Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
También conocida como: RD 66/2015, RD 66/15Esta norma regula cómo el Estado vigila que se paguen precios justos a los agricultores y ganaderos y que se cumplan los contratos en la alimentación.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de marzo de 2026
La Agencia alimentaria tendrá plazos para perseguir y resolver infracciones
La Agencia iniciará e instruirá sanciones de competencia estatal ante incumplimientos detectados y aplicará a las denuncias los requisitos generales del procedimiento administrativo. La acción caducará si no abre expediente en doce meses y tendrá diez meses para resolverlo; si la competencia es autonómica, trasladará la información.
Reforma BOE-A-2026-5873Ver qué cambió → - 17 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-11643Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3676Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20630Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2991Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2015Versión original BOE-A-2015-1161
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el régimen de controles de la Agencia de Información y Control Alimentarios para verificar el cumplimiento de la Ley 12/2013 y desarrolla su actividad sancionadora.
Artículo 2 — Ámbito de los controles
Los controles examinan el cumplimiento de la Ley 12/2013 y determinan posibles infracciones. Si hay competencias concurrentes, se coordinan mediante Acuerdos de Colaboración previos.
Artículo 3 — Relaciones con otras Administraciones Públicas
La Agencia solicita cooperación a otras Administraciones. Estas deben notificarle hechos constitutivos de infracción de la Ley 12/2013 con elementos probatorios.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Los controles se rigen por la Ley 12/2013, el Estatuto de la Agencia y este real decreto. Supletoriamente se aplican las leyes 40/2015, 39/2015, 58/2003 y 47/2003.
Artículo 5 — Personal inspector
Las actuaciones las realiza personal acreditado por el Director mediante tarjeta. Pueden auxiliarse de expertos, quienes no son agentes de la autoridad y actúan bajo órdenes del inspector.
Artículo 6 — Situación del personal inspector
El personal acreditado es agente de la autoridad para efectos penales y administrativos. Su función es incompatible con cualquier cargo o actividad que comprometa su imparcialidad.
Artículo 7 — Principios de actuación
Los inspectores informan de derechos y deben guardar secreto. La infracción es falta grave. Deben acreditarse con tarjeta al iniciar la inspección y abstenerse si hay conflicto de intereses.
Artículo 8 — Uso de bases informáticas por la Agencia de Información y Control Alimentarios
La Agencia usa bases de datos propias y estatales para controles, respetando la protección de datos. Los datos pueden usarse para otras funciones de la Agencia. Quien los trate debe guardar secreto profesional.
Artículo 9 — Disposiciones generales
Los resultados inspectoros de la Agencia se usan para sus funciones. El incumplimiento de operadores se trata según el capítulo IV. Los datos solo sirven para fines encomendados y no salen sin autorización del Director.
Artículo 10 — Actuaciones Inspectoras
La Agencia realiza inspecciones para aplicar la Ley 12/2013: verifica datos de denuncias de sectores oleícola, lácteo y vinícola; comprueba obligaciones de operadores con toma de muestras; y ejecuta controles solicitados por el Ministerio. Los inspectores deben acreditar su autoridad.
Artículo 11 — Planificación de las actuaciones
Las tareas de control siguen un Plan de Control aprobado por el Director de la Agencia. Los Planes de Trabajo derivados son reservados. Se debe evitar distorsionar la competencia y guardar confidencialidad de los operadores.
Artículo 12 — Lugar y tiempo de las actuaciones
Las inspecciones se realizan en domicilios, almacenes o dependencias de la Agencia. Fuera de horario laboral solo si hay riesgo de perjuicio al control o sin aviso previo si hay actividad en curso. En explotaciones ganaderas se respeta el bienestar animal.
Artículo 13 — Los obligados en el procedimiento de inspección
Deben atender a los inspectores acreditados: operadores de la cadena alimentaria (Ley 12/2013) y personas que tengan datos relevantes. Los inspectores pueden exigir acreditación de identidad y facultades.
Artículo 14 — Derechos de los sujetos obligados
Los sujetos inspeccionados tienen derecho a ser notificados del inicio y objeto (o en el momento si es inopinada), a un procedimiento sin dilaciones indebidas y a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase.
Artículo 15 — Asistencia de representantes y asesores a las inspecciones
Los inspeccionados y sus representantes pueden intervenir en las inspecciones asistidos por un asesor. La presencia del asesor no es necesaria para realizar las actividades inspectoras, que siguen las instrucciones del Director.
Artículo 16 — Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras
Las inspecciones se inician por iniciativa propia, indicios de incumplimiento o denuncia. Duran el tiempo preciso; si son varios días, se suspenden al final de cada jornada. Plazo máximo: 9 meses, prorrogable 3 meses.
Artículo 17 — Facultades del personal inspector
Los inspectores pueden acceder a locales, verificar existencias, retener documentos (máx. 5 días), precintar, tomar muestras y acceder a contratos de los últimos 4 años. El acceso a locales y precintado requieren consentimiento o autorización judicial.
Artículo 18 — Documentación de las actuaciones inspectoras
Las inspecciones se documentan en actas que incluyen lugar, fecha, identificación de inspectores, datos del inspeccionado, hechos constatados y detalle de actuaciones. Se entrega copia a los afectados.
Artículo 19 — Valor probatorio de las actas levantadas por los funcionarios
Las actas de la Agencia de Información y Control Alimentarios tienen carácter de documento público y hacen prueba de los hechos recogidos, salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 20 — Firma de las actas de inspección
Las actas deben firmarlas el inspector y el inspeccionado. La negativa a firmar no invalida el acta, que debe constar. Se adjunta relación de documentos copiados o retenidos.
Artículo 21 — Actuaciones complementarias
Si se requiere, los inspectores pueden solicitar datos complementarios. El inspeccionado debe remitirlos o ponerlos a disposición en el plazo indicado en el acta.
Artículo 22 — Toma de muestras
La Agencia de Información y Control Alimentarios puede tomar muestras en cualquier fase de la cadena alimentaria. Si se detecta posible incumplimiento, lo comunica a los organismos competentes.
Artículo 23 — Auxilio y colaboración
Toda persona debe colaborar con la Agencia, proporcionando datos en 10 días (o plazo diferente si se motiva). El incumplimiento o suministro incompleto se considera infracción administrativa.
Artículo 24 — Informe de las actuaciones de control
Al finalizar el control, el inspector o inspectores emiten un informe que recoge todas las actuaciones llevadas a cabo.
Artículo 25 — Registro de las actuaciones
La Agencia de Información y Control Alimentarios relaciona, registra y archiva sus actuaciones inspectoras con el detalle preciso para su control y custodia, según determine el Director.
Artículo 26 — Deber de secreto
Quienes participan en controles o expedientes deben guardar secreto sobre hechos confidenciales y actuaciones, incluso tras cesar en sus funciones o por razón de profesión.
Artículo 27 — Reglas generales de actuación
La Agencia puede advertir irregularidades, requerir medidas correctoras, iniciar sanciones por Ley 12/2013 o remitir casos de competencia y comercio a organismos competentes.
Artículo 29 — Actuaciones en los casos de incumplimientos de pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores
La Agencia sanciona el impago a organizaciones interprofesionales (oleícola, láctea, vinícola). Se requiere denuncia con prueba de requerimiento o certificación administrativa. Plazo máximo de resolución: 6 meses.
Artículo 30 — Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto
La Agencia inicia sanciones por incumplimientos de Ley 12/2013. Caducidad a los 12 meses sin incoación. Plazo máximo resolución: 10 meses. Si es competencia autonómica, se traslada la información.
Artículo 32 — Actuaciones en los casos de infracción a la normativa sobre la defensa de la competencia o del comercio
Si se detectan conductas anticompetitivas (Ley 15/2007), se remiten a la CNMC. Si hay infracciones de comercio minorista (Ley 7/1996), se trasladan a la comunidad autónoma competente.
Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 257/1999
Se deroga el Real Decreto 257/1999, que regulaba la supervisión de ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación, modificando los artículos 2, 10, 13 y 29 según la Ley 12/2013.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, que regula los controles de la Agencia de Información y Control Alimentarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero BOE-A-1999-3696
- la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 9, 10, 13, 27, 29 y 30 y SE AÑADE el 33, por Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- el art. 17.1, por Ley 16/2021, de 14 de diciembre BOE-A-2021-20630
- el art. 33, por Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-3676
- determinados preceptos, las referencias indicadas y SE SUPRIME el art. 28 y la disposición final 2, por Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11643
- y se establece el modelo de tarjeta de identificación profesional de los inspectores acreditados: Resolución de 18 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-52
- el art. 30 y SUPRIME el art. 31, por Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5873
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