Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero
También conocida como: RD 3183/1979, RD 3183/79Esta norma regula cómo se organiza y gestiona el Patrimonio Comunal Olivarero para apoyar y proteger el sector del aceite y la aceituna en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de enero de 2001Reforma BOE-A-2001-1434Ver qué cambió →
- 16 de junio de 1980Versión original BOE-A-1980-12180
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se reconoce al Patrimonio Comunal Olivarero como Corporación de Derecho Público. Sus fines incluyen colaborar con administraciones, promocionar aceite, investigar fraude, mejorar producción y prestar servicios de almacenamiento a productores.
Artículo segundo
Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y el Presidente. El Consejo incluye 6 miembros de olivareros, 1 de cooperativas, 4 de Agricultura, 2 de Economía, 1 de Hacienda, 1 de Comunidades Autónomas y 1 de Cámaras Agrarias.
Artículo tercero
El Consejo Rector aprueba reglamentos, presupuestos y actos de disposición. Los reglamentos deben incluir domicilio, órganos y responsabilidades. Su aprobación requiere el Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto
La Corporación cuenta con: bienes actuales, bienes adquiridos legalmente, rentas patrimoniales, ingresos por servicios, donaciones, aportaciones estatutarias y ayudas o subvenciones.
Artículo quinto
El Ministerio de Agricultura vigila el cumplimiento. Los acuerdos de gobierno pueden suspenderse en 7 días hábiles. Contra la suspensión cabe recurso de alzada ante el Ministro, cuya resolución agota la vía administrativa.
Disposición adicional primera
El patrimonio de la entidad extinguida se integra automáticamente en la nueva Corporación. Para inscribir bienes en el Registro, basta escritura del Presidente para bienes ya inscritos, o escritura más certificación del Secretario para otros.
Disposición adicional segunda
Quedan exentos de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el reconocimiento de la Corporación y las transmisiones o cesiones a favor de la misma.
Disposición adicional tercera
El personal del Patrimonio Comunal Olivarero continúa en la nueva Corporación sin interrupción, manteniendo derechos laborales adquiridos. No se generan obligaciones para la Administración por este personal.
Disposición transitoria primera
El Ministerio de Agricultura determina la composición y convoca al Consejo Rector Provincial. Este aprueba y propone reglamentos al Ministerio en un año. Los órganos de gobierno se constituyen en 30 días tras la aprobación.
Disposición transitoria segunda
Al constituirse el Consejo Rector Provisional, se disuelven las Juntas directivas y general. Este Consejo rige la Corporación hasta la constitución de los nuevos órganos, asumiendo facultades del Ministerio y competencias anteriores.
Disposición final
Los Ministerios de Justicia, Hacienda, Agricultura y Presidencia dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo del Real Decreto en sus respectivas competencias.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13586
Leyes que la modifican
- los arts. 1.4 y 2.2, por el Real Decreto 3480/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1434
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