Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva
También conocida como: RD 84/2021, RD 84/21Esta norma establece los controles necesarios para garantizar que el aceite de oliva que compras sea auténtico y cumpla con los estándares de calidad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece normas básicas para el aceite de oliva, aplicando el Reglamento UE 1308/2013. Afecta a olivicultores y operadores que elaboren, almacenen o comercialicen aceites en España.
Artículo 2 — Definiciones
Define producto (aceite de oliva y orujo), almazara, otros tenedores, envasadora, refinería y extractora de orujo.
Artículo 3 — Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización
El Ministerio puede establecer normas de comercialización para estabilizar el mercado, retirando producto o destinándolo a uso no alimentario. Debe justificarse, evaluarse y publicarse en el BOE.
Artículo 4 — Contenido de la norma de comercialización
La norma debe incluir objetivo, campaña, región, cantidad, productos, instalaciones, obligaciones, fecha entrada en vigor, controles y mecanismos de seguimiento.
Artículo 5 — Comunicación de las estimaciones de producción
Las comunidades autónomas comunican al Ministerio estimaciones de existencias y producción antes del 30 de septiembre, pudiendo modificarlas durante la campaña.
Artículo 6 — Controles
Las comunidades autónomas realizan controles oficiales. El Ministerio elabora el plan de control en coordinación con ellas.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la norma de comercialización de aceite de oliva sanciona a responsables según normativa autonómica o nacional. Aplica el Real Decreto 1945/1983 sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria.
Artículo 8 — Deber de comunicación a la Comisión Europea
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunica a la Comisión Europea el contenido de la norma de comercialización de aceite de oliva, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Disposición adicional única — Contención del gasto
Las medidas del real decreto se financian con dotaciones presupuestarias existentes. No permiten incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que regula las normas de comercialización del aceite de oliva, entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
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