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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones

También conocida como: RD 2796/1986, RD 2796/86
Ver en BOE
31 de enero de 1987·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1987-2490
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos para que los productores de aceite de oliva se agrupen y puedan acceder a ayudas y beneficios del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones pueden solicitar reconocimiento para obtener ayudas, cumpliendo requisitos comunitarios.

  2. Artículo 2

    Para el reconocimiento se presentan ante la Comunidad Autónoma, por triplicado: estatutos, acta de asamblea, compromiso de estructura y contabilidad, y relación de miembros.

  3. Artículo 3

    El reconocimiento lo otorga la Comunidad Autónoma. Si la Unión abarca varias CCAA, lo hace el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4. Artículo 4

    El Ministerio crea un Registro General de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva. Las Comunidades Autónomas deben notificar los reconocimientos en 30 días para su inclusión.

  5. Artículo 5

    Las Comunidades Autónomas determinan las regiones económicas para el reconocimiento de organizaciones, notificándolas al Ministerio antes del 31 de marzo de 1987.

  6. Disposición final

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas de esta disposición.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 1987
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Reglamento (CEE) 2261/84, de 17 de julio DOUE-L-1984-80440
  • Reglamento (CEE) 136/66, de 22 de septiembre DOUE-X-1966-60021

Leyes que la modifican

  • : Orden de 4 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-25042
  • regulando la presentación de declaraciones de Cultivo del Olivar para la campaña 1989/90: Orden de 31 de julio de 1989 BOE-A-1989-21675
  • regulando la presentación de las declaraciones de Cultivo: Orden de 20 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23334
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