Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Guía de normas para que las empresas de alimentación y supermercados tengan tratos justos, eviten abusos y paguen correctamente a los productores.
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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I. Principios básicos
El Código establece principios básicos: legalidad, defensa del consumidor, libertad de empresa y pactos, lealtad, transparencia y eficiencia. Los adheridos deben cumplir la normativa de competencia y mejorar la relación comercial.
II. Ámbito del Código
El Código se aplica a operadores adheridos en las fases de producción, transformación, comercialización, industria y distribución en España. También afecta a sus asociaciones. Su registro sigue la Ley 12/2013 y el Real Decreto 64/2015.
III. Adhesión y baja del Código
La adhesión requiere solicitud escrita y cumplir requisitos: sede en España o comercio con la cadena alimentaria española, actividades relacionadas y compromiso de principios. La baja se comunica según el Real Decreto 64/2015.
IV. Compromisos generales de los operadores y sus asociaciones
Contratos por escrito y claros. Reglas para modificaciones y compensaciones. Plazos de preaviso razonables y penalizaciones proporcionales. Intercambio de información leal, confidencial y respetuoso con la competencia. No transferencia unilateral de riesgos ni exigencias injustificadas.
V. Clausulado de prácticas comerciales comunes a toda la cadena alimentaria
Negociaciones máx. 3 meses. Contratos escritos obligatorios con plazos pago, penalizaciones proporcionales y fuerza mayor. Preaviso razonable para ceses >1 año. Modificaciones unilaterales requieren acuerdo previo y compensación. Gestión de categorías justa. Innovación colaborativa. Logística con 70
VI. Clausulado de prácticas comerciales específicas para algunos operadores de la cadena alimentaria
Los operadores adheridos al Código deben: no derivar al fresco productos para transformación; retribuir el valor agrario; identificar el origen de frutas y hortalizas; facilitar información técnica al distribuidor; justificar alteraciones de calidad y fechas de caducidad; y acordar previamente el lanzamiento de cupones de descuento.
VII. Otros acuerdos
Operadores adheridos al Código asumen compromisos adicionales: guías de gestión para conservar calidad, protocolos para reducir desperdicio alimentario, sistemas eficientes de gestión de stocks y transporte, y colaboración estre
VIII. Cumplimiento del Código y resolución de discrepancias
En conflictos entre empresas adheridas, se resuelven de buena fe. Primer paso: solicitud a nivel superior en 10 días hábiles. Empresas no PYME deben tener un 'defensor del cliente y proveedor' imparcial con resolución en 20 días. Si no hay acuerdo, mediación (Ley 5/2012) o arbitraje (Ley 60/2003).
IX. Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, con 16 vocales de ministerios, productores, industria y distribución. Funciones: interpretar el Código, supervisar su cumplimiento, informar al Observatorio y proponer sanciones por incumplimiento.
X. Publicidad del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Asociaciones de operadores adheridos al Código deben difundir su contenido y promover adhesión. Los operadores y sus asociaciones deben utilizar la mención 'Acogido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria' y el logo correspondiente.
XI. Implantación del Código
Operadores adheridos deben revisar y modificar sus contratos para garantizar compatibilidad con el Código, aplicándose en nuevos contratos y revisiones. No se podrá alegar responsabilidad de poderes públicos por sanciones derivadas de prácticas basadas en el Código.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 15 de la Ley de 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1159
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