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En vigorReal Decreto

Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino

También conocida como: RD 557/2020, RD 557/20
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10 de junio de 2020·30 de septiembre de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-5898
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas y medidas especiales para apoyar a los productores y bodegas de vino frente a las dificultades económicas causadas por la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD aplica medidas excepcionales de la UE para la crisis del vino por COVID-19, fija una norma de comercialización y modifica declaraciones obligatorias y volumen de alcohol. Se aplica en toda España, salvo Ceuta y Melilla.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Ayuda voluntaria a la destilación de crisis para vino a granel (mínimo 11% alcohol) de la campaña 2019-2020. El volumen total es de 2 millones de hectolitros: 0,5 Mhl para DOP y 1,5 Mhl para el resto. Excepcionalmente, vinos base para DOP Cava con mínimo 9,5% alcohol.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios de la ayuda

    Beneficiarios: destiladores autorizados. Mínimo 10 hl/contrato con productor (que cumpla obligaciones subproductos) y 50 hl/solicitud. No perciben ayuda quienes incumplan el artículo 13 de la Ley 38/2003.

  4. Artículo 4 — Autorización de destiladores

    Se autorizan destiladores existentes y otros nuevos. La solicitud debe presentarse por medios electrónicos antes del 15 de junio de 2020. Las comunidades autónomas resolverán antes del 17 de junio y remitirán la lista al FEGA antes del 18 de junio.

  5. Artículo 5 — Importe de la ayuda

    Ayuda de 0,40 €/l (DOP) y 0,30 €/l (resto). Se incrementa 0,005 €/l (150-300 km) o 0,01 €/l (>300 km). Cubre suministro y destilación. El destilador paga al suministrador menos costes destilación.

  6. Artículo 6 — Solicitudes de ayuda

    Solicitudes ante comunidad autónoma antes del 23/06/2020, por vía electrónica. Deben incluir datos del destilador, productores, garantía del 110% y contratos. Se exige relación electrónica obligatoria.

  7. Artículo 7 — Reparto de la ayuda

    Si el volumen solicitado excede límites, se reduce proporcionalmente. Se permiten trasvases entre categorías: 1,33 l sin DOP por 1 l con DOP, o 0,75 l con DOP por 1 l sin DOP.

  8. Artículo 8 — Resolución

    Comunidades autónomas envían listados al FEGA antes del 13/07/2020. El FEGA decide pago o reducción antes del 17/07/2020. Resolución en 5 días hábiles. Entrega de vino a destilería antes del 10/09/2020.

  9. Artículo 9 — Solicitudes de pago

    Antes del 15 sept. se solicita ayuda con prueba de destilación, pago transporte y justificación alcohol. Sin justificantes, plazo hasta 31 jul. 2021. Destilerías justificadas pueden posponer hasta 31 oct. 2020.

  10. Artículo 10 — Destino del alcohol

    El alcohol obtenido de la destilación con ayuda debe usarse exclusivamente en procesos industriales (desinfectantes, farmacéuticos) o energéticos. Se considera destinado si está desnaturalizado. La autoridad competente debe recabar información sobre su destino final.

  11. Artículo 11 — Justificación del destino del alcohol obtenido

    El destilador justifica el destino con certificado de salidas diarias, documentos de acompañamiento y compromiso escrito del destinatario. Se admiten pérdidas del 0,50% por evaporación trimestral y 0,50% por transporte terrestre.

  12. Artículo 12 — Pagos

    La comunidad autónoma decide y paga la ayuda antes del 15 de octubre de 2020. Si no se acredita el volumen destilado concedido, se reduce el importe con una penalización del 10%.

  13. Artículo 13 — Liberación de garantías

    La garantía se libera al presentar documentación. El plazo máximo para justificantes es el 31 de julio de 2021. Se ejecuta con 10% de penalización si no se acredita destilación, transporte o destino.

  14. Artículo 14 — Ámbito de aplicación

    Ayuda a 2 millones de hl de vino DOP y 250.000 hl IGP. Debe ser vino a granel en depósitos precintables, salvo espumosos embotellados excepcionales. Las comunidades pueden establecer normas adicionales.

  15. Artículo 15 — Beneficiarios de la ayuda

    Los beneficiarios son empresas vitivinícolas productoras de vino DOP e IGP. No pueden percibir la ayuda quienes incumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

  16. Artículo 16 — Condiciones de la ayuda

    La ayuda es de 0,027 €/hl/día. El mínimo es 50 hl (25 hl en Illes Balears, Galicia, Murcia y Madrid). La duración es de 180, 270 o 360 días para tintos, y 180 para otros. Interrupción voluntaria conlleva 10% de penalización.

  17. Artículo 17 — Solicitudes de ayuda

    Se admite una única solicitud por operador, presentada electrónicamente ante la comunidad autónoma donde radique el mayor volumen de vino, antes del 23 de junio de 2020. Debe incluir datos de la empresa, producto, localización y garantía del 110% de la ayuda.

  18. Artículo 18 — Reparto de la ayuda

    Si el volumen solicitado supera los límites, se aplica una reducción proporcional. Si se supera el límite del apartado 1 pero no el 2, se permiten trasvases desde la categoría 2 a la 1. Con presupuesto disponible, se puede aumentar el volumen del apartado 1.

  19. Artículo 19 — Resolución

    Las comunidades autónomas envían listados de solicitudes admitidas al FEGA antes del 13 de julio de 2020. El FEGA comunica la resolución o reducción antes del 17 de julio. Las comunidades emiten resolución y la notifican al beneficiario en 5 días hábiles.

  20. Artículo 20 — Contratos

    Se celebra contrato de almacenamiento con el organismo pagador por la cantidad realmente almacenada (no inferior al 95% de la solicitada). El beneficiario debe mantener el producto, conservar documentos y permitir controles. La notificación de celebración se realiza en 5 días hábiles tras el control

  21. Artículo 21 — Procedimiento para el almacenamiento privado

    Cada depósito almacena vino de un solo solicitante. No se puede trasladar salvo autorización. El periodo empieza al día siguiente de la notificación autonómica.

  22. Artículo 22 — Pagos

    El pago se realiza tras controles y precintado, antes del 15 de octubre de 2020. La comunidad autónoma competente decide el otorgamiento.

  23. Artículo 23 — Liberación de garantías

    La garantía se libera al finalizar. Si se interrumpe por decisión propia, penalización del 10%. Si es antes del 10 de septiembre de 2020, se ejecuta totalmente.

  24. Artículo 24 — Aplicación de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020

    Para la vendimia 2020, la cosecha en verde se rige por los artículos 24 a 34 de este real decreto, derogando la regulación del Real Decreto 1363/2018.

  25. Artículo 25 — Ámbito de aplicación

    Ayuda de 10 M€ (4 en 2020) para destruir uvas inmaduras en DOP. Solicitudes al Ministerio antes del 14 de junio de 2020. Sobrantes del art. 39 pueden abonarse en 2020.

  26. Artículo 26 — Beneficiarios

    La ayuda a la cosecha en verde es para viticultores inscritos en DOP con parcelas registradas para vinificación. Quedan excluidos quienes incumplan normativa de plantaciones, declaraciones obligatorias o el artículo 13 de la Ley 38/2003.

  27. Artículo 27 — Requisitos de admisibilidad

    Solo se admiten solicitudes de parcelas completas registradas en DOP para vinificación, no plantadas en las 3 campañas anteriores a 2019/2020. La superficie mínima es 0,3 hectáreas. La cosecha puede ser manual, mecánica o química.

  28. Artículo 28 — Parámetros para el cálculo de la ayuda

    La ayuda a la cosecha en verde compensa costes directos (60% del coste unitario según método menos costoso) y pérdida de ingresos (60% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas). Las comunidades autónomas fijan los importes máximos y comunican contribuciones en especie.

  29. Artículo 29 — Solicitudes de ayuda

    Los viticultores en CCAA con solicitud previa deben pedir ayuda para cosecha en verde 2019/2020 antes del 23/06/2020 ante el órgano competente. La solicitud es única por operador (salvo DOP supraautonómicas) y obligatoria por medios electrónicos. Se exige aportar identificación, localización, superficie, rendimiento medio, variedad, DOP, método de cosecha, titularidad compartida y retirada potencial de vino.

  30. Artículo 30 — Resolución

    Las comunidades autónomas remiten al FEGA, O.A. antes del 13 de julio de 2020 el listado de solicitudes admitidas. El FEGA, O.A. comunica a más tardar el 17 de julio de 2020 si procede la ayuda o aplica un coeficiente reductor. Las comunidades autónomas emiten resolución y la notifican al beneficiar

  31. Artículo 31 — Reparto de la ayuda

    El FEGA, O.A. calcula el importe global y define la superficie con derecho a ayuda. Si la ayuda supera el presupuesto, aplica un coeficiente reductor igual para todas las comunidades. Las comunidades autónomas priorizan parcelas completas por superficie, explotaciones compartidas y mayor retirada de

  32. Artículo 32 — Controles

    Los controles sobre el terreno se realizan antes del 31 de agosto de 2020. Las comunidades autónomas garantizan el mantenimiento de las superficies. Los beneficiarios comunican la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que puede considerarse solicitud de pago. La ejecución debe realizarse en los

  33. Artículo 33 — Pago de la ayuda a los beneficiarios

    La ayuda se paga tras comprobar la ejecución correcta. Si la diferencia de superficie no supera el 20%, se paga por la superficie controlada. Entre 20% y 50%, se reduce el doble del porcentaje. Supera el 50%, no hay ayuda. No se ejecuta si no se eliminan todos los racimos. No hay ayuda por desastre

  34. Artículo 34 — Sanciones

    Si un viticultor no ejecuta la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, se considera infracción leve según el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, y será sancionado conforme al artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstanci

  35. Artículo 35 — Condicionalidad

    Si un beneficiario incumple requisitos legales o medioambientales, la ayuda se reduce, cancela o exige reintegro según la gravedad. Las comunidades autónomas deben tener actualizada la información SIGPAC de las parcelas.

  36. Artículo 36 — Controles y financiación

    Los controles siguen el Real Decreto 1363/2018 y reglamentos UE. Las comunidades autónomas articularán medidas de control. Cualquier persona puede denunciar fraudes al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. La financiación proviene del Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

  37. Artículo 37 — Restricciones para vinos con DOP

    En la campaña 2020/2021, los Consejos Reguladores reducirán la producción de uva, disminuyendo rendimientos máximos. Estas decisiones deben comunicarse antes del 30 de junio de 2020 a la comunidad autónoma o al Ministerio.

  38. Artículo 38 — Pagos indebidos

    En pagos indebidos, el beneficiario reembolsa los importes más intereses de demora de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, calculados desde la notificación hasta el pago efectivo.

  39. Artículo 39 — Flexibilidad presupuestaria entre medidas

    Los fondos sobrantes se destinan a medidas deficitarias con este orden: 1) Destilación de crisis (volumen total puede superar 2 millones de hl); 2) Almacenamiento privado; 3) Cosecha en verde.

  40. Artículo 40 — Incompatibilidad

    Las ayudas son incompatibles con otras de la UE para la misma finalidad. Las ayudas para almacenamiento de vino no podrán recibir pagos adicionales de los Presupuestos Generales del Estado u otras Administraciones.

  41. Artículo 41 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto se sanciona según las leyes de Viña y Vino, Subvenciones, Tributaria e Impuestos Especiales, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  42. Disposición adicional única — Condición suspensiva

    La regulación del art. 33.2 depende de la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica los Reglamentos (UE) 2017/891 y 2016/1149 respecto al COVID-19.

  43. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  44. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar fechas, plazos y cuantías para adecuarlos a la normativa de la Unión Europea o evitar incumplimientos.

  45. Disposición final tercera

    Se añade disposición al Real Decreto 774/2014: rendimientos máx. 18.000 kg/ha (tinta) y 20.000 kg/ha (blanca). Uvas excedentes solo para mosto, vinagre o destilación. En DOP, rige rendimiento de la denominación.

  46. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

    Se modifica el Real Decreto 739/2015. Se sustituye el cuadro B Referencia SIG-PAC de viñedo. En la declaración de cosecha, se indica la referencia SIG-PAC, los datos coinciden con el anexo I.A y la producción se consigna por tipo y parcela.

  47. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

    Se modifica el Real Decreto 1363/2018. Si las disponibilidades de vino superan la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio puede incrementar el alcohol en subproductos hasta un 15%. Las disponibilidades se fijan el 15 de agosto.

  48. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, sobre medidas extraordinarias en el sector del vino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 del Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • la disposición adicional 2 al Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9337
  • lo indicado del anexo I.B del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8647
  • el art. 50.1.a) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15056
  • el Reglamento (UE) 2020/592, de 30 de abril de 2020 DOUE-L-2020-80704
  • el Reglamento (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020 DOUE-L-2020-80712

Leyes que la modifican

  • el art. 28.3, por Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11424
  • en BOE núm. 170 de 18 de junio de 2020 BOE-A-2020-6308
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