Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
También conocida como: RD 1010/2015, RD 1010/15Ayudas económicas para que empresas y cooperativas agrarias mejoren sus instalaciones, transformen sus productos y vendan mejor sus alimentos.
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- 7 de noviembre de 2015Versión original BOE-A-2015-14284
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, financiadas por MAGRAMA y FEADER.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Entidad asociativa prioritaria (reconocida por el Ministerio); Inversión finalizada (concluida materialmente y abonados todos los pagos); Actuación (unidad funcional de ejecución con presupuesto definido); Ejercicio presupuestario (1 de enero al 31 de diciembre)
Artículo 3 — Objeto de las inversiones
La ayuda financia inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios (excluida pesca). Busca mejorar valor añadido, procesos, desarrollo o eficiencia energética.
Artículo 4 — Beneficiarios
Beneficiarios: Entidades Asociativas Prioritarias y sus sociedades mercantiles mayoritarias (>50%). La ayuda es proporcional a la participación. No hay doble financiación.
Artículo 5 — Requisitos de los beneficiarios
Beneficiarios: cumplen Ley 38/2003 (arts. 13-14). Viabilidad económica (art. 11). No: crisis financiera (CCC inferior), crisis empresarial, concurso insolvente, deuda tributaria/SS o reintegros.
Artículo 6 — Requisitos de los proyectos de inversión
Proyectos de inversión agraria (excluida pesca/acuicultura) con duración máx. 2 años. No se subvenciona inicio previo a solicitud, salvo reservas sin compromiso legal. Debe mejorar competitividad, costes, calidad, trazabilidad, eficiencia energética o sostenibilidad.
Artículo 7 — Incompatibilidad con otras ayudas
Los gastos no reciben otra financiación pública. Inversiones con apoyo según art. 58.1.b) Reg. UE 2021/2115 admiten presupuesto <100.000 euros. Incompatibles con ayudas a organizaciones de productores de frutas y hortalizas (RD 532/2017). Se exige declaración responsable de no haber recibido ayudas.
Artículo 8 — Inversiones y gastos subvencionables
Subvenciona inversiones tangibles (inmuebles, maquinaria nueva/segunda mano) e intangibles (software, patentes). Incluye hasta 8% gastos generales (honorarios, estudios viabilidad) y 4% auditoría. Excluye IVA recuperable. Requiere 3 ofertas comparables salvo excepciones.
Artículo 9 — Intensidad e importe de la ayuda
La ayuda cubre el 60% de gastos para entidades asociativas prioritarias y el 40% proporcional para mercantiles participadas mayoritariamente por ellas. El límite máximo por proyecto es de 5.000.000 de euros. Los porcentajes pueden reducirse hasta 10 puntos por prorrateo.
Artículo 10 — Presentación de solicitudes de ayuda
Las solicitudes se presentan electrónicamente al FEGA a través de la sede del MAPA. El plazo es el de la convocatoria o 20 días desde su publicación en el BOE. Se usa el modelo oficial y guía del MAPA.
Artículo 11 — Documentación que acompañe a la solicitud
La solicitud requiere 17 documentos: declaraciones responsables, proyecto de inversión (con viabilidad económica si supera 100.000€), presupuestos, tasación para inmuebles, cuentas auditadas, memoria ambiental y acreditación de poder.
Artículo 12 — Instrucción del procedimiento y comisión de valoración
El FEGA ordena y la D.G. Industria Alimentaria instruye. Una comisión de valoración (presidente, 6 vocales, secretario) evalúa con mínimo 25 puntos. Se resuelven empates por criterios anexo III, ambiental o fecha registro. La propuesta se publica en web del MAPA con 10 días para alegaciones.
Artículo 13 — Resolución
El Presidente del FEGA resuelve. Plazo máx: 6 meses. Debe incluir lista de no admitidas (crédito agotado o <25 pts). Recurso de alzada ante el Ministro en 1 mes.
Artículo 14 — Modificación de los proyectos de inversión
El beneficiario puede modificar el proyecto tras la concesión, hasta 2 meses antes del pago. No se admiten cambios de objetivo, beneficiario o que reduzcan la puntuación. Cada modificación aprobada (tras la primera) penaliza un 5% acumulativo. FEGA resuelve en 2 meses. Se permite recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 15 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben registrar la subvención, destinar los bienes al fin concedido durante 5 años y reembolsar la ayuda con intereses si cesan la actividad, cambian la propiedad o modifican sustancialmente la operación. Deben informar del FEADER, tener cuenta única, contabilidad analítica y legal
Artículo 16 — Solicitudes de pago y documentación a presentar
Las solicitudes de pago se presentan electrónicamente en la sede del FEGA. Hay penalización del 1% por día hábil de retraso imputable al beneficiario. Se requiere informe de ejecución, extracto de cuenta única, facturas originales, cuadro repertoriado, certificados tributarios y declaración responsa
Artículo 17 — Financiación
La financiación comunitaria se realiza conforme al Reglamento (UE) n.º 1306/2013. La ayuda nacional se paga con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, supeditado a disponibilidades. La tasa de cofinanciación FEADER es del 53%
Artículo 18 — Pagos
El pago se realiza en 60 días por transferencia. Si se solicita subsanación, el plazo se interrumpe 10 días. No hay pagos anticipados.
Artículo 19 — Controles
Se realizan controles administrativos al 100% y sobre el terreno. Para inversiones, hay seguimiento 5 años (sin relocalización ni cambio propiedad) y 10 años (sin relocalización fuera UE, salvo PYME). Se rechaza ayuda si se impide el control.
Artículo 20 — Reintegro
En caso de pago indebido, el beneficiario debe reembolsar el importe, al que se añaden los intereses de demora correspondientes.
Artículo 21 — Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración. La devolución se realiza conforme al procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios regulado por la Orden PRE/3662/2003, a través del modelo que expida el FEGA
Artículo 22 — Sanciones
Se aplica el régimen de sanciones de los Reglamentos UE 1306/2013, 809/2014 y la Ley 38/2003, respetando el Reglamento CE 2988/95.
Artículo 23 — Publicidad
Las subvenciones de 2016 aplican publicidad de la Ley 38/2003. Los beneficiarios deben publicarlas según la Ley 19/2013 y el Reglamento UE 808/2014.
Artículo 24 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos
El incumplimiento grave implica pérdida de ayuda o reintegro. Penalización del 5% para ciertos incumplimientos. Si la ejecución es <70%, no hay ayuda, salvo fuerza mayor.
Disposición adicional única — Fraudes e irregularidades
Cualquier persona puede denunciar fraudes o irregularidades en proyectos financiados con fondos de la Unión Europea ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición final primera — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se aplica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, sus normas de desarrollo, la Ley 38/2003 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Disposición final segunda — Referencias legislativas
Las referencias a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 se entienden hechas a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Las referencias al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se entienden hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Ley 13/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8555
- Real Decreto 550/2014, de 27 de junio BOE-A-2014-7575
- Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82900
Leyes que la modifican
- los arts. 6.3, 8.1 y 16.3, por Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13876
- en BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14284
- los arts. 2, 6, 8, 11, 14, 16, los anexos II y III y SE AÑADE el art. 24 y el anexo IV, por Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12275
- los arts. 8.1.a), 9.2, 18.2 y 3 y anexo III, por Real Decreto 126/2016, de 1 de abril BOE-A-2016-3159
- determinados preceptos, por Real Decreto 21/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-716
- los arts. 5.2, 6.6, 8, 10.1, 11, 14, 16.1, la disposición final 2 y los anexos I y III y se renumera la disposición final 3, por Real Decreto 2/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-318
- el art. 10.4, SE MODIFICA los arts. 8.5, 10.1, 11 y el anexo I, SE SUSTITUYE los arts. 12, 14, 15, 24 y el anexo III y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-1245
- determinados preceptos, por Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19800
- el art. 11.1 y 17, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
- los arts. 3, 6 a 8, 10 a 14, 16 y anexos I y II, por Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4651
- del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6893
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