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En vigorReal Decreto

Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva

También conocida como: RD 84/2021, RD 84/21
Ver en BOE
26 de febrero de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-2981
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los controles necesarios para garantizar que el aceite de oliva que compras sea auténtico y cumpla con los estándares de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece normas básicas para el aceite de oliva, aplicando el Reglamento UE 1308/2013. Afecta a olivicultores y operadores que elaboren, almacenen o comercialicen aceites en España.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define producto (aceite de oliva y orujo), almazara, otros tenedores, envasadora, refinería y extractora de orujo.

  3. Artículo 3 — Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización

    El Ministerio puede establecer normas de comercialización para estabilizar el mercado, retirando producto o destinándolo a uso no alimentario. Debe justificarse, evaluarse y publicarse en el BOE.

  4. Artículo 4 — Contenido de la norma de comercialización

    La norma debe incluir objetivo, campaña, región, cantidad, productos, instalaciones, obligaciones, fecha entrada en vigor, controles y mecanismos de seguimiento.

  5. Artículo 5 — Comunicación de las estimaciones de producción

    Las comunidades autónomas comunican al Ministerio estimaciones de existencias y producción antes del 30 de septiembre, pudiendo modificarlas durante la campaña.

  6. Artículo 6 — Controles

    Las comunidades autónomas realizan controles oficiales. El Ministerio elabora el plan de control en coordinación con ellas.

  7. Artículo 7 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la norma de comercialización de aceite de oliva sanciona a responsables según normativa autonómica o nacional. Aplica el Real Decreto 1945/1983 sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria.

  8. Artículo 8 — Deber de comunicación a la Comisión Europea

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunica a la Comisión Europea el contenido de la norma de comercialización de aceite de oliva, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

  9. Disposición adicional única — Contención del gasto

    Las medidas del real decreto se financian con dotaciones presupuestarias existentes. No permiten incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que regula las normas de comercialización del aceite de oliva, entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
aceite de olivacalidad del aceiteconsumo responsableetiquetado de alimentosfraude alimentariogarantía de origennormas de comercialización