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En vigorOrden

Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo

También conocida como: O 92/2022, O 92/22
Ver en BOE
15 de febrero de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2022-2328
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los restos de la aceituna tras extraer el aceite se reutilicen para producir aceite de orujo en lugar de tratarlos como basura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Los orujos grasos (húmedos, secos) destinados a extraer aceite de orujo de oliva crudo se consideran subproductos si cumplen esta orden. Si no, se aplica el régimen de residuos de la Ley 22/2011.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen orujo, orujo graso, húmedo (alperujo), seco, productor, usuario y usuario intermedio. También se aplican definiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 para aceite de orujo de oliva crudo.

  3. Artículo 3 — Requisitos para que los orujos destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo puedan ser considerados subproductos

    Los orujos para aceite de orujo deben no mezclarse con otros materiales desde su generación hasta su uso. Deben almacenarse en balsas o instalaciones aisladas para evitar contacto con suelo y aguas superficiales.

  4. Artículo 4 — Obligaciones del productor de los orujos

    El productor debe presentar una declaración responsable al órgano autonómico. Verifica que los orujos cumplen el art. 3. Cumple obligaciones europeas: declaración mensual y respaldo documental según RD 861/2018 (arts. 4 y 11).

  5. Artículo 5 — Obligaciones del usuario y del usuario intermedio del subproducto

    Usuarios y usuarios intermedios deben verificar que los orujos cumplen el art. 3. Deben cumplir obligaciones de operador oleícola: declaración mensual y respaldo documental según RD 861/2018.

  6. Artículo 6 — Control de las comunidades autónomas

    La comunidad autónoma verifica el cumplimiento. Si hay falsedad en la declaración del art. 4, se prohíbe gestionar como subproducto (Ley 39/2015) y se gestiona como residuo (Ley 22/2011). Se inscribe al productor en registro específico.

  7. Artículo 7 — Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea

    El Reglamento (CE) 1013/2006 no aplica al traslado de orujos entre Estados miembros si ambos los declaran como subproducto para extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el art. 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

aceite de olivaaprovechamiento de orujoseconomía circulargestión de residuosindustria aceiterareciclaje agrícolasubproductos agrícolas