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En vigorReal Decreto

Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

También conocida como: RD 861/2018, RD 861/18
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1 de agosto de 2018·2 de julio de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2018-10939
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los productores de aceite y aceitunas a declarar sus existencias y producción para controlar mejor el mercado y las cosechas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece la normativa básica sobre declaraciones obligatorias en los sectores del aceite de oliva (incluido orujo) y aceitunas de mesa, para mayor transparencia y cumplimiento de obligaciones ante la Comisión Europea.

  2. Artículo 2 — Sistema de información de los mercados oleícolas

    El SIMO, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contiene el censo y datos de mercados. Las comunidades autónomas gestionan el censo y pueden tener sus propios sistemas, asumiendo costes de interoperabilidad.

  3. Artículo 3 — Censo de instalaciones y operadores oleícolas

    Las comunidades autónomas gestionan el censo de instalaciones y operadores oleícolas en su territorio, incluyendo domiciliados sin instalaciones. Se nutre de registros, datos ministeriales y aportaciones de operadores.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de las almazaras

    Las almazaras presentan declaraciones mensuales y una anual en noviembre con producción diferenciada. Se aplica a almazaras móviles. Las que comercializan a granel deben declarar según el artículo 6. Los proveedores facilitan relación en anexo X.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de las envasadoras

    Las envasadoras de aceites de oliva, incluido el de orujo, deben presentar declaración mensual con información del anexo III. Las almazaras que envasan vírgenes en envasadora propia usan el anexo II.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva

    Los tenedores de aceites de oliva o de orujo a granel deben presentar un resumen mensual con la información del anexo IV, salvo que envasen parte, en cuyo caso se aplica el artículo 5.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras

    Las refinerías de aceite de oliva deben declarar mensualmente según el anexo V. Los secaderos y extractoras de orujo deben hacerlo según el anexo VI.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias

    Quienes operen en el mercado sin instalaciones propias, comprando y vendiendo a granel y almacenando en terceros, deben presentar un resumen mensual con la información del anexo VII.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones

    Industrias de transformación y tenedores de aceitunas declaran mensualmente (anexo VIII). Las envasadoras usan el anexo IX. Los comercializadores entregan relación (anexo X) a la industria.

  10. Artículo 10 — Producciones ecológicas

    Almazaras e industrias de transformación deben presentar una declaración anual complementaria sobre producciones ecológicas, indicando códigos de certificación, totales de producción y variedades diferenciadas.

  11. Artículo 11 — Respaldo documental

    Los datos de las declaraciones mensuales deben respaldarse con registros internos y documentación comercial, disponibles para las autoridades durante 4 años.

  12. Artículo 12 — Plazos y sistema de comunicaciones

    Alta en censo: mes siguiente a inicio actividad; baja/modificación: antes de fin del mes siguiente al hecho. Declaraciones: día 10 de cada mes. Todo telemático.

  13. Artículo 13 — Acceso a la información

    La información es confidencial. Acceso restringido a Ministerio, comunidades autónomas, declarantes y Fuerzas de Seguridad. El Ministerio publica datos agregados.

  14. Artículo 14 — Deber de comunicación a la Comisión Europea

    El Ministerio utiliza la información para cumplir obligaciones de notificación a la Comisión Europea según Reglamentos Delegado y de Ejecución de la Comisión.

  15. Artículo 15 — Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control

    La Agencia gestiona el sistema. Las comunidades autónomas realizan controles oficiales y registran modificaciones. El Ministerio coordina el plan de control con ellas.

  16. Artículo 16 — Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador

    Los incumplimientos en declaraciones del sistema de mercados oleícolas se sancionan según la Ley 30/2022 y la normativa de la comunidad autónoma.

  17. Disposición adicional primera — Calendario de las campañas

    La campaña de aceituna de mesa va del 1 de septiembre al 31 de agosto. La de aceite de oliva y orujo, del 1 de octubre al 30 de septiembre.

  18. Disposición adicional segunda — Contención del gasto

    Las medidas del real decreto se financian con presupuestos existentes. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  19. Disposición adicional tercera — Comunicación de existencias en sectores específicos

    Productores y agentes de cereales, oleaginosas y arroz deben comunicar existencias por medios electrónicos del Ministerio de Agricultura, según Reglamento UE 2022/791.

  20. Disposición transitoria primera — Censos preexistentes

    Los datos existentes se integran en el censo oleícola. Los operadores no inscritos o con datos incompletos tienen dos meses para solicitar el alta o completar la información.

  21. Disposición transitoria segunda — Declaraciones de la campaña 2017/2018

    Las declaraciones de la campaña 2017/2018 se rigen por la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y aceitunas de mesa.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

  23. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

    Se modifican los anexos del Real Decreto 772/2017 sobre potencial vitícola. Se sustituyen los anexos XII, XIII, XIV, XVI (Cuadros A y B) con nuevos modelos de comunicación de datos sobre replantaciones, plantaciones y derechos de plantación. La fecha límite de comunicación es el 1 de octubre.

  24. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  25. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar anexos, fechas y plazos para adaptarse a la normativa de la Unión Europea y desarrollar el real decreto.

  26. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, sobre declaraciones obligatorias del aceite de oliva y aceitunas de mesa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto BOE-A-2005-14075
  • la disposición adicional 1.6.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • los anexos XII, XIII, XIV y XVI del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9016
  • Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82902
  • Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 428/2022, de 7 de junio BOE-A-2022-9379
  • y SE SUPRIME determinados preceptos, por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13412
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