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27 feb 2026 · ModificaciónGenerado con IA

El pan sin gluten podrá etiquetarse como pan común o especial

La norma reconoce como pan común o especial los productos elaborados sin gluten o con ingredientes naturalmente exentos de gluten que sustituyan la harina y les den sus características, aunque sean mayoritarios. Para el pan común, también incorpora esos ingredientes, como almidones o fibras vegetales, a la lista de ingredientes permitidos.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3▾
Párrafo añadido
Tendrá también la consideración de “pan común” aquel que, respondiendo a la definición del párrafo anterior, haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, aunque estos sean mayoritarios en su composición.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
3. Tendrá también la consideración de “pan especial” aquel que, respondiendo a la definición de los apartados 1 y 2, haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, aunque estos sean mayoritarios en su composición.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
d) En el pan definido en el párrafo segundo del artículo 3, ingredientes empleados en sustitución de la harina y necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, tales como almidones o fibras vegetales.
Antesf) Grasas y aceites comestibles.
Ahoraf) Grasas y aceites comestibles.