Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 4/2002, L 4/02Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Castilla y León, protegiendo los derechos de sus socios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-9339Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9959Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-18204Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1259Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2002Versión original BOE-A-2002-9331
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (154 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto y denominación
La sociedad cooperativa es una asociación democrática para actividades económicas. Debe incluir 'sociedad cooperativa' o 'S. Coop.' en su nombre, pudiendo añadir 'castellano y leonesa'.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a cooperativas con actividad principal intrasocietaria en Castilla y León. El domicilio social debe estar en esta Comunidad, donde se establecerá la dirección administrativa y empresarial.
Artículo 3 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden operar con terceros según sus Estatutos. Si la viabilidad económica peligrara por causas ajenas, podrán solicitar autorización para aumentar estas actividades. Las cooperativas de crédito y seguros cumplen su regulación específica.
Artículo 4 — Capital social mínimo
El capital social mínimo de las cooperativas de Castilla y León es de 3.000 €. Este importe debe estar íntegramente desembolsado en el momento de la constitución de la entidad.
Artículo 5 — Número mínimo de socios
Las cooperativas de primer grado requieren mínimo tres socios con actividad cooperativizada. Las de segundo grado necesitan al menos dos cooperativas. Se respetan las determinaciones específicas para cada clase de cooperativa.
Artículo 6 — Secciones
Las secciones cooperativas tienen gestión autónoma y patrimonio separado. El Consejo Rector las representa. Los socios responden por sus aportaciones. Las secciones de crédito (excepto seguros) operan solo con socios. Los excedentes se distribuyen por sección. Las de crédito deben auditar cuentas.
Artículo 7 — Constitución de la cooperativa
La cooperativa se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo personalidad jurídica con la inscripción.
Artículo 8 — Fases de la constitución
La constitución de una sociedad cooperativa comprende tres fases: actos preparatorios, proceso constituyente e inscripción de la cooperativa
Artículo 9 — Certificación negativa de denominación
Antes de crear la cooperativa, los promotores deben solicitar una certificación negativa de la denominación al Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León, que coordina con el Registro de Cooperativas del Estado.
Artículo 10 — La sociedad cooperativa en constitución
Promotores responden solidariamente antes de inscripción. La cooperativa asume actos si los acepta en 3 meses. Si no se inscribe en 1 año, bienes afectan a deudas. Debe añadir 'en constitución'.
Artículo 11 — Asamblea constituyente
La Asamblea elige Presidente y Secretario. En primer grado la forman promotores con un voto; en segundo grado, representantes con voto múltiple o proporcional. Aprueba acta, estatutos, órganos, gestiones, tipo de cooperativa, aportaciones y valor de bienes.
Artículo 12 — Procedimiento abreviado
No se requiere Asamblea constituyente si la escritura pública de constitución es otorgada por la totalidad de los promotores de la cooperativa.
Artículo 13 — Estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, ámbito territorial, duración, objeto social, capital mínimo, tipos de socios, derechos/deberes, disciplina, órganos de gobierno, aportaciones, distribución de excedentes y demás exigencias legales.
Artículo 14 — Acta de la Asamblea constituyente
El acta de la Asamblea constituyente se certifica por el Secretario y aprueba por el Presidente. Incluye acuerdos y datos de promotores: físicos (nombre, DNI, etc.) y jurídicos (razón social, CIF, representantes).
Artículo 15 — Calificación previa
Los promotores solicitan calificación previa de Estatutos al Registro. Plazo de resolución: 1 mes (silencio positivo). Documentación: certificado negativo de denominación, dos ejemplares de Estatutos y, si procede, acta de Asamblea. Plazo para presentar solicitud: 2 meses desde aprobación de la as.
Artículo 16 — Escritura de constitución
La escritura de constitución debe elevarse en 2 meses. Debe incluir identidad, requisitos de socios, aportaciones mínimas, capital, cargos del primer Consejo Rector, aportaciones no dinerarias, certificación de denominación y Estatutos.
Artículo 17 — De la inscripción registral
Inscripción registral en 2 meses desde escritura pública, con copia y liquidación fiscal. A los 6 meses, ratificación de escritura. A los 12 meses, denegación definitiva. Resolución en 1 mes (silencio positivo). Cooperativas de crédito/seguros siguen normativa específica. Denegación recurrible.
Artículo 18 — Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, salvo que la cooperativa de primer grado se constituya exclusivamente por jurídicas o comunidades. Para cooperativas de segundo grado, se aplica el artículo 125 de la Ley.
Artículo 19 — Admisión de nuevos socios
Admisión de socios: resolución en 3 meses (silencio negativo). Denegación recurrible en 15 días ante Comité o Asamblea. Impugnación admisión por 10% socios o 2 votos. Resolución recurso en 1 mes (silencio negativo). Actuaciones suspendidas durante impugnación.
Artículo 20 — Baja voluntaria
La baja voluntaria requiere preaviso (máx. 1 año). El Consejo Rector resuelve en 3 meses. Si no hay resolución, es justificada. El socio puede recurrir ante el Comité de Recursos o Asamblea en 1 mes. Si no resuelven, se estima el recurso.
Artículo 21 — Baja obligatoria del socio
La baja obligatoria se acuerda por el Consejo Rector si se pierden requisitos. El socio puede recurrir. El acuerdo es ejecutivo tras notificación o plazo sin recurso. El socio conserva el voto mientras no sea ejecutivo.
Artículo 22 — Derechos de los socios
Los socios tienen derechos como votar, recibir retornos, formación e información. El Consejo Rector entrega estatutos en 45 días. La información económica se pide por escrito y se responde en 45 días. Las cuentas están disponibles antes de la Asamblea. El 10% de socios puede pedir información en un.
Artículo 23 — Obligaciones de los socios
Los socios deben cumplir deberes legales y estatutarios. Obligaciones: asistir a reuniones, participar en actividades cooperativizadas, guardar secreto, aceptar cargos, cumplir obligaciones económicas y no competir con la cooperativa.
Artículo 24 — Normas de disciplina social
Las faltas (leves, graves, muy graves) prescriben en 2, 4 y 6 meses. El Consejo Rector sanciona. Hay audiencia previa. Recurso ante Comité de Recursos (1 mes) o Asamblea. La suspensión aplica si hay deudas. La expulsión solo por falta muy grave.
Artículo 25 — Socio de trabajo
Los estatutos pueden prever socios de trabajo. Sus pérdidas se imputan al Fondo de Reserva Obligatorio. Se garantiza compensación mínima igual al 70% de retribuciones zona o salario mínimo interprofesional.
Artículo 26 — Socio colaborador y socio de servicios
Cooperativas pueden tener socios colaboradores (aportan capital) y de servicios. Deben desembolsar aportación estatutaria. Los estatutos fijan límites de votos y aportaciones según esta ley. Su responsabilidad es la del artículo 67.
Artículo 27 — Socio inactivo
Los socios pueden pasar a excedencia por causas justificadas aprobadas por el Consejo Rector. Mantienen titularidad de aportación y derecho de representación, con limitaciones estatutarias. No puede reducirse el número mínimo de socios activos.
Artículo 28 — Socio temporal
Los estatutos pueden establecer socios temporales (máx. 25% o 2 si hay menos de 10 socios). Su aportación al capital no supera el 10% de la de socios indefinidos y se reintegra al causar baja.
Artículo 29 — Órganos de la sociedad
Los órganos de la cooperativa son: Asamblea general, Consejo Rector e Intervención. También pueden existir Comité de Recursos y figuras consultivas, cuyas funciones se fijan en los Estatutos.
Artículo 30 — Asamblea general
La Asamblea general es el órgano supremo de la cooperativa, convocando a todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para todos, siempre que se adopten conforme a las Leyes y los Estatutos.
Artículo 31 — Competencia
La Asamblea general debate todos los asuntos. Su acuerdo es necesario para: nombrar/revocar cargos, aprobar cuentas, emitir obligaciones, establecer aportaciones, enajenar la sociedad, modificar estatutos, fusiones, resolver recursos y acciones de responsabilidad.
Artículo 32 — Clases de Asamblea general y convocatoria
La Asamblea Ordinaria anual se convoca con 15 días de antelación. Para más de 500 socios, requiere publicación en prensa. La convocatoria debe detallar el orden del día. Socios con 20% de votos pueden pedir convocatoria extraordinaria.
Artículo 33 — Otras formas de convocatoria
Si se excede el plazo legal o no se atiende la petición de Asamblea extraordinaria por Interventores o socios, estos pueden solicitar al Juez la convocatoria. El Juez designa Presidente y Secretario. No es necesaria convocatoria si asisten todos los socios y aceptan por unanimidad.
Artículo 34 — Constitución y funcionamiento de la Asamblea
La Asamblea se constituye con mayoría de votos (1ª convocatoria) o 10%/100 votos (2ª). La preside el Presidente del Consejo Rector. Las votaciones son secretas para elegir cargos. En cooperativas <10 socios, la preside el socio más mayor.
Artículo 35 — Derecho de voto
Regla general: un socio, un voto. Excepciones: cooperativas de primer grado (máx. 30% votos ponderados) y agroalimentarias (máx. 5 votos/socio, máx. 1/3 total). Los votos de socios colaboradores no superan el 33%.
Artículo 36 — Voto por representación
El socio puede representar a otro socio (máx. 2) o a un pariente hasta segundo grado (excepto si cooperativiza trabajo). La delegación es por escrito, para cada Asamblea, y la Presidencia la acepta o rechaza. La representación de menores o jurídicas sigue el Derecho Común.
Artículo 37 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos válidos (no blancos ni abstenciones). Fusión, disolución o modificación de Estatutos requieren 2/3 de votos. Los Estatutos pueden exigir máx. 4/5. Son nulos los acuerdos fuera del orden del día, salvo excepciones legales.
Artículo 38 — Acta de la Asamblea
El Secretario redacta el acta con datos de la sesión y acuerdos. Se aprueba en la Asamblea o en 15 días por Presidente y dos socios. Los acuerdos inscribibles deben presentarse en el Registro en 2 meses. El Consejo Rector o el 20% de socios pueden requerir notario.
Artículo 39 — Impugnación de los acuerdos de la Asamblea general
Los acuerdos contrarios a Ley/Estatutos son nulos (impugnación en 1 año) o anulables (40 días). Legitimados: socios, Consejo Rector, Interventores. Para suspender el acuerdo, se requiere 20% de votos o 2 socios (<10).
Artículo 40 — Naturaleza, competencia y representación
El Consejo Rector gestiona y representa la cooperativa. Tiene facultades no reservadas a otros órganos y comunica cambios de domicilio y altas/bajas de socios. Puede conferir o revocar poderes de gestión, cuya inscripción permanente se realiza en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Artículo 41 — Composición
El Consejo Rector tiene 3 consejeros (presidente, vicepresidente, secretario). Con 3 socios son 2 miembros (sin vicepresidente). El presidente representa a la cooperativa. Pueden haber vocales por zonas o actividad. En cooperativas de segundo grado hay un consejero por cada cooperativa integrante.
Artículo 42 — Elección
Los consejeros son elegidos por la Asamblea general en votación secreta. El presidente, vicepresidente y secretario también son elegidos directamente. Si el consejero es persona jurídica, designa a una persona física. El nombramiento se inscribe en el Registro en 2 meses.
Artículo 43 — Duración, cese y vacantes
El mandato de los Consejeros dura entre 2 y 6 años, con reelección. Se renuevan todos o parcialmente. Pueden ser destituidos por la Asamblea. El cese se inscribe en el Registro en 2 meses. Si faltan Presidente/Vicepresidente, el resto elige suplente y convoca Asamblea en 15 días.
Artículo 44 — Funcionamiento
El Consejo Rector se convoca por el presidente o a petición de un consejero (si no se atiende en 15 días, lo convoca quien pidió con apoyo de 1/3). Requiere quórum de más de la mitad. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. El presidente desempata.
Artículo 45 — Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
Los acuerdos nulos pueden ser impugnados por miembros del Consejo, Interventores o socios. Los anulables por asistentes con voto en contra, ausentes, privados de voto, Interventores y el 5% de socios. El plazo de impugnación es de 2 meses desde el conocimiento.
Artículo 46 — Naturaleza y funciones de los Interventores
Los Interventores son socios elegidos por la Asamblea para fiscalizar cuentas. El número debe ser impar. Pueden haber suplentes. Las cooperativas sujetas a auditoría pueden no tener Interventores obligatorios. Su elección y mandato siguen las normas generales.
Artículo 47 — Informe de cuentas anuales
Las cuentas anuales deben ser censuradas por el Interventor en un mes, salvo si hay auditoría. Emiten informe de conformidad o disconformidad. La aprobación sin este informe puede ser impugnada según el artículo 39.
Artículo 48 — Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones
No pueden ser Consejeros: altos cargos públicos relacionados, competidores, incapaces, quebrados o sancionados dos veces (prohibición 5 años). Es incompatible ser Consejero, Interventor o Comité de Recursos, extendiéndose a cónyuge y parientes hasta 2º grado. No se puede ejercer en más de 3 cooper.
Artículo 49 — Conflicto de intereses con la cooperativa
Se requiere acuerdo previo de la Asamblea para obligaciones con consejeros, interventores, apoderados o parientes hasta segundo grado. El socio afectado no vota. Sin autorización, los actos son anulables, salvo derechos de terceros de buena fe.
Artículo 50 — Retribuciones
La Asamblea puede asignar remuneraciones a interventores y miembros del Consejo Rector por tareas encomendadas, sin vincularlas a resultados económicos. En cualquier caso, se compensarán los gastos derivados de su función.
Artículo 51 — Responsabilidad
Consejeros e Interventores responden con diligencia de empresario. Responden solidariamente por daños, salvo que voten en contra, no asistan o eviten el daño. La responsabilidad frente a terceros sigue la legislación estatal. La Asamblea decide la acción con mayoría ordinaria, salvo oposición del 5%
Artículo 52 — Comité de Recursos
El Comité de Recursos, de al menos tres miembros elegidos por la Asamblea (mandato 2-6 años), resuelve sanciones. Es incompatible con otros cargos o relaciones laborales. Sus acuerdos son ejecutivos y definitivos, recurribles como los de la Asamblea.
Artículo 53 — Asamblea general de Delegados
Cooperativas con muchos socios pueden tener Asamblea de Delegados elegidos en juntas preparatorias (2 días antes). Los Delegados tienen voto imperativo en fusiones/liquidación. La Asamblea incluye Delegados, Consejo e Interventores. El Consejo informa a socios en 1 mes. Se aplican normas Asamblea
Artículo 54 — Del Administrador único
Cooperativas con menos de 10 socios pueden tener un Administrador único (socio). Mandato de 2 a 6 años, reelegible. Ejerce funciones del Consejo Rector. Prohibido administrar otra sociedad de misma actividad, salvo cooperativas de segundo grado.
Artículo 55 — Del Director
El Director es nombrado por el Consejo Rector. Tiene apoderamiento para gestión ordinaria, sin delegar facultades de la Asamblea. Su contrato es laboral. Es incompatible con Interventor, Consejo Rector o Dirección de otra cooperativa del mismo grado.
Artículo 56 — Otros órganos colegiados
Los Estatutos pueden crear órganos colegiados (Comités, Consejos, Comisiones) para asesoramiento o gestión (financieros, tecnológicos, etc.). Sus resultados no son vinculantes, pero sirven de base al Consejo Rector. Su composición la regulan los Estatutos o la Asamblea.
Artículo 57 — Requisitos de las modificaciones
Modificar Estatutos requiere acuerdo de la Asamblea con mayoría de dos tercios. Debe haber informe justificado, convocatoria clara y derecho a examinar el texto. El acuerdo se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro. Si cambia la clase, los disidentes pueden separarse en un mes.
Artículo 58 — Cambio de domicilio
El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no requiere acuerdo de la Asamblea general, pudiendo acordarlo el Consejo Rector, salvo pacto estatutario contrario. Dicho acuerdo se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Artículo 59 — Capital social
Capital por aportaciones obligatorias/voluntarias. Mínimo establecido. Aportaciones no dinerarias requieren experto independiente y responsabilidad solidaria 5 años. Máximo 1/3 por socio. Si el capital baja del mínimo, la Asamblea reduce estatutos o disuelve, notificando a acreedores con 3 meses de
Artículo 60 — Aportaciones obligatorias
La aportación mínima al capital se fija en estatutos. Se debe desembolsar al menos el 25% al suscribirse, el resto en máx. 4 años. La Asamblea puede exigir nuevas aportaciones con 2/3 de votos. El incumplimiento genera mora, intereses y posible baja obligatoria tras requerimiento de 2-12 meses.
Artículo 61 — Aportaciones de los nuevos socios
Los nuevos socios deben aportar lo establecido en los Estatutos y las cuotas obligatorias de su clase hasta la fecha. El desembolso tiene un plazo fijado en los Estatutos, con importes entre la menor y la mayor aportación existente, actualizado por el IPC.
Artículo 62 — Aportaciones voluntarias
La Asamblea general puede admitir aportaciones voluntarias por mayoría simple, fijando cuantía máxima, retribución y plazo de suscripción (máx. un año). El Consejo Rector puede convertir estas aportaciones en obligatorias a petición del titular.
Artículo 63 — Remuneración de las aportaciones
Los Estatutos o la Asamblea establecen si las aportaciones devengan intereses. En caso de reparto, los socios de baja con reembolso rehusado tienen preferencia. El total de remuneraciones no supera los resultados positivos del ejercicio.
Artículo 64 — Actualización de las aportaciones
El Balance puede actualizarse como en sociedades de derecho común. La plusvalía resultante se destina a actualizar aportaciones o incrementar reservas, previa compensación de pérdidas no compensadas, conforme a los Estatutos o acuerdo de la Asamblea.
Artículo 65 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones se transmiten a otros socios o futuros socios (3 meses) o por herencia (6 meses). Se exige cuota de ingreso, salvo en herencia o a parientes hasta 2º grado. La transmisión requiere comunicación previa al Consejo Rector para verificar requisitos.
Artículo 66 — Reembolso de las aportaciones
El reembolso se calcula según balance de baja. El Consejo Rector tiene 3 meses para comunicar el importe. Se deducen pérdidas. Máx. 30% deducción en expulsión, 20% en baja no justificada (10% más si hay incumplimiento de permanencia). Plazo máx. 5 años (1 año en fallecimiento).
Artículo 67 — Responsabilidad
La responsabilidad del socio se limita a sus aportaciones. Al dar de baja, responde personalmente por deudas anteriores durante 5 años, hasta el importe reembolsado.
Artículo 68 — Derechos de los acreedores personales de los socios
Los acreedores personales de los socios no pueden embargar bienes de la cooperativa ni aportaciones al capital. Solo pueden reclamar reembolsos e intereses.
Artículo 69 — Cuotas y otros pagos
Las cuotas de ingreso no superan el 30% de la aportación mínima, no integran el capital ni son reintegrables. Los pagos por servicios tampoco integran el capital.
Artículo 70 — Otras formas de financiación
La Asamblea puede emitir títulos participativos (financiación externa, sin voto) y obligaciones. También admite financiación voluntaria de socios, sin integrar capital.
Artículo 71 — Fondo de Reserva Obligatorio
El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible. Se financia con excedentes netos, deducciones por baja de socios, cuotas de ingreso, 50% mínimo de resultados extracooperativos (art. 74) y resultados de acuerdos intercooperativos (art. 128). Pueden existir otros fondos especiales.
Artículo 72 — Fondo de Educación y Promoción
El Fondo de Educación y Promoción financia formación y difusión cooperativista. Se nutre de excedentes, sanciones y subvenciones. Es inembargable. El importe no gastado se invierte en Deuda Pública. La Administración de Castilla y León crea un Fondo de Fomento con los restos de cooperativas liquidad
Artículo 73 — Determinación de los resultados del ejercicio económico
El ejercicio dura 12 meses. Se consideran gastos entregas de socios y remuneraciones al capital. Los resultados extracooperativos e inversiones figuran en contabilidad separada, salvo excepciones. Las cooperativas de iniciativa social pueden crear reserva irrepartible para reinversión.
Artículo 74 — Aplicación de excedentes
Los excedentes destinan al menos 20% al Fondo de Reserva Obligatorio y 5% al de Educación. En cooperativas de trabajo, 10% y 5%. Los beneficios extraordinarios destinan al menos 50% al Fondo de Reserva. El resto se aplica a retorno, fondos voluntarios o incrementa fondos obligatorios.
Artículo 75 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a Fondos Voluntarios, al Obligatorio (máx. 50%) y al resto a los socios según sus operaciones. Los socios las pagan con deducciones en aportaciones o retornos (7 años). Si quedan pendientes, se pagan en 1 mes tras requerimiento del Consejo Rector.
Artículo 76 — Documentación social
Las cooperativas llevan libros de socios, capital, actas, inventarios y diario, legalizados electrónicamente por el Registro. Se presentan en 6 meses. Se conservan 6 años tras la última acta o extinción de derechos, bajo custodia del Consejo Rector.
Artículo 77 — Contabilidad y cuentas anuales
El Consejo Rector formula cuentas anuales en 3 meses. Se depositan en el Registro en 1 mes desde su aprobación, con certificación electrónica. Si no se depositan en 1 año, el Registro paraliza inscripciones, salvo disolución o órdenes judiciales.
Artículo 78 — Auditoría de cuentas
La auditoría es obligatoria según la Ley de Auditoría o Estatutos. El 10% de socios (o 2 si hay menos de 10) pueden solicitarla. Los Auditores se nombran por 3-9 años. Sin nombramiento, el Registro designa uno. La revocación solo es por justa causa.
Artículo 79 — Fusión
La fusión de cooperativas implica disolución sin liquidación. Los patrimonios, derechos y obligaciones se transmiten a la nueva o absorbente. Los socios se incorporan y los fondos sociales obligatorios o voluntarios pasan a la cooperativa resultante. Las cooperativas en liquidación pueden participar
Artículo 80 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión, suscrito unánimemente, detalla condiciones, valores, derechos y fecha contable. Si no se aprueba en 6 meses, queda sin efecto. Tras su aprobación, los Consejos Rectores se abstienen de actos que obstaculicen el proceso.
Artículo 81 — Convocatoria de Asamblea general para la fusión
Al convocar la Asamblea para la fusión, deben ponerse a disposición de los socios: proyecto de fusión, informes de los Consejos Rectores, balances y cuentas de los tres últimos ejercicios con informes de auditores, balance de fusión (si es distinto al último anual aprobado hace menos de 5 meses), y
Artículo 82 — Acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión requiere mayoría de dos tercios de votos en Asamblea. Se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y un diario de gran circulación provincial. Una vez aprobado, las cooperativas deben continuar el procedimiento. La formalización se hace mediante escritura pública inscri
Artículo 83 — Derecho de separación del socio
Los socios que voten en contra o expresen disconformidad por escrito al Consejo Rector en un mes desde la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» tienen derecho a separarse. La baja es justificada. La cooperativa nueva o absorbente devuelve la aportación en el plazo
Artículo 84 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión requiere esperar 2 meses desde la publicación. Los acreedores con créditos anteriores al último anuncio pueden oponerse por escrito si no se pagan o garantizan. No se puede oponer al pago de créditos no vencidos. El anuncio debe mencionar este derecho y la escritura acreditar su resolución
Artículo 85 — Fusión especial
Las sociedades laborales pueden fusionarse con cooperativas de trabajo por absorción o creando nueva cooperativa, aplicando sus normas respectivas. Esta regla también rige para fusiones entre sociedades agrarias de transformación, cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la ti
Artículo 86 — Transformación en sociedad cooperativa
Asociaciones no cooperativas pueden transformarse en cooperativas sin perder personalidad jurídica. Se formaliza en escritura pública con balance y relación de socios. La transformación no libera de responsabilidad por deudas anteriores salvo consentimiento de acreedores.
Artículo 87 — Modalidades de escisión
La escisión tiene dos modalidades: a) extinción de la cooperativa sin liquidación, dividiendo patrimonio y socios en partes que se traspasan a nuevas o existentes cooperativas (escisión-fusión); b) segregación de partes del patrimonio y socios sin disolver la cooperativa, traspasándolas en bloque
Artículo 88 — Procedimiento de la escisión
El procedimiento sigue las normas de fusión. Con el 20% de socios, se inicia ante el Consejo Rector, que elabora el proyecto aprobado por la Asamblea General (quórum modificación Estatutos). El proyecto detalla patrimonio y socios a transferir. Si una cooperativa beneficiaria incumple, las demás res
Artículo 89 — Transformación de cooperativas en otro tipo de sociedad
Las cooperativas pueden transformarse en sociedades civiles o mercantiles. El acuerdo lo adopta la Asamblea General, con informe del Consejo Rector. Los socios tienen derecho de separación y reintegro. La participación en la nueva entidad es proporcional. Los fondos no repartibles siguen el destino
Artículo 90 — Disolución
La cooperativa se disuelve por plazo, acuerdo (2/3 votos), paralización 2 años, reducción socios/capital, cumplimiento objeto, fusión u otras causas. Debe convocarse Asamblea en 1 mes. El acuerdo se inscribe y publica. Puede reactivarse si cesa la causa y no hubo reembolso.
Artículo 91 — Liquidación
Tras la disolución, la Asamblea elige al Liquidador. Si no se nombra en dos meses, el Juez designa al Liquidador. El Consejo Rector sigue gestionando hasta la aceptación. La sociedad mantiene su personalidad jurídica añadiendo «en liquidación».
Artículo 92 — Intervención de la liquidación
El 20 por 100 de los votos sociales, o dos votos en cooperativas de menos de 10 socios, puede solicitar al Juez de Primera Instancia la designación de un Interventor para fiscalizar la liquidación.
Artículo 93 — Funciones de los Liquidadores
Los Liquidadores custodian libros, realizan operaciones pendientes, enajenan bienes, reclaman créditos, pagan acreedores y socios, y representan a la cooperativa. En caso de insolvencia, solicitan suspensión de pagos o quiebra en diez días.
Artículo 94 — Adjudicación del Haber social
El Haber social se reparte tras pagar deudas. Primero se destina al Fondo de Educación y Promoción. Luego se reintegran aportaciones al capital y fondos voluntarios repartibles. El sobrante va a asociación de cooperativas o fondo de fomento. Los socios dados de baja participan tras el fondo de educ.
Artículo 95 — Balance final de la liquidación
Los Liquidadores presentan el Balance final y proyecto de distribución a la Asamblea. Se publican en diario local y BOCYL. Pueden impugnarse en dos meses. Si no hay impugnación, se aprueban definitivamente y se procede al reparto.
Artículo 96 — Extinción
Tras la liquidación, los liquidadores otorgan escritura de extinción. Deben acreditar aprobación del balance, firmeza del acuerdo y distribución del haber. Se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas y los libros se conservan 6 años.
Artículo 97 — Libertad de objeto
Las cooperativas pueden configurarse libremente si determinan su actividad y posición jurídica de los socios. Se rigen por normas especiales de su clase y, supletoriamente, por normas generales de la Ley.
Artículo 98 — Clasificación
Las cooperativas de primer grado se clasifican en: trabajo, explotación tierra/ganado, enseñanza, agroalimentarias, transportistas, industriales/profesionales, viviendas, crédito, seguros, consumidores y usuarios, e integrales. Pueden calificarse de iniciativa social.
Artículo 99 — Objeto
Las cooperativas de trabajo tienen por objeto proporcionar puestos de trabajo a sus socios mediante esfuerzo personal. Pueden tener socios colaboradores. Los socios deben tener capacidad para contratar trabajo. Los extranjeros pueden ser socios según legislación específica.
Artículo 100 — Normas generales
Coop. trabajo: mín. 2 socios. Anticipos mensuales. Horas asalariadas máx. 50% (excl. subrogación, excedencias, etc.). Preferencia socios indefinidos +1 año. Cese trabajo por pérdida condición socio.
Artículo 101 — Socios en situación de prueba
Los socios en prueba tienen 6 meses (18 meses para puestos específicos, máx. 20% del total). Tienen mismos derechos/obligaciones, pero sin voto en temas propios, no eligen cargos, no aportan capital ni pagan cuotas, y no asumen pérdidas ni derecho a retorno cooperativo.
Artículo 102 — Régimen disciplinario
Los Estatutos establecen el régimen disciplinario. La expulsión la acuerda el Consejo Rector, recurrible en 1 mes ante Comité de Recursos o Asamblea. Si no resuelven, se estima el recurso. Agotada la vía interna, se puede acudir a la jurisdicción social.
Artículo 103 — Actividad laboral y protección social
Los Estatutos regulan jornada, vacaciones, etc. Las cooperativas con más de 25 socios deben cubrir protección social si hay subcontratación o dependencia del 75% de facturación. El mínimo de socios debe trabajar al menos el 50% de la jornada; su incumplimiento causa disolución.
Artículo 104 — Suspensión y excedencias
Suspensión por incapacidad, maternidad/paternidad, disciplinaria, prisión, cargo público o causas económicas. Reincorporación garantizada. Excedencia voluntaria sin reserva puesto pero con preferencia reingreso.
Artículo 105 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor
La baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor requiere acuerdo de la Asamblea. Los socios tienen derecho a devolución inmediata de aportaciones voluntarias y de las obligatorias en 2 años (máx. 4). Si no hay recursos, se paga en el ejercicio en curs
Artículo 106 — Sucesión de empresas, contratas y concesiones
En sucesión de empresas, los trabajadores con 2 años de antigüedad se incorporan como socios sin período de prueba. Si la cooperativa cesa en una contrata, los socios tienen los mismos derechos laborales que si trabajaran por cuenta ajena.
Artículo 107 — Cuestiones contenciosas
Los conflictos laborales entre cooperativa y socios trabajadores se resuelven por la jurisdicción social, aplicando esta ley, estatutos y reglamento. Los conflictos no laborales se someten a la jurisdicción civil.
Artículo 108 — Objeto, ámbito y normas generales
Asocian titulares de derechos de uso de tierras o ganado que los ceden, y trabajadores. Pueden operar con terceros hasta los límites de las cooperativas agroalimentarias. El ámbito geográfico se fija estatutariamente.
Artículo 109 — Régimen de los socios
Pueden ser socios personas físicas/jurídicas que cedan derechos de uso de bienes (socios cedentes) y quienes solo presten trabajo (socios trabajadores). También titulares de aprovechamientos agrícolas/forestales y comunidades de bienes. Se aplican normas de socios trabajadores con excepciones.
Artículo 110 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes
La permanencia mínima como cedente no supera los 15 años, con prórrogas de máx. 5 años. El reembolso comienza tras la permanencia. Si el socio cesa, la cooperativa puede conservar los derechos pagando renta media. No se puede ceder más del tercio del valor total de la explotación.
Artículo 111 — Régimen económico
Los estatutos fijan aportaciones mínimas. Los socios con doble condición reciben reembolso proporcional al cesar. Perciben anticipos y rentas usuales. Los excedentes se imputan a trabajadores o cedentes según origen. Las pérdidas por bienes cedidos afectan al Fondo de Reserva o a cedentes.
Artículo 112 — Objeto y normas generales
Desarrollan actividades docentes en cualquier rama, con sujeción a normativa educativa. Pueden realizar actividades complementarias. Los socios pueden ser profesores y personal no docente, aplicándose las normas de cooperativas de trabajo.
Artículo 113 — Objeto, ámbito y normas generales
Son cooperativas agroalimentarias las que asocian titulares de explotaciones para servicios, producción, transformación y comercialización. Pueden desarrollar actividades como adquisición de insumos, conservación, mejora de terrenos y promoción rural. Se regulan secciones de maquinaria con plazos de
Artículo 114 — Operaciones con terceros
Las cooperativas agroalimentarias pueden operar con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por 100 de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad.
Artículo 115 — Objeto y normas generales
Asocian transportistas (personas físicas o jurídicas) para mejorar sus explotaciones. Pueden operar con terceros no socios si una norma específica lo autoriza, añadiéndose autorización adicional si se da el caso del artículo 3.2.
Artículo 116 — Objeto y normas generales
Asocian a industriales, profesionales o artistas para suministros, producción y mejora técnica. Pueden actuar con terceros hasta un 50% si lo permiten los Estatutos. Las explotaciones deben estar en el ámbito territorial estatutario. No son agroalimentarias ni de transportistas.
Artículo 117 — Objeto
Procuran viviendas, locales y servicios complementarios a socios y convivientes. Pueden ser socios Entes Públicos e instituciones sin ánimo de lucro. Las promociones se realizan solo dentro del ámbito territorial estatutario.
Artículo 118 — Normas generales
Las cooperativas de viviendas requieren mínimo 5 socios. Pueden adquirir terrenos y adjudicar viviendas a socios. Los cargos del Consejo Rector son gratuitos e incompatibles. Se permite contratar gestores profesionales con responsabilidad legal.
Artículo 119 — Construcciones por fases o promociones
Las promociones en fases deben tener gestión y contabilidad separadas. Los socios no responden por deudas de otras fases. Cada promoción debe identificarse claramente en toda la documentación y contratos.
Artículo 120 — Auditoría externa en las cooperativas de viviendas
Las cooperativas de viviendas deben someter cuentas a auditoría externa antes de la Asamblea si: promueven viviendas/locales, delegan gestión en no socios, o lo exigen Estatutos/Asamblea. Se aplica el artículo 78 de la Ley.
Artículo 121 — Transmisión de derechos
La transmisión de derechos requiere 5 años desde la licencia. La cooperativa tiene preferencia de compra al precio desembolsado más revalorización. Si no se ejerce en 3 meses, se puede vender a terceros, salvo retracto.
Artículo 122 — Normativa aplicable
Las cooperativas de crédito y seguros se rigen por su legislación específica y normas de desarrollo. Les son aplicables las normas generales de entidades de crédito y aseguradoras, y la presente ley de forma supletoria.
Artículo 123 — Objeto y normas generales
Suministran bienes/servicios y defienden derechos de consumidores y usuarios. Pueden suministrar a no socios si los Estatutos lo prevén. Tienen consideración de mayoristas y minoristas. El Fondo de Educación se destina a la defensa de derechos.
Artículo 123 bis — Objeto y normas generales
Las cooperativas integrales realizan múltiples actividades. Sus órganos deben representar todas las actividades. Las de crédito y seguros deben ser exclusivas, salvo excepciones normativas.
Artículo 124 — Objeto y normas generales
Las cooperativas de iniciativa social buscan integración social sin ánimo de lucro. Los cargos son gratuitos y los beneficios se reinvierten. Las retribuciones máximas son el 150% del convenio colectivo aplicable.
Artículo 125 — Cooperativas de segundo grado
Las cooperativas de segundo grado agrupan al menos dos cooperativas. Socios no cooperativos máx. 25% socios, 30% capital, 20% votos. Su objeto es fines económicos comunes. La asamblea la representa el Consejo Rector. En liquidación, el fondo se transfiere a las cooperativas socios.
Artículo 126 — Agrupaciones empresariales
Las cooperativas pueden constituir sociedades, asociaciones, consorcios y uniones con otras entidades. Pueden poseer participaciones en ellas para cumplir su objeto. Las cooperativas de crédito y seguros deben respetar su normativa específica al realizar estas operaciones.
Artículo 127 — Corporaciones cooperativas
Las corporaciones cooperativas agrupan cooperativas para definir políticas y gestionar recursos. Sus estatutos separan el Consejo de Control (fiscaliza, gestiona socios) de la Dirección (gestiona y representa). Los miembros de la dirección son designados por el Consejo de Control.
Artículo 128 — Acuerdos intercooperativos
Las cooperativas pueden suscribir acuerdos intercooperativos para suministro o servicios. Estas operaciones tienen la misma consideración que las realizadas con socios. Los resultados se imputan íntegramente al Fondo de Reserva Obligatorio de la cooperativa.
Artículo 129 — Definición y objeto
El Registro de Sociedades Cooperativas es administrativo y público. Su objeto es inscribir los actos de la vida de la sociedad cooperativa. Su organización, funciones y desarrollo se establecen en su Reglamento.
Artículo 130 — Adscripción orgánica
El Registro de Sociedades Cooperativas es único para Castilla y León, con secciones provinciales y central. Depende de la Consejería laboral y coordina sus actuaciones con el Registro Central, otras Comunidades Autónomas y el Registro Mercantil.
Artículo 131 — Funciones
El Registro califica, inscribe y certifica actos legales, habilita libros sociales y deposita documentos contables. Estas funciones se realizan en coordinación con los registros centrales y de otras comunidades autónomas según las disposiciones establecidas.
Artículo 132 — Principios generales
El Registro rige por publicidad, legalidad y presunción de exactitud. La inscripción de constitución, fusión, disolución, transformación o modificación estatutaria (excepto cambio de domicilio) es constitutiva; en otros casos, declarativa.
Artículo 133 — Normas complementarias y supletorias
Para plazos, recursos y materias no reguladas en esta Ley, se aplica la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la normativa mercantil aplicable y otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 134 — Principios generales
La Administración de Castilla y León promueve cooperativas para crear empleo y formación. La consejería laboral recibe recursos para estas funciones y colabora con el órgano asesor de cooperativismo.
Artículo 135 — Medidas de fomento
Las cooperativas pueden actuar como mayoristas y minoristas. Las cooperativas de viviendas acceden a terrenos públicos por adjudicación directa. Las de trabajo tienen preferencia en concursos públicos y reciben fomento laboral.
Artículo 136 — Inspección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente de la Consejería laboral, ejerce la función inspectora para cumplir esta ley. Otras consejerías intervienen según la actividad empresarial de la cooperativa.
Artículo 137 — Infracciones
Las cooperativas responden por infracciones. Leves (3 meses): errores formales. Graves (6 meses): no convocar asamblea, no inscribir actos, no dotar fondos, falta auditoría. Muy graves (1 año): paralización 2 años, lucro ilícito o reincidencia.
Artículo 138 — Sanciones, reincidencia y descalificación
Sanciones: leves (60-600€), graves (601-3.000€), muy graves (3.001-30.000€ o descalificación). Se gradúan por mínimo, medio y máximo según gravedad. Reincidencia en un año duplica sanción. Descalificación por causas de disolución o infracciones muy graves.
Artículo 139 — Procedimiento
La Inspección propone sanciones. La descalificación requiere informe de Inspección (plazo 1 mes) y audiencia al Consejo Rector o 3 socios. Si no comparecen, se publica en el BOCYL. La descalificación firme disuelve la cooperativa.
Artículo 140 — Principio general
Las cooperativas de Castilla y León pueden asociarse libremente en Uniones, Federaciones o en la Confederación, que es la máxima organización representativa del movimiento cooperativo regional.
Artículo 141 — Uniones de Cooperativas
Las Uniones de Cooperativas requieren al menos 10 cooperativas inscritas o con centros en la región. Si hay menos de 10 en un sector, bastan 5. Pueden integrarse en otras Uniones o admitir cooperativas directamente.
Artículo 142 — Federaciones de Cooperativas
Las Federaciones de Cooperativas deben tener ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma. Se constituyen con al menos 20 sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones.
Artículo 143 — Confederación de Cooperativas de Castilla y León
La Confederación de Cooperativas de Castilla y León es la máxima representación. Requiere la agrupación del 60% de las Federaciones o Uniones más representativas. Es la única con representación en el órgano asesor.
Artículo 144 — Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas
Union, Federaciones y Confederación de Cooperativas representan al cooperativismo, fomentan formación, organizan servicios, defienden intereses, colaboran con administraciones y resuelven conflictos. Adquieren personalidad jurídica al inscribirse. Sus estatutos deben incluir denominación, domicilio,
Artículo 145 — Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo
Existe un órgano colegiado asesor en cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Disposición adicional
La Junta de Castilla y León modificará disposiciones reglamentarias para facilitar el acceso de las cooperativas a centrales de suministros y ejecución de obras de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la Ley
Los expedientes de cooperativas anteriores se tramitan con la normativa vigente. Los Estatutos existentes se modifican si se oponen a esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la Ley
Las cooperativas anteriores tienen 2 años para adaptar Estatutos (voto mayoría socios). Si no se presenta documentación en 2 años, se inicia disolución con 1 año para liquidación.
Disposición transitoria tercera
La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente el funcionamiento del Registro de Cooperativas, adaptando los registros existentes.
Disposición transitoria cuarta — Cláusula supletoria
Hasta publicar el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, se aplica como supletoria la normativa estatal en materia de cooperativas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones dictadas por la Comunidad de Castilla y León que se opongan al contenido de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería laboral, para desarrollar las normas reglamentarias impuestas por esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL, núm. 79, suplemento, de 26 de abril de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 32.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo BOE-A-1995-16334
Leyes que la modifican
- los arts. 27, 103, 132 y 141, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
- los arts. 59, 63, 66, 94 y 105, por Ley 6/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-18204
- los arts. 146 y 147 y SE MODIFICA los arts. 94.2, 134, 143.4, 145 y el título del capítulo II del título IV, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- determinados preceptos, y SE AÑADE la sección 10 al capítulo I del título II, por Ley 2/2018, de 18 de junio BOE-A-2018-9339
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.