Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
También conocida como: RD 267/2017, RD 267/17Esta norma regula cómo se protegen y certifican los alimentos con sello de calidad y cómo se controla que la cadena alimentaria funcione correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de marzo de 2026
Los consejos reguladores podrán asumir controles de calidad de las denominaciones
El real decreto cambia quién puede verificar que los productos cumplen las condiciones de su denominación: permite delegar estas tareas en consejos reguladores acreditados e introduce requisitos para delegar funciones en personas físicas. También extiende a las denominaciones autonómicas las reglas sobre su uso como ingrediente en productos transformados.
Reforma BOE-A-2026-5875Ver qué cambió → - 30 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19913Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3676Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2017Versión original BOE-A-2017-2991
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la Ley 6/2015 sobre DOPs e IGPs en gestión, información y control. Regula el uso de estas denominaciones como ingrediente en productos transformados.
Artículo 2 — Reconocimiento de entidades de gestión
Las entidades de gestión deben solicitar reconocimiento a la Dirección General de la Industria Alimentaria presentando solicitud, declaraciones de cumplimiento y estatutos. El plazo de resolución es de 6 meses. Silencio negativo. Las corporaciones de derecho público añaden proyecto de estatutos.
Artículo 3 — Aprobación de estatutos de las corporaciones de derecho público
Las corporaciones de derecho público someten sus estatutos al Ministerio para aprobación. No pueden regular materias reservadas a la ley. La solicitud se tramita en 6 meses máx. Las modificaciones de estatutos siguen este mismo procedimiento.
Artículo 4 — Comunicación de acuerdos de las entidades de gestión
Las entidades de gestión deben comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria sus acuerdos antes de publicarlos. Si hay observaciones, se notificarán para su publicación.
Artículo 5 — Sistema unificado de información de operadores
Se crea un sistema unificado de información de operadores adscrito al Ministerio. Los operadores nuevos o con cambios deben enviar datos a la entidad de gestión o a la Dirección General de la Industria Alimentaria. El cese requiere aviso de 30 días hábiles.
Artículo 6 — Designación de la autoridad competente
La Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es la autoridad competente para el control oficial y la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.
Artículo 7 — Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones
El control de cumplimiento de pliegos puede delegarse en consejos reguladores acreditados como Corporaciones de Derecho Público. Si no existen o no cumplen requisitos, el control lo ejerce la autoridad competente directamente o mediante organismos delegados acreditados.
Artículo 8 — Requisitos para la delegación en organismos de control
Para actuar como organismo de control delegado, se debe solicitar a la Dirección General de Alimentación acreditación ISO. La resolución se notifica en 6 meses. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes.
Artículo 8 bis — Requisitos para la delegación en personas físicas
Las personas físicas solicitan a la Dirección General de Alimentación delegación de control. Deben acreditar imparcialidad, recursos, independencia y no asesorar a operadores. La resolución se notifica en 6 meses. Contra ella cabe recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 9 — Obligaciones de los organismos delegados
Los organismos delegados verifican pliegos, emiten informes y certificados, y suspenden certificaciones. Deben comunicar incumplimientos graves a la Dirección General de Alimentación en 5 días si hay riesgo. Presentan plan de controles anual antes del 15 de noviembre y conservan documentación 5 años
Artículo 9 bis — Obligaciones de las personas físicas delegadas
Las personas físicas delegadas verifican pliegos, emiten informes y conservan documentación 5 años. Deben comunicar resultados e incumplimientos a la autoridad competente. Ante riesgo para la salud, se notifica a la Dirección General de Alimentación en 5 días. Toda documentación se remite por medios
Artículo 10 — Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial
La retirada de la delegación de control requiere aviso de 3 meses. La suspensión o retirada de oficio procede por decisión de la autoridad (preaviso 1 año), incumplimiento de requisitos o infracciones graves. La Dirección General de Alimentación puede suspender la delegación por incumplimiento, requ
Artículo 11 — Control interno de las entidades de gestión
Las entidades de gestión con control interno deben remitir la programación anual antes del 15 de noviembre. La Dirección General aprueba el sistema antes del 31 de diciembre. Se deben remitir actas de incumplimientos en 72 horas y mensualmente las no sancionadas, junto con memoria anual y relación
Artículo 12 — Funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Dirección General de la Industria Alimentaria realiza controles oficiales e instruye expedientes sancionadores. Verifica pliegos de condiciones mediante informes y certificaciones. Puede suspender o retirar el uso de DOP o IGP por incumplimiento, apoyándose en controles supervisados por la propia
Artículo 13 — Comunicación de etiquetas comerciales
Los operadores deben presentar etiquetas 15 días hábiles antes de su comercialización. La entidad de gestión verifica requisitos y notifica correcciones. Si se usa la misma marca en productos con y sin DOP/IGP, se remiten todas las etiquetas para evitar confusión, emitiéndose informe en un mes.
Artículo 14 — Solicitud y reconocimiento de paraje calificado
La solicitud de paraje calificado debe presentarse en el registro del Ministerio con memoria justificativa, delimitación cartográfica, informes climatológicos, del viñedo y de marcas. El Ministerio remite a comunidades autónomas en 1 mes. La resolución se notifica en máx. 6 meses; silencio negativo.
Artículo 15 — Valoración de la mercancía
El valor de la mercancía se determina por el precio de mercado en la inspección. Si no consta, se usa el precio medio del ejercicio anterior. Para sanciones por hectáreas, se multiplica por rendimiento y precio medio. Los precios medios se basan en estadística oficial.
Artículo 16 — Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados
Los productores de alimentos envasados con ingredientes de DOP/IGP deben notificar a la agrupación de productores, adjuntando prueba de características esenciales y etiqueta con porcentaje. La agrupación remite la notificación a la autoridad competente para su conocimiento.
Disposición adicional primera — Régimen de obtención de la autorización provisional para organismos de control en proceso de acreditación
Si no se tiene acreditación pero se ha solicitado, la Dirección General de la Industria Alimentaria concede autorización provisional de 12 meses, prorrogable hasta 2 veces por 12 meses. Se presenta copia de la solicitud admitida. Si se tiene otra acreditación ISO/IEC 17065/2012, se presenta su copia
Disposición adicional segunda — Requisitos de acreditación
La acreditación en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17065/2012 de la entidad de gestión corporación de derecho público sirve para iniciar procedimiento sancionador, al igual que la acreditación en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020/2012.
Disposición transitoria primera — Plazo para la comunicación de datos de los registros de las entidades de gestión
Las entidades de gestión deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los datos de sus registros en 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento.
Disposición transitoria segunda — Entrada en funcionamiento del sistema unificado de información de operadores
El artículo 5 sobre el sistema unificado de información de operadores será de plena aplicación en 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1679/1999, de 29 de octubre, sobre concursos oficiales y concursos oficialmente reconocidos de vinos.
Disposición final primera — Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril
Se modifican las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios: control de denominaciones supraautonómicas, verificación de pliegos, procedimientos sancionadores y gestión de tasas de inspección.
Disposición final segunda
Se modifican controles de la Agencia: constatación de irregularidades, medidas ante incumplimientos, comprobación de obligaciones, definición de operadores, actuaciones ante infracciones y plazos de resolución de 6 meses.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas
Se suprime la definición de «Pacharán» contenida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 164/2014.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la economía.
Disposición final quinta — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias en relación con los anexos del presente real decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 267/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1679/1999, de 29 de octubre BOE-A-1999-22239
- la disposición adicional 1.15 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- la disposición adicional 3 del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo BOE-A-2014-3251
- los arts. 2, 3 y 5 del estatuto aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-4580
- los arts. 2, 9, 10, 13, 27, 29 y 30 y AÑADE el 33 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1161
- el art. 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81110
Leyes que la modifican
- los art. 1, 6, 7, 11, 15, 16 y el capítulo VII , por Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19913
- el art. 12.1, por Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-3676
- con efectos desde el 1 de mayo de 2026, el título, los arts. 1.c), 13, 16, los capítulos IV, V, el anexo III y SE AÑADE el anexo IV, por Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5875
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