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En vigorReal Decreto

Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

También conocida como: RD 550/2014, RD 550/14
Ver en BOE
17 de julio de 2014·21 de junio de 2023·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-7575
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las cooperativas agrarias pueden registrarse para obtener ayudas y beneficios especiales por su tamaño y actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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6
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley 13/2013: determina el montante de facturación por sectores (CNAE) para ser Entidad Asociativa Prioritaria, y regula el procedimiento de reconocimiento supra-autonómico e inscripción en el Registro Nacional.

  2. Artículo 2 — Ámbito del reconocimiento

    Reconocen como EAP a cooperativas, grupos y sociedades agrarias (>50% capital cooperativo). Facturación mínima según Anexo I. Cooperativas 1º grado: -30%. >50% ops con socios. Ámbito supraautonómico: socios/ops <90% (o 95% si producción nacional concentrada). Datos últimos 3 ejercicios.

  3. Artículo 3 — Solicitud de reconocimiento como EAP

    Solicitud por representante legal a Director General Industria Alimentaria, modelo Anexo II, obligatoria vía electrónica. Documentación: acuerdo gobierno, relación entidades/productores, estatutos (entrega producción, control democrático, cesión datos), facturación y sistema de control.

  4. Artículo 4 — Subsanación

    Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistido de la petición tras resolución.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de reconocimiento

    Dirección General Industria Alimentaria coordina comprobaciones con CCAA. Remite solicitud a CCAA afectadas para informe en 1 mes. Si no responden, se continúa. Resolución motivada en 6 meses desde entrada; silencio positivo. Recurso de alzada en 1 mes ante Secretaría General Agricultura.

  6. Artículo 6 — Obligación de comunicación anual de las EAP

    Las EAP presentan anualmente: cuentas auditadas, certificación productores, memoria y informe control. Plazo: 3 meses tras aprobación cuentas o 1 año si no aprobadas. Presentación electrónica a Director General Industria Alimentaria.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias

    El Registro Nacional de EAP, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, mantiene los datos de las entidades. Cada EAP tiene un número único publicado en la web del Ministerio.

  8. Artículo 8 — Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento

    El reconocimiento de EAP puede cancelarse o modificarse. Deben comunicarse cambios en un mes o solicitar modificaciones por altas/bajas de entidades o productos. El incumplimiento suspende el reconocimiento 3 meses o lo cancela.

  9. Disposición adicional única — No incremento de gasto

    Las medidas del Real Decreto 550/2014 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  10. Disposición final primera — Titulo competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  11. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación referidos en el anexo I del presente real decreto.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 550/2014 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 5, 7 y 8, por Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13876
  • el anexo I, por Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre BOE-A-2017-15285
  • los arts. 2 a 6, 8, disposición transitoria única y anexo II, por Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-5086
  • el anexo I, por Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre BOE-A-2022-18149
  • los arts. 2, 3, 5, 6.1 y 8.3, SE SUPRIME la disposición transitoria única y el anexo III y SE SUSTITUYE los anexos I y II , por Real Decreto 526/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14681
  • del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2386
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