Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones
También conocida como: RD 950/2021, RD 950/21Esta norma crea un grupo de trabajo entre ministerios para coordinar las políticas sobre la calidad, seguridad y nutrición de los alimentos en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) como órgano colegiado interministerial.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
La CIOA coordina normas alimentarias. Sus informes son preceptivos en aspectos técnicos, sanitarios y de consumo. Se adscribe a la AESAN.
Artículo 3 — Composición
La CIOA la preside la AESAN. Incluye vicepresidencias de Consumo, Salud Pública, etc. y vocales de varios ministerios. La secretaría es de la AESAN. Se pueden invitar expertos y asociaciones de consumidores.
Artículo 4 — Funciones
La CIOA armoniza normas, informa preceptivamente, formula propuestas, mantiene información actualizada, asesora y coordina con organismos internacionales como el Codex Alimentarius.
Artículo 5 — Funciones de la Presidencia y de la Secretaría
La Presidencia ejerce funciones de la Ley 40/2015. La Secretaría coordina grupos de trabajo, gestiona relaciones con el Codex Alimentarius, asesora mediante informes y cumple misiones de la CIOA.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
La CIOA se reúne al menos semestralmente. Requiere quórum con Presidencia, Secretaría y mitad de miembros. Los acuerdos son por mayoría. Las suplencias siguen el orden de Vicepresidencias.
Artículo 7 — Grupos de trabajo y colaboración con terceros
La CIOA crea hasta 10 grupos de trabajo con expertos. Se garantiza equilibrio de género. Se colabora con terceros que actúan con voz pero sin voto, sin retribución económica.
Artículo 8 — Régimen económico
Los miembros de la CIOA no reciben retribución económica. El funcionamiento y grupos de trabajo se atienden con los medios de la AESAN.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
El funcionamiento de la CIOA no supone gasto público adicional. Se utiliza el presupuesto de los Ministerios de Consumo, Agricultura y Sanidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1456/1982 que regulaba la CIOA, así como las disposiciones contrarias al presente real decreto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad para desarrollar este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, que crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-16674
- el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la disposición adicional 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4761
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.