Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
También conocida como: L 13/2013, L 13/13Esta ley facilita que los agricultores y ganaderos se unan en cooperativas más grandes y fuertes para mejorar su competitividad y sus ventas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22127Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8469Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6387Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2013Versión original BOE-A-2013-8555
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Fomenta la fusión de cooperativas agroalimentarias en entidades supraautonómicas. Aplica a entidades prioritarias y productores individuales asociados.
Artículo 2 — Fines
La ley fomenta la integración de entidades agroalimentarias para mejorar competitividad, formación, renta de productores y posición en el mercado, respetando la normativa comunitaria y de defensa de la competencia.
Artículo 3 — Reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias
El Ministerio reconoce entidades prioritarias si cumplen requisitos como ámbito supraautonómico, facturación mínima y control democrático. Deben comunicar cambios y perderán la condición si no mantienen los requisitos.
Artículo 4 — Situaciones de preferencia
Las entidades prioritarias, sus integradas y sus productores tienen preferencia en subvenciones, formación, internacionalización y financiación, sin discriminación absoluta, según las bases de cada convocatoria.
Artículo 5 — Creación y funcionamiento
Se crea un Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias en el Ministerio, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, para inscribir las entidades reconocidas conforme a la ley.
Artículo 6 — Financiación de las ayudas
Las ayudas se financian por la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas. El Ministerio presenta un Plan Estatal de Integración Asociativa en la Conferencia Sectorial correspondiente.
Disposición adicional única — Plan Estatal de Integración Asociativa
El Gobierno debe presentar el primer Plan Estatal de Integración Asociativa en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio del artículo 3.1 c)
Se establece un período transitorio reglamentario para entidades que no cumplan el artículo 3.1 c). Si tras él siguen sin entregar toda su producción a la Entidad Asociativa Prioritaria, pierden beneficios. La Entidad debe someterse a nuevo reconocimiento; si no cumple condiciones, pierde la
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre planificación económica (art. 149.1.13ª CE). La disposición final tercera se basa en la competencia sobre Hacienda general.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Modifica la Ley de Cooperativas. Clasifica las de primer grado (trabajo, consumo, vivienda, agroalimentarias, etc.). Las de segundo grado deben ser de la misma clase. Amplía el objeto de las agroalimentarias: producción, transformación, venta, gestión de terrenos y servicios rurales. Limita las no-s
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen fiscal de las Cooperativas
Las Cooperativas Agroalimentarias se protegen si asocian titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas. Deben destinar sus productos exclusivamente a sus instalaciones o socios, pudiendo ceder a terceros no socios hasta un 50% de las ventas. No pueden comercializar productos a
Disposición final cuarta — Incremento de gasto
La ley no genera incremento de gasto. Las nuevas necesidades de recursos humanos se atienden mediante reordenación o redistribución de efectivos.
Disposición final quinta — Facultad de desarrollo
Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- Arts. 6, 56 y 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9676
- sobre procedimiento de altas y bajas de sociedades en el registro nacional de entidades prioritarias: Real Decreto 550/2014, de 27 de junio BOE-A-2014-7575
- en el Recurso 6228/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.2 y de los incisos indicados del art. 5, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 85/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-6387
- el preámbulo y los arts. 3 y 5 , por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- los arts. 1 y 3, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
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