Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra las plagas de los diferentes cultivos
Esta norma regula las ayudas para que los agricultores se agrupen y combatan de forma conjunta las plagas que afectan a sus cultivos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se intensifican programas en algodón y se crea un plan experimental. Objetivos: perfeccionar técnicas integradas, formar personal y fomentar ATRIAS.
Artículo 2
La Dirección General de la Producción Agraria establece un programa anual de actuaciones, coordinado con las Comunidades Autónomas.
Artículo 3
Las nuevas actuaciones estudian la fenología, bioecología de plagas y métodos de tratamiento químicos, biológicos y culturales locales.
Artículo 4
El Servicio de Defensa contra Plagas y la Dirección General de Investigación apoyan la formación del personal técnico especializado.
Artículo 5
Se establecen subvenciones para ATRIAS constituidas por agricultores con predios en perímetro común y superficie mínima suficiente.
Artículo 6
Las ATRIAS necesitan 10 agricultores, un compromiso con Junta (Presidente, Secretario, Tesorero), contrato temporal con técnicos seleccionados del art. 4, aceptación de decisiones técnicas y distribución de gastos por superficie.
Artículo 7
La Dirección de la Producción Agraria fija anualmentesubvenciones para: sueldos técnicos (máx. 4 años, tope 50% último año), productos fitosanitarios y maquinaria necesaria para la lucha integrada contra plagas.
Artículo 8
Las ATRIAS constituidas en el seno de cooperativas y Sociedades agrarias de transformación existentes o nuevas para este fin serán beneficiarias en su máximo grado.
Artículo 9
La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas establecen de común acuerdo: superficie mínima agrupada, condiciones de distribución espacial y normas técnicas mínimas para la lucha integrada.
Artículo 10
La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.
Información general
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