Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
También conocida como: RD 550/2014, RD 550/14Regula cómo las cooperativas agrarias pueden registrarse para obtener ayudas y beneficios especiales por su tamaño y actividad.
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- 17 de julio de 2014Versión original BOE-A-2014-7575
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la Ley 13/2013: determina el montante de facturación por sectores (CNAE) para ser Entidad Asociativa Prioritaria, y regula el procedimiento de reconocimiento supra-autonómico e inscripción en el Registro Nacional.
Artículo 2 — Ámbito del reconocimiento
Reconocen como EAP a cooperativas, grupos y sociedades agrarias (>50% capital cooperativo). Facturación mínima según Anexo I. Cooperativas 1º grado: -30%. >50% ops con socios. Ámbito supraautonómico: socios/ops <90% (o 95% si producción nacional concentrada). Datos últimos 3 ejercicios.
Artículo 3 — Solicitud de reconocimiento como EAP
Solicitud por representante legal a Director General Industria Alimentaria, modelo Anexo II, obligatoria vía electrónica. Documentación: acuerdo gobierno, relación entidades/productores, estatutos (entrega producción, control democrático, cesión datos), facturación y sistema de control.
Artículo 4 — Subsanación
Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistido de la petición tras resolución.
Artículo 5 — Procedimiento de reconocimiento
Dirección General Industria Alimentaria coordina comprobaciones con CCAA. Remite solicitud a CCAA afectadas para informe en 1 mes. Si no responden, se continúa. Resolución motivada en 6 meses desde entrada; silencio positivo. Recurso de alzada en 1 mes ante Secretaría General Agricultura.
Artículo 6 — Obligación de comunicación anual de las EAP
Las EAP presentan anualmente: cuentas auditadas, certificación productores, memoria y informe control. Plazo: 3 meses tras aprobación cuentas o 1 año si no aprobadas. Presentación electrónica a Director General Industria Alimentaria.
Artículo 7 — Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias
El Registro Nacional de EAP, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, mantiene los datos de las entidades. Cada EAP tiene un número único publicado en la web del Ministerio.
Artículo 8 — Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento
El reconocimiento de EAP puede cancelarse o modificarse. Deben comunicarse cambios en un mes o solicitar modificaciones por altas/bajas de entidades o productos. El incumplimiento suspende el reconocimiento 3 meses o lo cancela.
Disposición adicional única — No incremento de gasto
Las medidas del Real Decreto 550/2014 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Titulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación referidos en el anexo I del presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 550/2014 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 13/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8555
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 5, 7 y 8, por Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13876
- el anexo I, por Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre BOE-A-2017-15285
- los arts. 2 a 6, 8, disposición transitoria única y anexo II, por Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-5086
- el anexo I, por Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre BOE-A-2022-18149
- los arts. 2, 3, 5, 6.1 y 8.3, SE SUPRIME la disposición transitoria única y el anexo III y SE SUSTITUYE los anexos I y II , por Real Decreto 526/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14681
- del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2386
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