Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 1/2017, L 1/17Esta ley regula los permisos y requisitos necesarios para plantar viñedos y gestionar la producción de uva en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 9 de enero de 2017Versión original BOE-A-2017-588
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula el control del potencial vitícola en La Rioja. Su régimen jurídico se rige por la normativa comunitaria, estatal básica y autonómica.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: plantación no autorizada, campaña (1 ago-31 jul), parcela vitícola, viticultor, propietario, titular de autorización/arranque, nueva plantación, arranque, titular derecho de plantación, cultivo puro y variedades de uva/portainjerto.
Artículo 3 — Fines y principios de esta ley
Establece como principios fundamentales: regular el control del potencial vitícola para el mercado, preservar el prestigio de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y adecuar la normativa a la regulación comunitaria de mercados agrarios.
Artículo 4 — Mecanismos de control del potencial vitícola
Los mecanismos de control son: control previo mediante autorización administrativa que exceptúa la prohibición de plantación; control permanente a través del Registro de Viñedo; y mecanismos de reacción frente a viñedos plantados sin autorización.
Artículo 5 — Mecanismos de control previo: plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016
Desde el 1 de enero de 2016, la plantación requiere autorización por nuevas plantaciones, replantación por arranque equivalente, replantación anticipada o conversión de derechos. Quedan exceptuados autoconsumo, fines experimentales e expropiaciones, sujetos a notificación con 3 meses de antelación.
Artículo 6 — Control permanente del potencial vitícola: el Registro de Viñedo
El Registro de Viñedo es público. Accesan superficie, variedad, localización, fecha de plantación e identificación de parcelas. Los viticultores deben actualizar sus datos. El incumplimiento de obligaciones formales es sancionable con multa hasta 2.000 euros. Las infracciones prescriben al año.
Artículo 7 — Plantaciones no autorizadas
Se consideran no autorizadas: plantaciones sin permiso o incumpliendo condiciones (ej. comercialización DO, arranque anticipado, autoconsumo, experimentales). También: exceder superficie autorizada, usar variedades no permitidas en La Rioja.
Artículo 8 — Orden de arranque
El órgano competente ordena el arranque en 6 meses tras procedimiento contradictorio. La orden se dirige al viticultor registrado o al propietario. Debe informar de sanciones y obligación de destilar la producción, asumiendo el productor los gastos.
Artículo 9 — Régimen sancionador derivado de plantaciones no autorizadas
Infracción grave. Sanción por hectárea: 6.000-11.999€ (4 meses), 12.000-19.999€ (1 año), 20.000-40.000€ (>1 año). El arranque subsidiario tras 2 años corre por cuenta del viticultor. Incumplir destilación sanciona con 1-5 veces el valor de la producción.
Artículo 10 — Nulidad de autorizaciones de plantación
La nulidad de autorizaciones implica arranque y sanciones. Se exime si hay sentencia judicial, buena fe, solicitud en 4 meses y nueva autorización en 1 año.
Artículo 11 — Declaración de viñedo abandonado y efectos
Viñedo abandonado: sin cultivo regular >5 años. Inicio de oficio por Dirección General. Resolución en 3 meses. Si hay riesgo fitosanitario, corrección en 1 año (arranque o regeneración). Si no, opciones: consolidar, rehabilitar o arranque. Plazos de 1 año. Resolución final. Ejecución administrativaa
Disposición adicional primera — Plan de control específico
La consejería de Agricultura establece un Plan de control específico con tasa para verificar el cumplimiento de requisitos en plantaciones de autoconsumo, experimentales, viñas madres y aquellas con compromiso de no comercializar por DO o IG.
Disposición adicional segunda — Régimen sancionador
El régimen sancionador no regulado en esta ley se rige por normativa estatal. La competencia para imponer sanciones corresponde al director general del Registro de Viñedo. Las infracciones en sistemas de calidad agroalimentaria siguen la normativa autonómica.
Disposición adicional tercera — Publicación del resultado del procedimiento de reparto de autorizaciones para nuevas plantaciones
El resultado del reparto de autorizaciones para nuevas plantaciones se publica con los datos de beneficiarios y superficie concedida, además de las notificaciones individuales.
Disposición transitoria primera
El plazo de cuatro meses para el artículo 10.2 empieza al día siguiente de la publicación. No se aplica si la orden de arranque ya fue ejecutada.
Disposición transitoria segunda
Las superficies de experimentación plantadas antes del 1/1/2016 deben notificar en seis meses. Si no son experimentales, aplica el Reglamento Delegado (UE) 2015/560.
Disposición derogatoria única
Se derogan leyes de 2015 y 2002 que se opongan a esta ley. El Decreto 86/2015 mantiene su vigencia mientras no contradiga esta norma.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola.
Disposición final segunda
En lo no establecido por esta ley, se aplica la legislación básica del Estado en la materia y la normativa comunitaria.
Disposición final tercera
La Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 3, de 9 de enero de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 8/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21676
- la Ley 4/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-4031
- el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
Leyes que la modifican
- los arts. 8 y 9 y SE AÑADE el art. 11, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- el art. 11, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
- los arts. 6 y 9, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
- el art. 6.4, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
- el art. 6.4, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
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