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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones

También conocida como: RD 1076/1986, RD 1076/86
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6 de junio de 1986·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1986-14539
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los agricultores de algodón pueden unirse en grupos para organizar mejor su producción y acceder a ayudas del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se reconocen como Agrupaciones o Uniones de Productores de Algodón quienes lo soliciten y cumplan lo previsto en el Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo.

  2. Artículo 2

    El reconocimiento exige constituirse como Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa del Campo, cumpliendo las condiciones del artículo 2.1 del Reglamento (CEE) número 389/1982.

  3. Artículo 3

    Las entidades agrarias solicitan ante la Comunidad Autónoma, por triplicado: acta de acuerdo, justificación de forma asociativa, relación de miembros y datos, órganos de gobierno, estatutos visados, memoria, balances o producción, y programa de actuación.

  4. Artículo 4

    Para entidades a constituir, los promotores presentan por triplicado: relación nominal de miembros con superficie y variedades, proyectos de estatutos y programa de actuación, y volúmenes de producción de las últimas tres campañas.

  5. Artículo 5

    El reconocimiento lo verifica la Administración competente. Si la entidad no está constituida como Sociedad Agraria o Cooperativa, debe presentar en los plazos notificados la documentación pendiente de los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 3.

  6. Artículo 6

    Las Agrupaciones reconocidas perciben ayudas durante tres años para constitución y funcionamiento, según el Reglamento (CEE) 389/1982 artículo 4. Asimismo, tienen acceso a ayudas para inversiones conforme a los artículos 5, 6, 7 y 8 del mismo reglamento.

  7. Artículo 7

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones, donde se incluyen aquellas cuya constitución haya obtenido resolución favorable.

  8. Disposición adicional

    El régimen de ayudas previsto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, no será aplicable al algodón.

  9. Disposición final

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede dictar las disposiciones necesarias para cumplir y desarrollar las normas de esta disposición.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 1986
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 29/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1093
  • Reglamento (CEE) 2084/80, de 31 de julio DOUE-L-1980-80287
  • lo previsto en el Reglamento (CEE) 389/1982, de 15 de febrero DOUE-L-1982-80075
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