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En vigorReal Decreto

Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios

También conocida como: RD 227/2014, RD 227/14
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30 de abril de 2014·12 de junio de 2026·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-4580
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de vigilar que los precios y contratos en la cadena alimentaria sean justos y cumplan la ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios

    Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La aplicación del real decreto no implica incremento del gasto público. Las funciones y gastos se asumen mediante reasignación de recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  3. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de personal

    Las unidades y puestos de trabajo de la antigua Agencia para el Aceite de Oliva, de nivel inferior a subdirección general, subsisten y mantienen sus retribuciones hasta la adaptación presupuestaria.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 227/2014, especialmente el Real Decreto 1065/1988 sobre la estructura de la Agencia para el Aceite de Oliva.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

    Se modifica el Real Decreto 401/2012. El FEGA y la AICA quedan adscritos al Ministerio de Agricultura a través de la Secretaría General. La ENESA queda adscrita a través de la Subsecretaría.

  6. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 227/2014.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, que aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

  8. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    La Agencia es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia. Su presidencia y control los ejerce el Ministerio a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, bajo la supervisión de la Intervención General.

  9. Artículo 2 — Fines

    La Agencia gestiona sistemas de información y control de los mercados oleícola, lácteo y vinícola, entre otros. Controla el cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar la cadena alimentaria y analiza datos de mercados como existencias y movimientos.

  10. Artículo 3 — Funciones

    La Agencia ejerce funciones de control, cooperación con la UE, gestión de mercados oleícolas, vinícolas y lácteos, y sanciona incumplimientos. Gestiona el Registro de Contratos Alimentarios y colabora con otros órganos.

  11. Artículo 4 — Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A

    El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.

  12. Artículo 4 bis — Presidencia

    La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Sus funciones incluyen dirección, representación, presidir el Consejo Rector y proponer planes y presupuestos. Sus actos agotan la vía administrativa, admitiendo recurso contencioso-administrativo o de reposición.

  13. Artículo 4 ter — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector incluye la Presidencia, la Vicepresidencia (Dirección), 4 vocales del Ministerio de Agricultura (rango director general) y un secretario (nivel 26, sin voto). Se pierde la condición por cese o revocación. La presidencia puede invitar a personal con voz, sin voto.

  14. Artículo 4 quater — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa al organismo, aprueba planes, objetivos, presupuestos, cuentas, memoria anual y estructura. Sus actos ponen fin a la vía administrativa, recurribles en contencioso-administrativo o por reposición (art. 123 Ley 39/2015).

  15. Artículo 5 — El Director

    El Director, con rango de Subdirector General, dirige la Agencia, gestiona personal y presupuesto, ejerce potestad sancionadora, acredita inspectores y preside el Comité de cooperación.

  16. Artículo 6 — El Consejo Asesor

    El Consejo Asesor de la Agencia tiene máx. 60 miembros: Presidente, Vicepresidente, Vocales (ministerios, FEGA, AECOSAN, CNA, CCAA, industrias, agricultores, cooperativas, distribución, consumidores) y Secretario. Se reúne anualm. Grupos de trabajo máx. 30. No incrementa gasto público.

  17. Artículo 7 — Estructura básica

    La Agencia cuenta con unidades dependientes del Director, reguladas en la relación de puestos. La Intervención Delegada y la Abogacía del Estado se adscriben al Director, manteniendo su dependencia funcional respectiva.

  18. Artículo 8 — Régimen de personal

    El personal se rige por la normativa de la Administración General del Estado. Los puestos de libre designación siguen el III Plan de igualdad de género. Los funcionarios acreditados realizan inspecciones con las facultades de la Ley 12/2013.

  19. Artículo 9 — Recursos económicos y patrimonio

    Los recursos incluyen patrimonio, presupuestos, tasas, sanciones por infracciones en contratación alimentaria, donaciones y otros recursos autorizados. El régimen patrimonial sigue la Ley 33/2003.

  20. Artículo 10 — Régimen de contratación

    La contratación de la Agencia se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicable a las Administraciones Públicas.

  21. Artículo 11 — Régimen económico-financiero

    El régimen económico sigue la Ley 47/2003 General Presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Agencia, ejerce el control interno de la gestión económico-financiera.

  22. Artículo 12 — Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia

    Los actos del Director no agotan la vía administrativa, salvo en materia de personal. Contra ellos procede recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.1 y 5. l), por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
  • los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • los arts. 1 a 6, 8 a 10 y las referencias indicadas, por Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11643
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 6, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
  • los arts. 4, 12 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter y 4 quater, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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