Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva
También conocida como: RD 760/2021, RD 760/21Esta norma asegura que el aceite de oliva que compras sea auténtico, tenga la calidad prometida y su etiqueta sea clara y fácil de entender.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, establece la norma de calidad aplicable a los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La norma se aplica a instalaciones, aceites elaborados y operadores en España, con cláusula de reconocimiento mutuo. Afecta a toda la cadena de elaboración y comercialización.
Artículo 3 — Denominaciones y definiciones de los productos
Define términos como almazara, envasadora, refinación y operador. Las denominaciones siguen el Reglamento UE 1308/2013. Incluye definiciones de centros de compra, cosechero y colectividades.
Artículo 4 — Obligaciones de trazabilidad
Obligatorio registro de trazabilidad en tiempo real. Exentos almacenes y minoristas. Transporte a granel: notificación previa al Ministerio y documento de acompañamiento con boletín de análisis. Almazaras/refinerías: notificación de movimientos e informe anual a la autoridad.
Artículo 5 — Obligaciones específicas en relación con las instalaciones
Instalaciones nuevas (almazaras, refinerías, extractoras) deben estar independientes, aisladas de otras industrias y sin conexiones. Las envasadoras deben evitar contaminaciones cruzadas. Todo aceite expedido debe clasificarse según normativa europea.
Artículo 6 — Obligaciones específicas en relación con los aceites
Los aceites deben cumplir características fisicoquímicas y organolépticas de la UE. El aceite lampante requiere refinación para consumo. Deben protegerse de luz y calor durante almacenamiento, transporte y comercialización para evitar alteraciones.
Artículo 7 — Obligaciones específicas en relación con los envases
Envases limpios, aptos y protectores. Venta al consumidor: cierre irrecuperable, máximo 5 litros (colectividades hasta 50L). Prohibida reutilización. Deben cumplir normativa de residuos y proteger el contenido de sabores u olores extraños.
Artículo 8 — Prácticas prohibidas
Prohibido mezclar con otros aceites/grasas vegetales o usar 'virgen' en productos similares. Prohibido trasvase en colectividades. No clasificar mezclas en categoría superior. Prohibida desodorización en almazaras/envasadoras y re-centrifugación no continua.
Artículo 9 — Control oficial, coordinación y régimen sancionador
Se realiza 1 control por cada 1.000 toneladas de aceite. Los laboratorios verifican calidad física y catadores la organoléptica. El Ministerio coordina un plan de trazabilidad para almazaras y refinerías. Los resultados se comunican antes del 1 de mayo y se publica un informe anual.
Artículo 10 — Mejora de la percepción de los consumidores del aceite de oliva virgen extra
Antes del 1 de octubre de 2022, se acordará un código de buenas prácticas voluntario para mejorar la percepción del aceite virgen extra. Los adheridos deben cumplirlo e informar anualmente.
Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo
Los aceites comercializados legalmente en la UE, Turquía o el Espacio Económico Europeo se consideran conformes con este real decreto, sujeto al Reglamento (UE) 2019/515 sobre reconocimiento mutuo de mercancías.
Disposición adicional segunda — Sistema informatizado
El Ministerio desarrolla un sistema informático para notificaciones, operativo antes del 1 de octubre de 2021. Acceden operadores, autoridades de control, Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio, apoyándose en el sistema de información de mercados oleícolas.
Disposición transitoria primera — Periodo transitorio
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 del Real Decreto 760/2021 no serán obligatorios hasta el 1 de octubre de 2021.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones en construcción a la entrada en vigor de la norma
Las almazaras, refinerías y extractoras de aceite de orujo en construcción a la entrada en vigor quedan exceptuadas de las obligaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, incluyendo los Reales Decretos 3000/1979, 308/1983, 259/1985, 2551/1986, 1431/2003, y las Órdenes de 1984 y APA/1343/2004.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Se modifica la sección 2.ª del capítulo XVI del Decreto 2484/1967, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
Se modifica la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles (Real Decreto 308/1983), añadiendo un párrafo al apartado I y redactando el punto 6.1 del apartado III.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, sobre la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la sección 2 del capítulo XVI del Código aprobado por Decreto 2484/1967 BOE-A-1967-16485
- el Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre BOE-A-1980-1206
- lo indicado y MODIFICA los apartados I y III del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543
- la Orden de 12 de diciembre de 1984 BOE-A-1985-301
- el Real Decreto 259/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-3623
- el Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre BOE-A-1986-32931
- el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21736
- la Orden APA/1343/2004, de 7 de mayo BOE-A-2004-9189
- la disposición final 4 de la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
- Reglamento (CEE) 2568/91, de 11 de julio DOUE-L-1991-81272
- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
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