Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
También conocida como: RD 739/2015, RD 739/15Esta norma obliga a los productores de vino y uva a informar periódicamente sobre sus cosechas y existencias para controlar el mercado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 1 de agosto de 2015Versión original BOE-A-2015-8647
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 739/2015 establece la normativa básica sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola para aumentar la transparencia y mejorar la información del mercado, desarrollando los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (CE) n.º 436/2009.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Cosechero (obtiene producto de viñedo propio o con derecho); Productor (produce mosto/vino propio); Almacenista (posee vino/mosto sin ser productor). Se excluyen consumidores privados, minoristas y comerciantes de envases cerrados.
Artículo 3 — Declaración de cosecha
Los cosecheros deben presentar declaración anual hasta el 10 de diciembre en soportes informáticos autonómicos. Quedan exentos quienes destinan uva a consumo natural, pasificación o zumo, o tienen menos de 0,1 hectáreas sin comercializar.
Artículo 4 — Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola
Se crea INFOVI, adscrito al Ministerio de Agricultura, con el REOVI para inscribir productores y almacenistas. La inscripción y baja deben solicitarse en un mes. Las modificaciones se comunican en el mismo plazo. Los datos se interconectan con el SIEX.
Artículo 5 — Declaraciones obligatorias en el INFOVI
Productores y almacenistas con ≥1.000 hl declaran mensualmente hasta el día 20; <1.000 hl en agosto y diciembre. Exentos: cosecheros exentos, <10 hl no comercial y socios cooperativos. Datos confidenciales.
Artículo 6 — Deber de comunicación a la Comisión Europea
El Ministerio usa datos mensuales para cumplir la UE. Los productores deben presentar datos de proveedores y compraventa (anexos IVa/IVb) entre el 1 y 10 de diciembre ante la comunidad autónoma.
Artículo 7 — Funciones de la AICA y plan de control
La AICA aplica funciones de control. Las comunidades autónomas realizan controles oficiales en su territorio y remiten información al Ministerio. La AICA coordina el plan de control con las comunidades.
Artículo 8 — Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones
El incumplimiento de plazos, falta de declaraciones o errores en datos de productos se sanciona según la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino. También aplican penalizaciones del Reglamento (CE) n.º 436/2009.
Disposición adicional primera — Contención del gasto
Las medidas del real decreto se financian con las dotaciones presupuestarias existentes, sin incremento de gastos, dotaciones ni retribuciones de personal.
Disposición transitoria primera — Declaración de existencias 31 de julio 2015 y de producción de la campaña 2015/2016
Los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1303/2009 siguen aplicándose hasta el final de la campaña 2015/2016 para las declaraciones de existencias y producción.
Disposición transitoria segunda — Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016
El responsable de plantaciones ilegales anteriores al 1/1/2016 debe presentar anualmente, antes del 10 de diciembre, una declaración de destino de producciones no comercializables ante la comunidad autónoma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva. Las comunidades pueden establecer sus propios modelos, pero deben incluir los datos mínimos de los anexos y garantizar interoperabilidad informática, asumiendo los costes.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar los anexos, fechas y plazos de esta disposición para adaptarse a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-12753
- Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
Leyes que la modifican
- los arts. 2.b) y c), 4.2, 5 y 6.2, SE SUPRIME la disposición adicional 2 y SE SUSTITUYE el Anexo III, por Real Decreto 313/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7339
- lo indicado del anexo I.B, por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5898
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 3, 4.2, 5.6, por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
- el art. 6.2, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15746
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