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En vigorReal Decreto

Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen

También conocida como: RD 227/2008, RD 227/08
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5 de marzo de 2008·30 de septiembre de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2008-4209
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser los expertos que prueban el aceite para asegurar que lo que compras es realmente aceite de oliva virgen de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y autoridad competente

    Se regulan paneles de catadores de aceite. Las comunidades autónomas autorizan; el Estado coordina controles y designa el Laboratorio Nacional de Referencia.

  2. Artículo 2 — Paneles de catadores

    Los paneles de catadores evalúan aceite de oliva. Deben tener un jefe y catadores según Reglamento (CEE) 2568/91. Requieren infraestructura adecuada: sala de catas, preparación y almacenamiento de muestras.

  3. Artículo 3 — Paneles de catadores autorizados para la realización del control oficial

    Los paneles de catadores deben cumplir el Reglamento (CEE) 2568/91, tener autorización autonómica o estatal, acreditar la norma EN ISO/IEC 17025 según el Reglamento (UE) 2017/625 y superar ensayos de aptitud. Las autoridades realizan auditorías. Deben carecer de conflictos de interés, garantizando e

  4. Artículo 4 — Formación de los componentes de los paneles de catadores

    Jefes y catadores deben tener formación básica actualizada. Se recomienda que el jefe haya sido catador 2 años. El Ministerio organiza cursos. Los jefes evalúan el rendimiento de los catadores anualmente.

  5. Artículo 5 — Comunicaciones

    Las comunidades autónomas comunican al Ministerio, antes del 31 de marzo, la lista de paneles autorizados, su composición y número de análisis realizados. También se comunican paneles de organizaciones profesionales.

  6. Artículo 6 — Sistema de coordinación y control anual de verificación de paneles autorizados para la realización del control oficial

    El Ministerio organiza un sistema de control anual mediante ensayos de aptitud para verificar paneles. Un panel debe participar en dos ensayos anuales y en todos los obligatorios a nivel estatal, comunitario o internacional.

  7. Artículo 7 — Ensayos de aptitud

    Los ensayos evalúan cinco muestras de aceite. Se ajustan a normas ISO 13528:2005 e ISO/IEC 43-1:1997. El Ministerio organiza los ensayos y comunica el calendario. Las comunidades autónomas indican qué paneles participan.

  8. Artículo 8 — Resultados de los ensayos de aptitud

    Los resultados se tratan con la norma ISO 13528:2005. Las comunidades autónomas envían análisis al Ministerio. Para ser apto, un panel debe calificar bien al menos el 70% de muestras totales y 3/5 de cada ensayo.

  9. Artículo 9 — Comunicaciones a la Comisión Europea

    El Ministerio comunica anualmente a la Comisión Europea la lista de paneles autorizados y su composición, publicándola en su web. También envía listas de paneles de organizaciones profesionales e interprofesionales.

  10. Disposición adicional única — Coordinación

    Existe una mesa de coordinación de análisis de aceite de oliva, presidida por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, integrada por representantes del Estado y comunidades autónomas. El Ministerio puede encomendar funciones al Laboratorio Arbitral Agroalimentario. También se

  11. Disposición transitoria primera — Adecuación de paneles autorizados

    Los paneles autorizados antes de la entrada en vigor del real decreto deben adaptarse a la nueva normativa en un plazo de un año.

  12. Disposición transitoria segunda — Autorización temporal de paneles

    Se autorizan paneles de catadores no acreditados hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme al Reglamento (CE) n.º 2076/2005.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia estatal sobre bases de planificación económica (art. 149.1.13ª CE) y sobre régimen aduanero para autorizar paneles (art. 149.1.10ª CE).

  14. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para modificar el anexo y adecuarlo a las normas comunitarias.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, sobre paneles de catadores de aceite de oliva virgen, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (CE) 2568/1991, de 11 de julio DOUE-L-1991-81272

Leyes que la modifican

  • que el art. 1.2, no vulnera las competencias de la Comunidad Autonóma de Cataluña y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 74/2014, de 8 de mayo BOE-A-2014-5903
  • los arts. 1.2, 3, 4.1 y, con los efectos indicados, el 8; disposiciones adicional única, final 1, y anexo A).1.i), por Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero BOE-A-2021-2980
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