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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

También conocida como: RD 1010/2015, RD 1010/15
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7 de noviembre de 2015·11 de octubre de 2023·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-12052
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que empresas y cooperativas agrarias mejoren sus instalaciones, transformen sus productos y vendan mejor sus alimentos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen bases para subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, financiadas por MAGRAMA y FEADER.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: Entidad asociativa prioritaria (reconocida por el Ministerio); Inversión finalizada (concluida materialmente y abonados todos los pagos); Actuación (unidad funcional de ejecución con presupuesto definido); Ejercicio presupuestario (1 de enero al 31 de diciembre)

  3. Artículo 3 — Objeto de las inversiones

    La ayuda financia inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios (excluida pesca). Busca mejorar valor añadido, procesos, desarrollo o eficiencia energética.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Beneficiarios: Entidades Asociativas Prioritarias y sus sociedades mercantiles mayoritarias (>50%). La ayuda es proporcional a la participación. No hay doble financiación.

  5. Artículo 5 — Requisitos de los beneficiarios

    Beneficiarios: cumplen Ley 38/2003 (arts. 13-14). Viabilidad económica (art. 11). No: crisis financiera (CCC inferior), crisis empresarial, concurso insolvente, deuda tributaria/SS o reintegros.

  6. Artículo 6 — Requisitos de los proyectos de inversión

    Proyectos de inversión agraria (excluida pesca/acuicultura) con duración máx. 2 años. No se subvenciona inicio previo a solicitud, salvo reservas sin compromiso legal. Debe mejorar competitividad, costes, calidad, trazabilidad, eficiencia energética o sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Incompatibilidad con otras ayudas

    Los gastos no reciben otra financiación pública. Inversiones con apoyo según art. 58.1.b) Reg. UE 2021/2115 admiten presupuesto <100.000 euros. Incompatibles con ayudas a organizaciones de productores de frutas y hortalizas (RD 532/2017). Se exige declaración responsable de no haber recibido ayudas.

  8. Artículo 8 — Inversiones y gastos subvencionables

    Subvenciona inversiones tangibles (inmuebles, maquinaria nueva/segunda mano) e intangibles (software, patentes). Incluye hasta 8% gastos generales (honorarios, estudios viabilidad) y 4% auditoría. Excluye IVA recuperable. Requiere 3 ofertas comparables salvo excepciones.

  9. Artículo 9 — Intensidad e importe de la ayuda

    La ayuda cubre el 60% de gastos para entidades asociativas prioritarias y el 40% proporcional para mercantiles participadas mayoritariamente por ellas. El límite máximo por proyecto es de 5.000.000 de euros. Los porcentajes pueden reducirse hasta 10 puntos por prorrateo.

  10. Artículo 10 — Presentación de solicitudes de ayuda

    Las solicitudes se presentan electrónicamente al FEGA a través de la sede del MAPA. El plazo es el de la convocatoria o 20 días desde su publicación en el BOE. Se usa el modelo oficial y guía del MAPA.

  11. Artículo 11 — Documentación que acompañe a la solicitud

    La solicitud requiere 17 documentos: declaraciones responsables, proyecto de inversión (con viabilidad económica si supera 100.000€), presupuestos, tasación para inmuebles, cuentas auditadas, memoria ambiental y acreditación de poder.

  12. Artículo 12 — Instrucción del procedimiento y comisión de valoración

    El FEGA ordena y la D.G. Industria Alimentaria instruye. Una comisión de valoración (presidente, 6 vocales, secretario) evalúa con mínimo 25 puntos. Se resuelven empates por criterios anexo III, ambiental o fecha registro. La propuesta se publica en web del MAPA con 10 días para alegaciones.

  13. Artículo 13 — Resolución

    El Presidente del FEGA resuelve. Plazo máx: 6 meses. Debe incluir lista de no admitidas (crédito agotado o <25 pts). Recurso de alzada ante el Ministro en 1 mes.

  14. Artículo 14 — Modificación de los proyectos de inversión

    El beneficiario puede modificar el proyecto tras la concesión, hasta 2 meses antes del pago. No se admiten cambios de objetivo, beneficiario o que reduzcan la puntuación. Cada modificación aprobada (tras la primera) penaliza un 5% acumulativo. FEGA resuelve en 2 meses. Se permite recurso de alzada en 1 mes.

  15. Artículo 15 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben registrar la subvención, destinar los bienes al fin concedido durante 5 años y reembolsar la ayuda con intereses si cesan la actividad, cambian la propiedad o modifican sustancialmente la operación. Deben informar del FEADER, tener cuenta única, contabilidad analítica y legal

  16. Artículo 16 — Solicitudes de pago y documentación a presentar

    Las solicitudes de pago se presentan electrónicamente en la sede del FEGA. Hay penalización del 1% por día hábil de retraso imputable al beneficiario. Se requiere informe de ejecución, extracto de cuenta única, facturas originales, cuadro repertoriado, certificados tributarios y declaración responsa

  17. Artículo 17 — Financiación

    La financiación comunitaria se realiza conforme al Reglamento (UE) n.º 1306/2013. La ayuda nacional se paga con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, supeditado a disponibilidades. La tasa de cofinanciación FEADER es del 53%

  18. Artículo 18 — Pagos

    El pago se realiza en 60 días por transferencia. Si se solicita subsanación, el plazo se interrumpe 10 días. No hay pagos anticipados.

  19. Artículo 19 — Controles

    Se realizan controles administrativos al 100% y sobre el terreno. Para inversiones, hay seguimiento 5 años (sin relocalización ni cambio propiedad) y 10 años (sin relocalización fuera UE, salvo PYME). Se rechaza ayuda si se impide el control.

  20. Artículo 20 — Reintegro

    En caso de pago indebido, el beneficiario debe reembolsar el importe, al que se añaden los intereses de demora correspondientes.

  21. Artículo 21 — Devolución a iniciativa del perceptor

    El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración. La devolución se realiza conforme al procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios regulado por la Orden PRE/3662/2003, a través del modelo que expida el FEGA

  22. Artículo 22 — Sanciones

    Se aplica el régimen de sanciones de los Reglamentos UE 1306/2013, 809/2014 y la Ley 38/2003, respetando el Reglamento CE 2988/95.

  23. Artículo 23 — Publicidad

    Las subvenciones de 2016 aplican publicidad de la Ley 38/2003. Los beneficiarios deben publicarlas según la Ley 19/2013 y el Reglamento UE 808/2014.

  24. Artículo 24 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos

    El incumplimiento grave implica pérdida de ayuda o reintegro. Penalización del 5% para ciertos incumplimientos. Si la ejecución es <70%, no hay ayuda, salvo fuerza mayor.

  25. Disposición adicional única — Fraudes e irregularidades

    Cualquier persona puede denunciar fraudes o irregularidades en proyectos financiados con fondos de la Unión Europea ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

  26. Disposición final primera — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se aplica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, sus normas de desarrollo, la Ley 38/2003 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.

  27. Disposición final segunda — Referencias legislativas

    Las referencias a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 se entienden hechas a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Las referencias al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se entienden hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  28. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 6.3, 8.1 y 16.3, por Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13876
  • en BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14284
  • los arts. 2, 6, 8, 11, 14, 16, los anexos II y III y SE AÑADE el art. 24 y el anexo IV, por Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12275
  • los arts. 8.1.a), 9.2, 18.2 y 3 y anexo III, por Real Decreto 126/2016, de 1 de abril BOE-A-2016-3159
  • determinados preceptos, por Real Decreto 21/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-716
  • los arts. 5.2, 6.6, 8, 10.1, 11, 14, 16.1, la disposición final 2 y los anexos I y III y se renumera la disposición final 3, por Real Decreto 2/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-318
  • el art. 10.4, SE MODIFICA los arts. 8.5, 10.1, 11 y el anexo I, SE SUSTITUYE los arts. 12, 14, 15, 24 y el anexo III y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-1245
  • determinados preceptos, por Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19800
  • el art. 11.1 y 17, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
  • los arts. 3, 6 a 8, 10 a 14, 16 y anexos I y II, por Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4651
  • del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6893
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