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En vigorReal Decreto

Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario

También conocida como: RD 891/2006, RD 891/06
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22 de julio de 2006·25 de noviembre de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-13274
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que los platos, tazas y recipientes de cerámica no liberen sustancias tóxicas en los alimentos que consumimos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto define el método para medir plomo y cadmio en cerámica alimentaria, establece límites de cesión y exige declaración escrita de conformidad para objetos no usados.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a porcelanas, vitreus, lozas, azulejos, gres, alfarería y metales con esmaltes vitrificados, recubiertos o no de esmaltes cerámicos.

  3. Artículo 3 — Clasificación

    Categoría 1: objetos no llenables o llenables <25mm. Categoría 2: demás llenables. Categoría 3: utensilios/envases >3 litros para cocción o almacenamiento.

  4. Artículo 4 — Declaración de conformidad

    Requiere declaración escrita con datos del fabricante/importador, identidad, fecha y cumplimiento. Debe renovarse ante cambios sustanciales. La documentación de análisis debe estar disponible para autoridades.

  5. Artículo 5 — Principio del método de análisis

    La determinación de la migración de plomo o cadmio se realiza mediante un método instrumental de análisis que cumple los criterios del artículo 8.

  6. Artículo 6 — Reactivos

    Los reactivos deben ser de calidad analítica. Se usa agua destilada. Se requieren ácido acético glacial (d=1,05), al 4% (40 ml en 1.000 ml), soluciones patrón (1.000 mg/l Pb, 500 mg/l Cd) y parafina o cera.

  7. Artículo 7 — Aparatos y material

    Se permiten tapas y material de laboratorio habitual. Los aparatos no pueden ceder cantidades detectables de plomo o cadmio en las condiciones de prueba establecidas en este real decreto.

  8. Artículo 8 — Criterios de realización del método instrumental de análisis

    Límite detección: 0,1 mg/l (Pb), 0,01 mg/l (Cd). Cuantificación: 0,2 mg/l (Pb), 0,02 mg/l (Cd). Recuperación entre 80-120%. El método debe ser específico, sin interferencias de matriz o espectro.

  9. Artículo 9 — Preparación de la muestra

    Se usan 4 probetas mín. Limpias a 40ºC con detergente no ácido. Se llenan con ácido acético al 4% hasta 1 mm del borde (máx 6 mm en bordes planos). Las no llenables se recubren con parafina/cera y se sumergen.

  10. Artículo 10 — Condiciones de ensayo

    El ensayo dura 24 horas (±0,5h) a 22°C (±2°C). Para plomo, iluminación habitual; para cadmio o ambos, oscuridad.

  11. Artículo 11 — Métodos de ensayo

    Se preparan curvas con ácido acético al 4%. Se homogeneiza la solución de extracción sin abrasión y se transvasa para su valoración.

  12. Artículo 12 — Cálculos

    El contenido en plomo y/o cadmio se calcula mediante comparación con la curva patrón correspondiente, teniendo en cuenta el factor de dilución.

  13. Artículo 13 — Expresión de resultados

    Resultados en mg/dm2 (cat. 1ª) o mg/l (cat. 2ª y 3ª). La superficie se calcula por diámetro o contorno con precisión del 2%.

  14. Artículo 14 — Cesiones máximas admisibles

    Límites máximos: Cat. 1ª (0,8 mg/dm2 Pb, 0,07 Cd); Cat. 2ª (4,0 mg/l Pb, 0,3 Cd); Cat. 3ª (1,5 mg/l Pb, 0,1 Cd).

  15. Artículo 15 — Tolerancia de los resultados

    Si un objeto supera los límites en un 50%, se considera conforme si otros tres idénticos no superan la media y ninguno excede el 50%. Se requiere prueba en condiciones de ensayo descritas.

  16. Disposición transitoria única — Fecha de aplicación y prórroga de comercialización

    Desde el 20 de mayo de 2007 se prohíbe fabricar/importar cerámica alimentaria no conforme. Se permite vender existencias previas que cumplan el RD 1043/1990 hasta agotarlas.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, sobre normas técnico-sanitarias de cerámica para uso alimentario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • el Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio BOE-A-1990-19683
  • Directiva 2001/22/CE de la Comisión, de 8 de marzo DOUE-L-2001-80628
  • Directiva 2005/31/CE de la Comisión, de 29 de abril DOUE-L-2005-80737

Leyes que la modifican

  • el art. 11, por Real Decreto 1631/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18535
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