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En vigorReal Decreto

Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan

También conocida como: RD 308/2019, RD 308/19
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11 de mayo de 2019·27 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-6994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que el pan que compras cumpla requisitos de calidad, garantizando que el pan integral o artesano sea realmente lo que dice ser.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 308/2019 establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España.

  2. Artículo 2 — Definición de pan

    El pan es masa de harina, agua, sal opcional, fermentada con levadura o masa madre. Se pueden añadir otros ingredientes permitidos.

  3. Artículo 3 — Definición de pan común

    El pan común se consume en 24h, con harina de cereales o integral. Incluye pan sin gluten natural o tratado, o con ingredientes sin gluten mayoritarios.

  4. Artículo 4 — Denominaciones del pan común

    Denominaciones: bregado (miga dura), flama (miga blanda), integral (100% o con % indicado), y harinas de otros cereales (100% o con %).

  5. Artículo 5 — Definición de pan especial

    Pan especial: no común, con harina tratada, ingredientes específicos o proceso tecnológico especial (molde, rallado). Incluye sin gluten.

  6. Artículo 6 — Denominaciones del pan especial

    El pan especial incluye: 1) con semillas no gramíneas/oleaginosas (con %); 2) multicereal (≥3 harinas, ≥10% cada mayoritaria, ≥30% cereales); 3) Viena/nieve/bombón (masa blanda, azúcar, leche, grasas); 4) tostado; 5) biscote; 6) colines/regañás/picos; 7) molde; 8) rallado (sin restos consumo); 9)biz

  7. Artículo 7 — Definición de productos semielaborados

    Productos semielaborados: 1) Pan precocido (cocción interrumpida, congelado o conservado); 2) Masa congelada (fermentada o no, formada o no); 3) Otras masas (conservación distinta a congelación que inhiba fermentación). Todos basados en masas de artículos previos.

  8. Artículo 8 — Definición de masa madre de cultivo

    Masa madre de cultivo: masa activa con harina, agua y sal, fermentada espontáneamente con bacterias lácticas y levaduras salvajes para asegurar la fermentación. Puede deshidratarse si tras hidratación conserva flora viva fermentativa.

  9. Artículo 9 — Definición de masa madre inactiva

    Masa madre inactiva: masa madre con microorganismos inactivos por secado, pasteurización o equivalente, conservando propiedades organolépticas que mejoran la calidad final del producto.

  10. Artículo 10 — Elaboración artesana del pan

    El pan artesano debe cumplir la legislación de artesanía, primar el factor humano, fermentar en bloque, no ser en grandes series y tener dirección de maestro panadero.

  11. Artículo 11 — Materias primas y otros ingredientes

    Las materias primas deben cumplir la legislación. El pan común tiene máximo 1,31g o 1,66g de sal/100g según análisis. Los especiales permiten gluten, leche, huevos, etc.

  12. Artículo 13 — Información alimentaria obligatoria

    La denominación legal se corresponde con los artículos 4 y 6, salvo Reglamento (UE) 1151/2012. Los ingredientes de aceites y grasas deben indicar origen vegetal específico.

  13. Artículo 14 — Información alimentaria voluntaria

    Se regula el uso de términos como 'integral', 'con [ingrediente]', 'artesana', 'larga fermentación' (>8h, >4ºC), 'masa madre' (pH<4,2, >5%) y 'pan de leña' (horno leña).

  14. Artículo 15 — Comercialización del pan en el punto de venta

    El pan común se vende en 24h. Pasado ese tiempo, debe estar separado, con cartel y aviso verbal. No se mezcla con pan fresco. La etiqueta debe indicar el peso de la pieza.

  15. Disposición adicional primera — Cláusula del mercado único

    Mercancías legalizadas en UE, Turquía o EEE se consideran conformes con este real decreto, sujeto al Reglamento (CE) 764/2008 sobre normas técnicas nacionales.

  16. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos del personal público.

  17. Disposición transitoria primera — Comercialización de existencias de productos

    Los productos elaborados antes de la entrada en vigor, no ajustados a la norma, pueden comercializarse hasta agotar existencias si cumplen la normativa anterior.

  18. Disposición transitoria segunda — Contenido máximo en sal

    El límite máximo de contenido en sal, establecido en el artículo 11.2, será obligatorio a partir del 1 de abril de 2022.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1137/1984 sobre fabricación y comercio del pan, y los apartados 3.20.36 a 3.20.45 del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967).

  20. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencias exclusivas en bases de planificación económica y sanidad, amparado en los artículos 149.1.13 y 149.1.16 de la Constitución.

  21. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Agricultura y Sanidad pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar la norma de calidad según la Unión Europea.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, que aprueba la norma de calidad para el pan, entra en vigor el 1 de julio de 2019.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-13859
  • la disposición final 4 de la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
  • el Reglamento (CE) 764/2008, de 9 de julio de 2008 DOUE-L-2008-81668

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
  • con efectos desde el 1 de marzo de 2026, los arts. 3, 5 y 11.2, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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