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En vigorOrden

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles

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21 de diciembre de 1999·6 de julio de 2005·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1999-24192
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el equipo encargado de gestionar la base de datos y los mapas oficiales sobre la producción y el cultivo de olivos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Constitución

    Se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, adscrito al Organismo Autónomo Agencia para el Aceite de Oliva.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Comité coordina el Fichero Oleícola, trata datos de oleicultores e industrias, y facilita información a las Comunidades Autónomas para controles de ayudas.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Comité lo preside el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, con un vicepresidente y varios subdirectores generales como vocales.

  4. Artículo 4 — Colaboración departamental

    Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo necesario al Comité para la gestión del Fichero Oleícola Informatizado.

  5. Artículo 5 — Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones

    El Comité promoverá reuniones con Comunidades Autónomas y con organizaciones de productores para coordinar información y cumplir sus fines.

  6. Artículo 6 — Medios y gastos de funcionamiento

    La Subdirección General de Informática presta el soporte al Comité. Los gastos se imputan al presupuesto del Ministerio de Agricultura sin incremento. El Comité se rige por la Ley 30/1992 y Ley 6/1997.

  7. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden de 29 de noviembre de 1999, que constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 1999
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 1 de agosto de 1990 BOE-A-1990-19869
  • Reglamento (CE) 1638/98, de 20 de julio DOUE-L-1998-81403
  • Reglamento (CE) 2366/98, de 30 de octubre DOUE-L-1998-81956

Leyes que la modifican

  • regulando el proceso de verificación y Constitución del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola: Orden de 13 de junio de 2001 BOE-A-2001-12538
  • sobre estructura y funcionamiento del fichero oleícola informatizado: Orden de 11 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9502
  • los arts. 1, 2, 3, 5.1 y 6.1, por Orden APA/2142/2005, de 30 de junio BOE-A-2005-11547
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