el plan de actividades, incluyendo programas editoriales y campañas, tras consultar a órganos de asesoramiento. El proyecto se aprueba en el consejo rector y se difunde en la web de la Agencia y ante las Cortes Generales.

  41. Artículo 28 — Memoria de actividades

    La dirección ejecutiva elabora anualmente la memoria de actividades con información de los órganos y unidades de la AESAN. El proyecto se eleva al consejo rector para su aprobación y, una vez aprobada, se publica en la web de la Agencia.

  42. Artículo 29 — Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias

    La AESAN coordina la red de alerta alimentaria para difundir riesgos a la salud con urgencia y confidencialidad. Actúa como punto de contacto nacional en RASFF e INFOSAN, gestiona alertas, informa a consumidores y elabora una memoria anual omitiendo datos confidenciales.

  43. Artículo 30 — Comité interno de coordinación y Unidad de emergencia

    La dirección ejecutiva decide constituir un comité de coordinación o unidad de emergencia ante incidentes graves, informando a la presidencia y consejo rector. La composición incluye miembros de la Agencia y otras autoridades, como Sanidad. Los miembros no comunican sin autorización y la presidencia

  44. Artículo 31 — Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos

    La dirección ejecutiva coordina el procedimiento de crisis y comunicación de riesgos, aprobado por el consejo rector. La Unidad de emergencia actúa con planes específicos ajustados a directrices generales de coordinación y recursos.

  45. Artículo 32 — Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    La AESAN OA se relaciona con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y otras agencias de evaluación de riesgos de distintos países a través de su dirección ejecutiva.

  46. Artículo 33 — Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad alimentaria y nutrición

    La AESAN OA puede solicitar la cooperación de otras autoridades y poderes públicos, tanto nacionales como comunitarios e internacionales, en el ejercicio de sus funciones de seguridad alimentaria.

  47. Artículo 34 — Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la AESAN OA

    La AESAN OA facilita acceso a informes técnicos definitivos mediante solicitud. Puede publicar dictámenes por iniciativa propia. El acceso a otros documentos, como actas, se rige por la Ley 19/2013 de transparencia.

  48. Artículo 35 — Confidencialidad de la información

    Los miembros y participantes en la AESAN OA guardan secreto sobre deliberaciones y datos. El personal mantiene sigilo sobre expedientes de autorización incluso tras cesar, sin uso indebido de la información.

  49. Artículo 36 — Financiación

    La AESAN se financia con asignaciones del Estado, fondos comunitarios, tasas, subvenciones, ingresos por convenios y otros recursos legales.

  50. Artículo 36 bis — Participación en sociedades y fundaciones

    La AESAN OA puede participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro si su objeto se alinea con sus fines. Esta participación requiere autorización del Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, conforme a la legislación vigente.

  51. Artículo 37 — Contabilidad e intervención

    La AESAN aplica la contabilidad pública. La Intervención General controla su gestión según la Ley 47/2003. El Ministerio de Consumo ejerce control de eficacia.

  52. Artículo 38 — Régimen presupuestario

    La AESAN OA elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura del Ministerio de Hacienda, lo remite al Ministerio de Consumo para su elevación al Gobierno y las Cortes Generales. Su régimen se rige por la Ley General Presupuestaria.

  53. Artículo 39 — Patrimonio

    La AESAN OA puede tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado. Su gestión patrimonial se realiza conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

  54. Artículo 40 — Régimen de contratación de la AESAN OA

    La contratación de la AESAN OA se rige por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  55. Artículo 41 — Informes o consultas solicitados a expertos

    Los informes de expertos a la AESAN son de interés público. La agencia gestiona compatibilidades y publica la lista de expertos y trabajos en su memoria anual.

  56. Artículo 42 — Régimen jurídico

    El personal de la AESAN es funcionario o laboral. Los funcionarios siguen la Ley del Empleado Público. Los laborales también, donde corresponda.

  57. Artículo 43 — Personal directivo

    La dirección ejecutiva y subdirecciones son personal directivo funcionario A1, designado libremente por el Ministerio de Consumo. Deben tener dedicación absoluta y objetividad.

  58. Artículo 44 — Relación de puestos de trabajo

    La AESAN propone la relación de puestos de trabajo al Ministerio de Consumo. La Comisión Interministerial de Retribuciones decide finalmente.

  59. Artículo 45 — Retribuciones

    Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la AESAN OA se ajustan a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

  60. Artículo 46 — Provisión de puestos de trabajo

    La AESAN provee puestos de funcionarios según la legislación de la función pública. Los puestos laborales se cubren según el artículo 83 del Texto Refundido del Estatuto Básico.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de agosto de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5 en el Real Decreto; SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 36 bis a su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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