Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
También conocida como: RD 118/2023, RD 118/23Esta norma regula cómo se organiza el INGESA para gestionar la asistencia sanitaria pública en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del INGESA
El INGESA es entidad pública de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad. Tiene capacidad jurídica propia y se rige por la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 40/2015.
Artículo 2 — Competencias del INGESA
INGESA gestiona recursos humanos y financieros, atención en Ceuta y Melilla, el Centro Nacional de Dosimetría, adquisiciones centralizadas de medicamentos y la reserva estratégica nacional para emergencias sanitarias.
Artículo 3 — Organización de los servicios centrales del INGESA
INGESA se estructura en órganos de dirección (Presidencia, Dirección, dos Subdirecciones) y de participación en el control (Consejo de Participación y Comisiones Ejecutivas Territoriales).
Artículo 4 — La Presidencia
La Presidencia del INGESA corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Artículo 5 — La Dirección
La Dirección del INGESA dirige la gestión, planifica actividades y representa legalmente. Dependen de ella la Intervención Delegada y dos Subdirecciones Generales. La suplencia sigue un orden jerárquico.
Artículo 6 — La Subdirección General de Gestión Sanitaria
La Subdirección de Gestión Sanitaria ordena la atención primaria y especializada, planifica inversiones, controla la prestación farmacéutica, gestiona recursos humanos y coordina con servicios territoriales.
Artículo 7 — La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios
La Subdirección de Asuntos Generales gestiona el presupuesto, la contratación, la asistencia técnica, el régimen interior y las relaciones territoriales. También administra la reserva estratégica y las adquisiciones centralizadas.
Artículo 8 — Estructura territorial
Los servicios territoriales del INGESA son: el Centro Nacional de Dosimetría, las Direcciones territoriales de Ceuta y Melilla, y las Gerencias de atención sanitaria de estas ciudades.
Artículo 9 — Del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA
El Centro Nacional de Dosimetría protege la salud laboral y radiológica, realiza programas para grupos de riesgo, fomenta la investigación y realiza estudios de vigilancia dosimétrica.
Artículo 10 — De la Gerencia del Centro Nacional de Dosimetría
La Gerencia del Centro Nacional de Dosimetría, nombrada por la Subsecretaría de Sanidad, dirige recursos, coordina servicios, asegura continuidad en emergencias, ejecuta directrices del INGESA y presenta presupuestos.
Artículo 11 — De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla
Las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla dirigen el INGESA en sus ámbitos, dependiendo de la Dirección central. Incluyen una Gerencia de Atención Sanitaria. Sus titulares se nombran por libre designación por la Subsecretaría de Sanidad.
Artículo 12 — Funciones de las Direcciones Territoriales
La Dirección Territorial en Ceuta y Melilla representa al INGESA, coordina planes, gestiona recursos y presupuestos, supervisa centros, gestiona asistencia fuera de la ciudad y propone gerencias de atención sanitaria.
Artículo 13 — De las Áreas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla
Se crean dos Áreas de Salud en Ceuta y Melilla, estructuras fundamentales del INGESA. Gestionan prestaciones y programas sanitarios de atención primaria y especializada conforme a la Ley General de Sanidad.
Artículo 14 — De las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla
Las Gerencias de Atención Sanitaria gestionan los servicios en Ceuta y Melilla, dependiendo de su Dirección Territorial. Sus centros dependen de la Gerencia. La titular se nombra por libre designación por la Subsecretaría de Sanidad.
Artículo 15 — Funciones de las Gerencias de Atención Sanitaria
La Gerencia representa los centros y dirige recursos humanos, materiales y financieros. Garantiza continuidad en emergencias, asistencia de calidad e integración entre niveles. Presenta propuestas de presupuesto y memoria anual.
Artículo 16 — Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión
El control y vigilancia del INGESA se realiza mediante el Consejo de Participación y las Comisiones Ejecutivas Territoriales. Ambos son órganos colegiados regulados por la Ley 40/2015.
Artículo 17 — El Consejo de Participación
El Consejo de Participación incluye representantes sindicales, empresariales, de consumidores y de la Administración. Aprueba la memoria anual, elabora criterios y se reúne semestralmente para supervisar la gestión del INGESA.
Artículo 18 — Comisiones Ejecutivas Territoriales
Las Comisiones Ejecutivas en Ceuta y Melilla tienen 10 vocales (sindicatos, empresas, consumidores, Estado). Supervisan la gestión y se reúnen semestralmente o a petición de la Presidencia o dos tercios de miembros.
Disposición adicional primera — Nivel orgánico de los puestos de trabajo
El nivel orgánico de los puestos de trabajo se establece en las relaciones de puestos de trabajo de los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales, Gerencias y el Centro Nacional de Dosimetría, sin incremento de gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla
La Administración General del Estado puede celebrar acuerdos con Ceuta y Melilla para la salud pública. Las Direcciones Territoriales del INGESA formulan propuestas y controlan el seguimiento de estos acuerdos.
Disposición adicional tercera — Puestos de trabajo de difícil cobertura del INGESA en Ceuta y Melilla
Los puestos de personal sanitario del INGESA en Ceuta y Melilla se configuran como de difícil cobertura, habilitándose a la Dirección del INGESA para incentivar su contratación.
Disposición adicional cuarta — Supresión de órganos
Se suprimen la Dirección del INGESA, la Subdirección General de Atención Sanitaria y la de Gestión Económica y Recursos Humanos. Las referencias normativas a estos órganos pasan a aplicarse a las nuevas subdirecciones.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General afectados subsisten y se adscriben provisionalmente a los nuevos órganos hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto, especialmente el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 y el Real Decreto 1746/2003 sobre servicios periféricos y control de gestión.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, que regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el art. 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto BOE-A-2003-16865
- el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-618
- el art. 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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