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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas

También conocida como: RD 1201/2002, RD 1201/02
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30 de noviembre de 2002·6 de febrero de 2010·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-23340
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo cultivar alimentos de forma más respetuosa con el medio ambiente, controlando el uso de productos químicos y garantizando calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto regula normas de producción integrada, identifica productos, fomenta agrupaciones y crea la Comisión Nacional. Aplica a productos vegetales y sus transformados.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define producción integrada como sistemas agrícolas sostenibles. Incluye conceptos de comercialización, operador, autoridad competente, entidades de certificación (acreditadas por ENAC/EA), etiquetado, agrupaciones de producción y servicios técnicos competentes.

  3. Artículo 3 — Normas de producción y comercialización

    La producción y comercialización deben cumplir las normas generales de los anexos I y II, y las normas técnicas específicas reglamentarias. Las distintas fases pueden realizarlas operadores distintos, quienes pueden formalizar acuerdos sometidos al sistema de control del Real Decreto.

  4. Artículo 4 — Inscripción y registro de los operadores

    Los operadores deben comunicar su actividad o presentar declaración responsable para inscribirse. Deben superar una auditoría previa. En un mes, deben remitir documentación descriptiva de instalaciones y producciones. La autoridad puede anular la inscripción por incumplimiento.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los operadores

    Los operadores deben colaborar en controles, usar servicios técnicos o acreditar cualificación, fomentar formación, cumplir normas, llevar cuaderno de explotación, separar producciones, evitar sustituciones, identificar productos, notificar programas y adoptar medidas correctoras.

  6. Artículo 6 — Control de la producción integrada

    El control de la producción integrada se realiza al menos una vez al año, sin previo aviso, con inspección física. Los controladores deben garantizar objetividad, sigilo y correcta concesión de garantías, retirándolas ante irregularidades. Pueden acceder a instalaciones, tomar muestras y adoptar pa

  7. Artículo 7 — Identificaciones de garantía

    Los productos elaborados según las normas de producción integrada pueden llevar la identificación de garantía «producción integrada». El etiquetado debe incluir el nombre o código del órgano de control y el número de registro del operador. Queda prohibido el uso de expresiones confusas.

  8. Artículo 8 — Fomento de la producción integrada

    Se reconocen agrupaciones de producción integrada en agricultura, cuya competencia corresponde a la autoridad del domicilio social. Deben tener servicios técnicos competentes y estatutos que obliguen a cumplir instrucciones técnicas únicas. Pueden formar uniones y recibir ayudas reglamentarias.

  9. Artículo 9 — Identificación de garantía nacional de producción integrada

    La identificación de garantía nacional incluye «producción integrada» y el logotipo del Ministerio. Se concede a productos controlados en todas las fases por entidades de certificación del artículo 10. El uso se concede por la entidad que controle el etiquetado, comunicando las concesiones al M

  10. Artículo 10 — Entidades de certificación

    Las entidades de certificación deben estar acreditadas por ENAC o la EA. Deben cumplir normas EN 45.011/45.004, presentar programas de control, tener recursos y procedimientos ante irregularidades. El operador elige la entidad y paga los controles.

  11. Artículo 11 — Identificaciones de garantía de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas pueden establecer identificaciones de garantía propias, respetando los requisitos de los anexos I, II y III. Deben comunicarlas al Ministerio de Agricultura.

  12. Artículo 12 — Identificaciones de garantía privadas

    Las entidades privadas pueden crear identificaciones si cumplen requisitos y son controladas por entidades de certificación. Deben aprobarse ante la Comunidad Autónoma y comunicarse al Ministerio.

  13. Artículo 13 — Comisión Nacional de Producción Integrada

    Se crea la Comisión Nacional de Producción Integrada, adscrita al Ministerio de Agricultura. La preside el Director General de Agricultura. La componen vicepresidentes, representantes de Comunidades Autónomas, Ministerio, AESA, organizaciones agrarias y productores.

  14. Artículo 14 — Funciones de la Comisión

    La Comisión Nacional de Producción Integrada elabora directrices, informa sobre normas, crea el Programa Nacional de Control y propone criterios de corrección de infracciones.

  15. Artículo 15 — Registro General de Producción Integrada

    Se crea un Registro General de Producción Integrada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las Comunidades Autónomas remiten anualmente datos de operadores y entidades de certificación. La información está disponible para todos y el Ministerio la comparte con las autoridades autonóm

  16. Disposición adicional primera — Comercialización de la producción integrada de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los países AELC, Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

    Productos de la UE/EEE pueden venderse como «producción integrada» en España. Deben indicar la norma legal del país de origen para evitar confusión.

  17. Disposición adicional segunda — Funcionamiento de la Comisión Nacional de Producción Integrada y del Registro General de Producción Integrada

    La Comisión Nacional y el Registro General de Producción Integrada funcionan con los medios del Ministerio de Agricultura, sin incrementar su gasto.

  18. Disposición transitoria única — Acreditación provisional de entidades de certificación

    Las entidades de certificación pueden reconocerse provisionalmente hasta 2 años si cumplen la norma EN 45.011. Las ya reconocidas por Comunidades Autónomas tienen 2 años para ajustarse.

  19. Disposición final primera — Carácter básico

    Los capítulos I, II, V y anexos tienen carácter de normativa básica estatal, reservando al Estado la competencia en bases de la actividad económica.

  20. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Agricultura puede dictar disposiciones para desarrollar el Real Decreto, modificar anexos por avances técnicos o incorporar normativa comunitaria.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, sobre producción integrada de productos agrícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 3.1, estableciendo Norma Técnica de cítricos: Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo BOE-A-2004-10517
  • con el art. 3.1, estableciendo Norma Técnica de productos hortícolas: Orden APA/0370/2004, de 13 de febrero BOE-A-2004-3066
  • estableciendo el logotipo de identificación: Orden APA/0001/2004, de 9 de enero BOE-A-2004-509
  • con el art. 3.1, estableciendo la Norma Técnica del ajo: Orden APA/677/2006, de 28 de febrero de 2006 BOE-A-2006-4512
  • con el art. 3.1, estableciendo la Norma Técnica del algodón: Orden APA/684/2006, de 28 de febrero BOE-A-2006-4585
  • con el art. 3.1, estableciendo la Norma Técnica de la remolacha azucarera: Orden APA/42/2007, de 17 de enero BOE-A-2007-1345
  • el art. 4, por Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-1921
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