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En vigorLey

Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

También conocida como: L 16/2021, L 16/21
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15 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-20630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que los agricultores y ganaderos reciban un precio justo por sus productos, evitando abusos en la venta a supermercados y tiendas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

    La Ley 12/2013 se modifica en sus artículos 2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y títulos II y VII, además de disposiciones adicionales primera, quinta y sexta.

  2. Disposición adicional primera — Contratación de potencias eléctricas

    El Gobierno permitirá contratar dos potencias eléctricas (riego/no riego) y bonificar hasta un 35% gasóleo y un 15% plásticos y fertilizantes para operadores de la cadena alimentaria.

  3. Disposición adicional segunda — Informe sobre los resultados de la aplicación de las medidas recogidas en la ley

    Al año de entrada en vigor, el Ministerio de Agricultura presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno sobre el impacto en precios y sectores, remitiéndolo a comunidades autónomas y publicándolo en su web.

  4. Disposición adicional tercera — Criterios sobre la determinación del coste de producción

    En seis meses desde la entrada en vigor, el Ministerio de Agricultura publicará los criterios para determinar el coste de producción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

  5. Disposición transitoria única — Contratos preexistentes

    Los contratos alimentarios vigentes mantienen su validez, debiendo adaptarse a la ley antes del 1 de mayo de 2022.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

    La Ley 11/2001 que crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria se modifica en sus artículos 1 a 5, suprime los 6 al 9, renumera el 10 como 6 y modifica sus disposiciones adicionales primera y segunda.

  7. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión

    Esta ley transpone la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena agrícola y alimentaria.

  8. Disposición final tercera — Comité de cooperación de las autoridades de ejecución

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para crear, en 3 meses, el Comité de cooperación de autoridades de ejecución, adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios, sin aumento de gasto.

  9. Disposición final cuarta — Mediación

    Si no hay acuerdo entre proveedor y comprador, las partes pueden solicitar mediación. Se aplica la Ley 5/2012, garantizando neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.

  10. Disposición final quinta

    Se añade una letra i) al artículo 17 del Real Decreto 66/2015, estableciendo una nueva función para la Agencia de Información y Control Alimentarios en sus controles.

  11. Disposición final sexta — Facultad de desarrollo del registro de contratos alimentarios

    Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el registro de contratos alimentarios, previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, para el 1 de enero de 2023.

  12. Disposición final séptima — Salvaguarda de rango

    La modificación de la disposición final quinta no afecta a su rango normativo. Esta alteración no impide que dicha disposición sea modificada posteriormente mediante una norma reglamentaria.

  13. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La inscripción de contratos lo hace cuando el registro esté operativo. Las obligaciones para cooperativas entran en vigor a los 6 meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 8, el 16 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1 a 6, las disposiciones adicionales 1, 2, SUPRIME los arts. 7 a 9 y RENUMERA el art. 10, de la Ley 11/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13043
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • el art. 17.1 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1161
  • la Directiva (UE) 2019/633, de 17 de abril DOUE-L-2019-80665

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20809
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