Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
También conocida como: RD 227/2014, RD 227/14Esta norma regula el organismo encargado de vigilar que los precios y contratos en la cadena alimentaria sean justos y cumplan la ley.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
La Agencia Alimentaria crea una presidencia y un Consejo Rector
La Agencia de Información y Control Alimentarios pasa a tener una Presidencia y un Consejo Rector como órganos de gobierno, además de una Dirección ejecutiva. El Consejo supervisará la actividad y aprobará propuestas de planes, presupuestos y cuentas, mientras que los recursos de alzada contra actos de la Dirección se dirigirán a la Presidencia.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 2 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-6597Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-11643Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-11984Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2991Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2014Versión original BOE-A-2014-4580
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no implica incremento del gasto público. Las funciones y gastos se asumen mediante reasignación de recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de personal
Las unidades y puestos de trabajo de la antigua Agencia para el Aceite de Oliva, de nivel inferior a subdirección general, subsisten y mantienen sus retribuciones hasta la adaptación presupuestaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 227/2014, especialmente el Real Decreto 1065/1988 sobre la estructura de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Se modifica el Real Decreto 401/2012. El FEGA y la AICA quedan adscritos al Ministerio de Agricultura a través de la Secretaría General. La ENESA queda adscrita a través de la Subsecretaría.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 227/2014.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, que aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
La Agencia es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia. Su presidencia y control los ejerce el Ministerio a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, bajo la supervisión de la Intervención General.
Artículo 2 — Fines
La Agencia gestiona sistemas de información y control de los mercados oleícola, lácteo y vinícola, entre otros. Controla el cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar la cadena alimentaria y analiza datos de mercados como existencias y movimientos.
Artículo 3 — Funciones
La Agencia ejerce funciones de control, cooperación con la UE, gestión de mercados oleícolas, vinícolas y lácteos, y sanciona incumplimientos. Gestiona el Registro de Contratos Alimentarios y colabora con otros órganos.
Artículo 4 — Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A
El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.
Artículo 4 bis — Presidencia
La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Sus funciones incluyen dirección, representación, presidir el Consejo Rector y proponer planes y presupuestos. Sus actos agotan la vía administrativa, admitiendo recurso contencioso-administrativo o de reposición.
Artículo 4 ter — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector incluye la Presidencia, la Vicepresidencia (Dirección), 4 vocales del Ministerio de Agricultura (rango director general) y un secretario (nivel 26, sin voto). Se pierde la condición por cese o revocación. La presidencia puede invitar a personal con voz, sin voto.
Artículo 4 quater — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa al organismo, aprueba planes, objetivos, presupuestos, cuentas, memoria anual y estructura. Sus actos ponen fin a la vía administrativa, recurribles en contencioso-administrativo o por reposición (art. 123 Ley 39/2015).
Artículo 5 — El Director
El Director, con rango de Subdirector General, dirige la Agencia, gestiona personal y presupuesto, ejerce potestad sancionadora, acredita inspectores y preside el Comité de cooperación.
Artículo 6 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor de la Agencia tiene máx. 60 miembros: Presidente, Vicepresidente, Vocales (ministerios, FEGA, AECOSAN, CNA, CCAA, industrias, agricultores, cooperativas, distribución, consumidores) y Secretario. Se reúne anualm. Grupos de trabajo máx. 30. No incrementa gasto público.
Artículo 7 — Estructura básica
La Agencia cuenta con unidades dependientes del Director, reguladas en la relación de puestos. La Intervención Delegada y la Abogacía del Estado se adscriben al Director, manteniendo su dependencia funcional respectiva.
Artículo 8 — Régimen de personal
El personal se rige por la normativa de la Administración General del Estado. Los puestos de libre designación siguen el III Plan de igualdad de género. Los funcionarios acreditados realizan inspecciones con las facultades de la Ley 12/2013.
Artículo 9 — Recursos económicos y patrimonio
Los recursos incluyen patrimonio, presupuestos, tasas, sanciones por infracciones en contratación alimentaria, donaciones y otros recursos autorizados. El régimen patrimonial sigue la Ley 33/2003.
Artículo 10 — Régimen de contratación
La contratación de la Agencia se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicable a las Administraciones Públicas.
Artículo 11 — Régimen económico-financiero
El régimen económico sigue la Ley 47/2003 General Presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Agencia, ejerce el control interno de la gestión económico-financiera.
Artículo 12 — Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia
Los actos del Director no agotan la vía administrativa, salvo en materia de personal. Contra ellos procede recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre BOE-A-1988-21977
- los arts. 7.6 y 12.6 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2397
- la disposición adicional 1 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
Leyes que la modifican
- los arts. 1.1 y 5. l), por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
- los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- los arts. 1 a 6, 8 a 10 y las referencias indicadas, por Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11643
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 6, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
- los arts. 4, 12 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter y 4 quater, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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