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En vigorReal Decreto

Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

También conocida como: RD 739/2015, RD 739/15
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1 de agosto de 2015·30 de julio de 2025·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-8647
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los productores de vino y uva a informar periódicamente sobre sus cosechas y existencias para controlar el mercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
5
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10
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 739/2015 establece la normativa básica sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola para aumentar la transparencia y mejorar la información del mercado, desarrollando los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (CE) n.º 436/2009.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: Cosechero (obtiene producto de viñedo propio o con derecho); Productor (produce mosto/vino propio); Almacenista (posee vino/mosto sin ser productor). Se excluyen consumidores privados, minoristas y comerciantes de envases cerrados.

  3. Artículo 3 — Declaración de cosecha

    Los cosecheros deben presentar declaración anual hasta el 10 de diciembre en soportes informáticos autonómicos. Quedan exentos quienes destinan uva a consumo natural, pasificación o zumo, o tienen menos de 0,1 hectáreas sin comercializar.

  4. Artículo 4 — Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola

    Se crea INFOVI, adscrito al Ministerio de Agricultura, con el REOVI para inscribir productores y almacenistas. La inscripción y baja deben solicitarse en un mes. Las modificaciones se comunican en el mismo plazo. Los datos se interconectan con el SIEX.

  5. Artículo 5 — Declaraciones obligatorias en el INFOVI

    Productores y almacenistas con ≥1.000 hl declaran mensualmente hasta el día 20; <1.000 hl en agosto y diciembre. Exentos: cosecheros exentos, <10 hl no comercial y socios cooperativos. Datos confidenciales.

  6. Artículo 6 — Deber de comunicación a la Comisión Europea

    El Ministerio usa datos mensuales para cumplir la UE. Los productores deben presentar datos de proveedores y compraventa (anexos IVa/IVb) entre el 1 y 10 de diciembre ante la comunidad autónoma.

  7. Artículo 7 — Funciones de la AICA y plan de control

    La AICA aplica funciones de control. Las comunidades autónomas realizan controles oficiales en su territorio y remiten información al Ministerio. La AICA coordina el plan de control con las comunidades.

  8. Artículo 8 — Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones

    El incumplimiento de plazos, falta de declaraciones o errores en datos de productos se sanciona según la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino. También aplican penalizaciones del Reglamento (CE) n.º 436/2009.

  9. Disposición adicional primera — Contención del gasto

    Las medidas del real decreto se financian con las dotaciones presupuestarias existentes, sin incremento de gastos, dotaciones ni retribuciones de personal.

  10. Disposición transitoria primera — Declaración de existencias 31 de julio 2015 y de producción de la campaña 2015/2016

    Los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1303/2009 siguen aplicándose hasta el final de la campaña 2015/2016 para las declaraciones de existencias y producción.

  11. Disposición transitoria segunda — Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016

    El responsable de plantaciones ilegales anteriores al 1/1/2016 debe presentar anualmente, antes del 10 de diciembre, una declaración de destino de producciones no comercializables ante la comunidad autónoma.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva. Las comunidades pueden establecer sus propios modelos, pero deben incluir los datos mínimos de los anexos y garantizar interoperabilidad informática, asumiendo los costes.

  14. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar los anexos, fechas y plazos de esta disposición para adaptarse a la normativa de la Unión Europea.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-12753
  • Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.b) y c), 4.2, 5 y 6.2, SE SUPRIME la disposición adicional 2 y SE SUSTITUYE el Anexo III, por Real Decreto 313/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7339
  • lo indicado del anexo I.B, por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5898
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 3, 4.2, 5.6, por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
  • el art. 6.2, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15746
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