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En vigorReal Decreto

Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones

También conocida como: RD 950/2021, RD 950/21
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3 de noviembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-17913
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo entre ministerios para coordinar las políticas sobre la calidad, seguridad y nutrición de los alimentos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) como órgano colegiado interministerial.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    La CIOA coordina normas alimentarias. Sus informes son preceptivos en aspectos técnicos, sanitarios y de consumo. Se adscribe a la AESAN.

  3. Artículo 3 — Composición

    La CIOA la preside la AESAN. Incluye vicepresidencias de Consumo, Salud Pública, etc. y vocales de varios ministerios. La secretaría es de la AESAN. Se pueden invitar expertos y asociaciones de consumidores.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La CIOA armoniza normas, informa preceptivamente, formula propuestas, mantiene información actualizada, asesora y coordina con organismos internacionales como el Codex Alimentarius.

  5. Artículo 5 — Funciones de la Presidencia y de la Secretaría

    La Presidencia ejerce funciones de la Ley 40/2015. La Secretaría coordina grupos de trabajo, gestiona relaciones con el Codex Alimentarius, asesora mediante informes y cumple misiones de la CIOA.

  6. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    La CIOA se reúne al menos semestralmente. Requiere quórum con Presidencia, Secretaría y mitad de miembros. Los acuerdos son por mayoría. Las suplencias siguen el orden de Vicepresidencias.

  7. Artículo 7 — Grupos de trabajo y colaboración con terceros

    La CIOA crea hasta 10 grupos de trabajo con expertos. Se garantiza equilibrio de género. Se colabora con terceros que actúan con voz pero sin voto, sin retribución económica.

  8. Artículo 8 — Régimen económico

    Los miembros de la CIOA no reciben retribución económica. El funcionamiento y grupos de trabajo se atienden con los medios de la AESAN.

  9. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    El funcionamiento de la CIOA no supone gasto público adicional. Se utiliza el presupuesto de los Ministerios de Consumo, Agricultura y Sanidad.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1456/1982 que regulaba la CIOA, así como las disposiciones contrarias al presente real decreto.

  11. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad para desarrollar este real decreto.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, que crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

calidad de los alimentoscontrol de productos alimenticiosetiquetado de alimentosnutriciónorganismos públicospolítica alimentariaseguridad alimentaria