Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
También conocida como: RD 38/2017, RD 38/17Esta norma regula cómo se gestionan las ayudas europeas para promocionar y dar a conocer los productos agrícolas y alimentarios españoles.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 38/2017 establece la normativa básica española para programas de información y promoción de productos agrícolas y alimenticios, en el mercado interior o terceros países, conforme al Reglamento (UE) n.º 1144/2014.
Artículo 2 — Definiciones
Autoridades: DGIA y FEGA. Programas simples: presentados por entidades del mismo Estado. Entidades proponentes: presentan propuestas. Organismo de ejecución: seleccionado públicamente. Beneficiario: entidad seleccionada.
Artículo 3 — Presentación de las solicitudes y selección de los programas simples
Las solicitudes se dirigen a la CHAFEA. La Comisión Europea selecciona los programas y remite copias al Ministerio de Agricultura. La Comisión adopta los actos de ejecución con la asistencia del Comité de la OCM.
Artículo 4 — Información a las entidades proponentes
El Ministerio de Agricultura informa a las entidades proponentes sobre la aceptación de sus solicitudes en el plazo de tres días siguientes a la notificación del acto de decisión de concesión de la Comisión Europea.
Artículo 5 — Selección de los organismos de ejecución y actuaciones de comprobación y control
Las entidades seleccionan el organismo de ejecución bajo principios de transparencia. Pueden ejecutar partes del programa si tienen 3 años de experiencia y costes de mercado. La Dirección General de la Industria Alimentaria verifica el proceso.
Artículo 6 — Solicitudes
La solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución se presenta en la sede electrónica del MAPAMA. Plazos: 15 días hábiles si es previo, 30 días si es posterior. Se adjunta documentación detallada del proceso.
Artículo 6 bis — Selección de los organismos de medición de resultados
La selección del organismo de medición de resultados depende de la cuantía: menos de 15.000 € permite consulta a 3 candidatos; más de 15.000 € requiere licitación pública. La documentación se presenta antes de la medición.
Artículo 7 — Propuesta de resolución y resolución definitiva
La propuesta de resolución se notifica en 10 días hábiles, con 10 días para alegaciones. La resolución definitiva la dicta el Secretario General en 5 días. No agota vía administrativa; cabe recurso en alzada ante el Ministro. La silencio administrativo es desestimatorio.
Artículo 8 — Celebración de contratos
El contrato se firma en 90 días naturales con el Secretario General. La ejecución empieza el primer día del mes siguiente a la firma, pudiendo posponerse hasta 6 meses por estacionalidad o ferias. El modelo está en la web del Ministerio.
Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios ejecutan el programa y presentan material promocional para verificar su conformidad con la normativa de la UE. Deben mantener registros justificativos de costes y actualizar información, notificando inmediatamente al FEGA cualquier cambio relevante.
Artículo 10 — Pago de anticipo.069
El beneficiario puede solicitar un anticipo al FEGA en 30 días, con fianza igual al importe y pago máximo del 20%. El FEGA paga en 30 días tras recibir fianza o 20 días antes del inicio. Se puede pedir en dos plazos si hay ayuda nacional.
Artículo 11 — Solicitudes de pagos intermedios
Las solicitudes de pago intermedio deben presentarse al FEGA en 60 días naturales tras cumplir un año de ejecución del programa (excepto el último año). Deben incluir costes del año y documentación específica, presentándose electrónicamente.
Artículo 12 — Solicitud de pago del saldo
La solicitud de pago del saldo debe presentarse al FEGA en 90 días naturales tras la conclusión del programa. Es admisible solo con la documentación exigida y debe presentarse electrónicamente en la sede del FEGA.
Artículo 13 — Pagos realizados por el FEGA
Los pagos intermedios y anticipos no superan el 90% de la contribución total. El FEGA paga en 60 días tras recibir solicitud, si hay controles. Si se necesitan controles adicionales, el plazo se amplía notificando al beneficiario.
Artículo 14 — Controles administrativos y sobre el terreno
El FEGA verifica solicitudes y realiza controles administrativos y sobre el terreno (técnicos y contables). Debe informar a la Comisión sobre irregularidades detectadas.
Artículo 15 — Rechazo de costes no subvencionables y recuperación de pagos indebidos
El FEGA rechaza costes no subvencionables. El beneficiario reembolsa pagos indebidos con el tipo de interés del artículo 83.2.b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012.
Artículo 16 — Devolución a iniciativa del preceptor
El beneficiario puede devolver importes voluntariamente mediante el modelo 069 del FEGA, conforme al procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios.
Artículo 17 — Sanciones administrativas
Las irregularidades sancionan con el doble de la diferencia. La reiteración o incumplimiento grave excluye al beneficiario durante 3 años. Aplica la Ley 38/2003.
Disposición adicional única — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se aplica el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 y sus normas de desarrollo, así como la Ley 38/2003 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Disposición transitoria única — Programas seleccionados con anterioridad al 1 de diciembre de 2015
La Orden AAA/1548/2014 sigue aplicándose a medidas financiadas por la Comisión antes del 1 de diciembre de 2015.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, que establecía las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre planificación económica (art. 149.1.13.ª CE) y comercio exterior (art. 149.1.10.ª CE).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre acciones de información y promoción de productos agrícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto BOE-A-2014-9003
- el Reglamento 1144/2014, de 22 de octubre de 2014 DOUE-L-2014-83321
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 30 de 2 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1420
- los arts. 6, 10.1, 11.2, 12.2 y SE AÑADE el 6 bis, por Real Decreto 1450/2018, de 14 de diciembre BOE-A-2018-17136
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