Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1798/2008, RD 1798/08Esta norma establece los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, definiendo qué se aprende en esta FP.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece el título oficial de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, válido en toda España. Sustituye a los títulos anteriores de Elaboración de Aceites y Jugos, y de Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.
Artículo 2 — Identificación
El título es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia de Industrias Alimentarias y al referente europeo CINE-3. Se corresponde con el nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se define por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en elaborar y envasar aceites de oliva, vinos y otras bebidas según planes de producción y calidad. Incluye mantenimiento de primer nivel de equipos y aplicación de legislación de higiene, seguridad alimentaria, protección ambiental y prevención de riesgos laborales.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen: aprovisionar materias, regular producción, extraer aceite, refinar, controlar fermentaciones, elaborar destilados, acabado, envasar, almacenar, verificar calidad, mantener equipos, cumplir registros, comercializar, garantizar trazabilidad, protección ambiental y gestión de
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
Incluye cualificación INA 013_2 (RD 295/2004) con UC0029_2 y UC0030_2 para aceites. Y INA 174_2 (RD 1228/2006) con UC0548_2, UC0549_2, UC0550_2, UC0551_2 y UC0314_2 para vinos y licores, cubriendo control de materia prima, fermentaciones, vinificaciones especiales, destilación y envasado.
Artículo 7 — Entorno profesional
El técnico trabaja en industria de elaboración y envasado de aceites y vinos, en empresas de cualquier tamaño. Ocupaciones relevantes: bodeguero, maestro de almazara, recepcionista de materias primas, operador de embotellado, auxiliar de laboratorio y control de calidad, y comercial.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
Las Administraciones educativas consideran la importancia socioeconómica del sector. Las grandes empresas diversifican producción y las pymes diferencian productos. Se prioriza la calidad, innovación tecnológica y optimización de recursos. Se demanda personal cualificado y se exige cumplimiento de
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos tiene 21 objetivos generales. Incluyen identificar materias primas, manipular equipos, controlar procesos de extracción, refinado, fermentación y envasado. También abarcan calidad, higiene, mantenimiento, normativa, prevención de riesgos y emprendedor.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos incluye 15 módulos profesionales (0316, 0317, 0318, 0116, 0319, 0320, 0321, 0146, 0030, 0031, 0156, 1709, 1710, 1664, 1708, 1713) y formación en empresa.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para la ergonomía, mobiliario y seguridad, respetando la normativa de prevención de riesgos. Pueden ser compartidos por distintos grupos y no requieren cerramientos. El equipamiento debe ser adecuado para garantizar la calidad de la enseñanza.
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de especialidades del anexo III. En centros privados o no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o 3 años de experiencia laboral acreditada.
Artículo 13 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio. Con 18 años, permite acceder a ciclos superiores de la misma familia u otros con modalidad coincidente, y a cualquier modalidad de Bachillerato.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se establecen en el Anexo IV. Se convalidan módulos comunes con igual denominación y contenidos. La Formación y Orientación Laboral se convalida con 1 año de experiencia y certificado básico de prevención. La Formación en Centros de Trabajo puede eximirse por experiencia laboral.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Las convalidaciones se rigen por los artículos 126, 127 y 128 del Real Decreto 659/2023. Para títulos anteriores a 2017 aplica el RD 1085/2020; para posteriores, el anexo IV del real decreto correspondiente. La exención del periodo en empresa se regula en el artículo 131 del mismo real decreto.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales podrán ofertarse a distancia si se garantiza la consecución de resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias y dictarán instrucciones precisas para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Los títulos de Aceites y Jugos y Vinos de 1995 tienen mismos efectos que el nuevo título. El módulo de itinerario personal capacita para prevención básica si tiene 45 horas. El módulo de seguridad e higiene garantiza conocimientos de manipulación según el RD 202/2000.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Este real decreto no regula el ejercicio de profesión titulada alguna. Las equivalencias de titulaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente al exigido para el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de diseño para todos. Adoptarán medidas para que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo en las condiciones de la Ley 51/2003 de accesibilidad universal.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación de este real decreto, se aplican los Reales Decretos 2053/1995, 2055/1995, 1142/1997 y 1144/1997.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan los RD 2053/1995 y 2055/1995 sobre títulos de Aceites y Jugos y Vinos, así como las disposiciones contrarias. También se derogan los RD 1142/1997 y 1144/1997 que establecían los currículos de grado medio de ambas especialidades.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es norma básica según la Constitución, excepto el artículo 13.2.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
El nuevo currículo se implanta en 2009/2010, pudiendo anticiparse a 2008/2009.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, sobre el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2053/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-3309
- Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-3447
- Real Decreto 1142/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-19356
- Real Decreto 1144/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-19386
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo de Grado Medio de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos: Orden EDU/2213/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-13334
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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