Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
También conocida como: RD 1338/2018, RD 1338/18Esta norma regula los permisos y requisitos necesarios para poder plantar viñedos y gestionar la producción de uva para vino en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de agosto de 2026
Las autorizaciones de viñedo tendrán nuevos plazos y restricciones
Las autorizaciones para nuevas plantaciones serán válidas hasta el final de la tercera campaña posterior a su concesión. Las comunidades autónomas comprobarán si los solicitantes recibieron ayudas por arranque durante las diez campañas anteriores, y quienes cobraron esa ayuda no podrán obtener autorizaciones para replantar la superficie arrancada.
Reforma BOE-A-2026-18205Ver qué cambió → - 30 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15746Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-8161Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-4323Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26928Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-14082Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-14681Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5370Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-2024Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23054Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-12928Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2058Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-5030Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-1858Ver qué cambió →
- 10 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-5899Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3435Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2019Reforma BOE-A-2019-13412Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-14803
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece la normativa básica sobre potencial vitivinícola para desarrollar el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y otros reglamentos comunitarios relacionados con la organización común de mercados agrarios y vitivinícolas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica solo al viñedo para uva de vinificación. El régimen de autorizaciones de viñedo no es aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: viticultor (tiene viñedo), propietario (dueño parcela), titular autorización/arranque/plantación, nueva plantación, arranque (eliminar cepas), plantación no autorizada, variedad de uva, portainjerto, superficie agraria, nuevo viticultor, explotación, parcela vitícola, viñedo >
Artículo 4 — Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo
Entre 2016 y 2045, las plantaciones requieren autorización conforme a normativas europeas y este real decreto, cumpliendo también normativa medioambiental y fitosanitaria.
Artículo 5 — Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo
Superficies experimentales, colecciones genéticas (máx. 2 ha) y autoconsumo (máx. 0,1 ha) están exentas. Requieren permiso autonómico. Al terminar, se autoriza comercialización o se arranca. Expropiaciones permiten replantar hasta 105% de la perdida.
Artículo 6 — Autorizaciones para nuevas plantaciones
El Ministerio fija anualm. la superficie para nuevas plantaciones (0-1% del viñedo). Se basa en mercado, impacto y recomendaciones. Si es insuficiente, se usa base 1.026.066 ha o derechos no convertidos. Se publica en BOE.
Artículo 7 — Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones
Las recomendaciones sobre limitaciones de nuevas plantaciones vitícolas deben justificarse con estudios de riesgo o calidad. Se remiten al Ministerio o comunidad autónoma antes del 1 de noviembre. Las decisiones se publican antes del 30 de diciembre y duran hasta 3 años.
Artículo 8 — Criterios de admisibilidad
Para solicitar nueva plantación de viñedo, el solicitante debe: a) disponer de superficie agraria propia o arrendada (con impuestos liquidados y consentimiento del propietario); b) acreditar capacidad profesional (5 años experiencia, títulos agrarios, 150h formación, ayuda FEADER o explotación prior
Artículo 9 — Presentación de solicitudes
Solicitudes entre 15 ene y 28 feb. Límite 5 ha/solicitante. Si hay exceso, se sube de 0,5 ha. DOPs pueden tener límites menores. Se prioriza por puntuación y orden de preferencia SIGPAC.
Artículo 10 — Criterios de prioridad
Prioridad a: <40 años nuevo viticultor (física/jurídica). b: Viticultor <40 años sin plantaciones ilegales, abandonadas (8 años) o autorizaciones vencidas. c: Superficie ajusta a umbrales pequeña/mediana explotación en la CCAA. Puntuación en anexo III.
Artículo 11 — Autorizaciones de nueva plantación
Se priorizan solicitudes por puntuación. El Ministerio envía datos a las CCAA antes del 1 de julio (15 julio 2020). Las CCAA resuelven antes del 1 de agosto. Si se concede menos del 50%, se puede renunciar en el mes siguiente. La validez máxima es 3 años, hasta el 31/12/2045. No se puede arrancar en
Artículo 12 — Creación de condiciones artificiales
No se autorizan nuevas plantaciones si se demuestra creación artificial de condiciones para cumplir criterios. La autoridad valora operaciones como declaración excesiva de superficie, división artificial de explotaciones, creación de personas jurídicas o contratación de personal solo para cumplir la
Artículo 13 — Autorizaciones para replantaciones
Para replantar viñedo arrancado desde el 1 de enero de 2016, se requiere autorización conforme a la normativa UE y este real decreto. No se conceden autorizaciones por arranque de plantaciones no autorizadas.
Artículo 14 — Presentación de solicitud de arranque de viñedo
La solicitud de arranque debe presentarse ante la comunidad autónoma. Se puede exigir declaración de cosecha previa. El arranque debe comunicarse y verificarse. Excepcionalmente en 2020-2021, los controles pueden ser posteriores o administrativos. La resolución debe notificarse en la misma campaña.
Artículo 15 — Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones
La solicitud de replantación debe presentarse antes del final de la quinta campaña tras la resolución de arranque. Debe indicar tamaño y localización. El solicitante debe tener la superficie agraria disponible desde la solicitud hasta la comunicación de la plantación.
Artículo 16 — Autorizaciones para replantación anticipada
Se permiten replantaciones anticipadas con garantía financiera. Para 2020-2021, el plazo de arranque puede ampliarse hasta mayo de 2021 por pandemia. El viticultor debe justificar derecho al arranque y disponer de la superficie. La solicitud debe incluir datos específicos del anexo VIII.
Artículo 17 — Restricciones a la replantación
Se restringe la replantación de viñedo si existe riesgo de devaluación de una Denominación de Origen Protegida. La restricción dura un año desde su publicación, o el plazo de la recomendación si es superior. El compromiso de no comercializar uvas con DOP se mantiene mientras esté vigente el régimen.
Artículo 18 — Recomendaciones sobre restricciones a la replantación
Las recomendaciones para restringir replantaciones vitícolas deben justificarse con estudio de riesgo de devaluación de la DOP. Se remiten antes del 1 de noviembre al Ministerio o comunidad autónoma competente. Las decisiones se publican antes del 30 de diciembre y duran hasta 3 años.
Artículo 19 — Autorizaciones de replantación de viñedo
Las autorizaciones de replantación valen 3 años (6 si es misma parcela). Plazo resolución: 3 meses. Validez máx. 31/12/2045. Se amplía hasta 31/12/2022 para vencidas en 2020-2021. Debe comunicarse la plantación antes de la caducidad.
Artículo 20 — Conversiones de derechos de plantación
Los derechos de plantación anteriores al 31/12/2015 se convierten en autorizaciones desde el 01/01/2016. Los derechos de replantación que venzan en campañas 2020/2021 y siguientes se amplían hasta el 31/12/2025. Las comunidades autónomas comunican al Ministerio la superficie sin convertir a más tard
Artículo 21 — Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de conversión se presentan entre el 15/09/2015 y el 31/12/2022 ante la comunidad autónoma o registros de la Ley 39/2015. Deben indicar tamaño y localización, usar el modelo del anexo IX y acreditar la disponibilidad de la superficie agraria.
Artículo 22 — Autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación
La autoridad resuelve en máximo 3 meses. Si no se estima, se informan motivos y recurso. La autorización vale hasta el 31/12/2025 (ampliable a campaña 2020/2021). Debe usarse en la propia explotación y comunicarse la plantación antes de la caducidad.
Artículo 23 — Modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización
Se permite modificar la localización si la superficie tiene el mismo tamaño y sigue siendo válida, solicitándolo antes de plantar. La nueva superficie debe estar disponible en propiedad o arrendamiento. El plazo de resolución es de 3 meses si la comunidad autónoma no establece otro.
Artículo 24 — Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación
No valen transferencias de autorizaciones de viñedo posteriores al 1/1/2016 (Reglamento UE 1308/2013) ni derechos previos al 31/12/2015. Excepciones: herencia (con superficie y compromisos), fusiones/escisiones (asumiendo obligaciones) y disolución de titularidad compartida (divorcio), siempre que se prosiga la producción.
Artículo 25 — Penalizaciones y recuperación de costes
El titular de viñedo sin autorización debe arrancarlo. Se impone una penalización mínima. Si los ingresos superan 6.000 €/ha, se aumenta proporcionalmente. El coste de arranque se añade a la multa si lo realiza la autoridad. Prohíbe comercializar la producción hasta el arranque.
Artículo 26 — Sanciones administrativas
No usar autorización genera sanciones según Ley 24/2003, salvo si no usado <10% (máx. 0,2 ha) o vencía en 2019/2020. Incumplir condiciones esenciales suspende o revoca la autorización y aplica sanción grave, salvo normativa autonómica distinta.
Artículo 27 — Comunicaciones
Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información de los anexos para cumplir obligaciones de la UE. Deben enviar datos del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en un mes desde la entrada en vigor y actualizarlos.
Artículo 28 — Registro vitícola
El Registro Vitícola autonómico incluye datos del anexo XXII, SIGPAC y destino de producción si aplica artículos 8.2, 17.3 o 22.4. Se interconecta con el Registro de Explotaciones Agrícolas para aportar datos al SIEX. Si faltan herramientas electrónicas, hay un periodo transitorio de un año para su.
Artículo 29 — Controles
Las autoridades realizan controles para verificar el cumplimiento del real decreto y mantener actualizado el registro vitícola. El Ministerio coordina con las comunidades autónomas el intercambio de información. Estas deben evitar que los solicitantes eludan criterios de prioridad o admisibilidad.
Artículo 30 — Variedades de uva de vinificación y portainjertos
Las variedades de uva y portainjertos deben estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de España o de la UE. Para ser autorizadas, deben ser Vitis vinifera o cruces, excluyendo Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont. Los portainjertos deben ser de vid americana o cruces,
Artículo 30 bis — Modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación
La clasificación de variedades de uva en España se realiza por tres modalidades: inclusión de variedades nuevas tras evaluación (art. 31); clasificación de nuevas sin evaluación si se demuestra antigüedad, interés y adaptación local; o inclusión directa de variedades ya clasificadas en España si la comunidad autónoma tiene condiciones agroclimáticas similares. Se permite suprimir o restringir variedades que no cumplan los requisitos en zonas específicas.
Artículo 31 — Evaluación previa
La evaluación previa de variedades de uva se basa en los resultados de los exámenes analíticos y organolépticos de los productos acabados, según lo especificado en el anexo XX.
Artículo 32 — Sinonimias
El nombre principal y las sinonimias de la variedad clasificada son los que figuran en el Registro de Variedades Comerciales de España o en los catálogos de la UE. El nombre principal es obligatorio y se recoge en primer lugar. Las sinonimias se enumeran en segundo lugar.
Artículo 33 — Administración competente
Las comunidades autónomas clasifican variedades de uva en su territorio, cumpliendo los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificadas, se incluyen en la normativa autonómica de variedades autorizadas, permitiendo plantaciones en esa comunidad.
Artículo 35 — Deber de colaboración
Las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio las modificaciones de variedades de uva antes del 1 de enero, incluyendo solicitud y certificado. El Ministerio publica las modificaciones en el BOE.
Artículo 36 — Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación
Se prohíbe plantar variedades no inscritas, salvo investigación. Excepcionalmente, se permite producción para exportación o planta-injerto con viníferas de otro Estado Miembro con control adecuado.
Artículo 37 — Información sobre la mención de una variedad en el etiquetado
Los nombres de variedades que coincidan con denominaciones de origen no pueden usarse en etiquetado, salvo excepciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, debiendo usarse sinónimos.
Disposición adicional primera — Información adicional
Las comunidades autónomas pueden pedir información adicional a los solicitantes solo si es pertinente para las autorizaciones, sin perjuicio de los artículos 9, 14, 21 y 24.
Disposición adicional segunda — Aplicaciones informáticas
Las comunidades autónomas establecen modelos de solicitud e aplicaciones informáticas. Estas deben incluir datos básicos de los anexos II y VII a X, ser accesibles por máquinas y cumplir estándares del Ministerio de Agricultura, con costes a cargo de las comunidades.
Disposición transitoria única — Plantaciones ilegales de viñedo
Se aplica el RD 1244/2008 a viñedos plantados sin derecho tras el 31/08/1998 o sin regularizar antes del 01/01/2010. Se aplica el RD 740/2015 a plantaciones sin autorización entre el 01/01/2016 y el 31/07/2017.
Disposición transitoria primera — Plantaciones ilegales de viñedo
Se aplica el RD 1244/2008 a viñedos plantados sin derecho tras el 31/08/1998 o sin regularizar antes del 01/01/2010. Se aplica el RD 740/2015 a plantaciones sin autorización entre el 01/01/2016 y el 31/07/2017.
Disposición transitoria segunda — Destino de uva sujeta al compromiso sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con Denominación de Origen Protegida Cava durante la vendimia 2024
Se suspende temporalmente la obligación de no comercializar uvas para Cava durante la vendimia 2024 por sequía. Los operadores pueden destinarlas a vino con DOP Cava si así lo acuerdan mediante documento privado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, y el artículo 34.7 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar anexos, fechas, plazos, articulado por normativa de la Unión Europea y el límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial de producción vitícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 de la Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
- el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9016
- el art. 34.7 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero BOE-A-2018-433
- el Reglamento (UE) 2017/2393, de 13 de diciembre DOUE-L-2017-82613
- Reglamento (UE) 2018/273, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-80343
- Reglamento (UE) 2018/274, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-80344
Leyes que la modifican
- los arts. 7, 8, 10, 11, 17, 18, 23 y los anexos I.A, I.B, VI, XII, XXI, por Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre BOE-A-2019-13412
- el anexo XXI, por Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3435
- los arts. 7.7, 9.6, 11, 14, 16.1, 18.7, 19.4, 20, 22.3, 26.1 y la disposición final 2, por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5899
- la nulidad de los arts. 7.3,4 y 7 y 18.3,4 y 7, en la redacción dada por los arts. 1 y 6 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-1858
- los arts. 14.5, 20.3, 21.1, 22.3, 25; los anexos XVI y XXI y, con efectos desde el 1 de enero de 2020, los arts. 11.6 y 19.4, por Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5030
- los arts. 7.2 y 18.2, por Real Decreto 664/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12928
- determinados preceptos, por Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2058
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 28, por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
- el art. 11.8 y el anexo XXI , por Real Decreto 526/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14681
- con los efectos indicados, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 37, por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2024
- el anexo XXI.13, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
- la disposición transitoria 2 y renumera la única como 1, por Real Decreto 660/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14082
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 13 bis y el anexo XXII, por Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26928
- el art. 35.1, el anexo XXI y SE SUPRIME el art. 34, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15746
- con los efectos indicados, el art. 15.2 y el anexo XXI, por Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4323
- los efectos indicados del art.15.2, en la redacción dada por la disposición final única del Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por Real Decreto 347/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8161
- los arts. 4, 6, 9, 11, 13, 19, 24, 26, los anexos I.A y XXI y SE SUPRIME la sección 3 del capítulo II, por Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-18205
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