Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos
También conocida como: O 511/2019, O 511/19Esta norma regula las becas de formación práctica para titulados universitarios en áreas relacionadas con la agricultura, la pesca y la alimentación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece bases para becas prácticas competitivas en 13 áreas: estadísticas, industria alimentaria, gestión pública, sanidad agraria, mercados, pesca, desarrollo rural, seguros, análisis, cadena alimentaria, gestión documental, bibliotecas y relaciones jurisdiccionales.
Artículo 2 — Inicio, duración y dotación de las becas
Duración máxima 12 meses, prorrogable 3 veces. Cuantía: 1.150 euros brutos mensuales. Inclusión en Seguridad Social. Posibilidad de bolsas de formación/viaje (matrícula máx. 300 euros) si es necesario. Se publican en BOE y BDNS.
Artículo 3 — Solicitudes; plazo de presentación y características de las becas
Plazo: 15 días tras publicación. Máx. 1 beca/pers/convocatoria. Presentación electrónica en FEGA, ENESA, AICA o MAPA. Documentación: CV, notas, méritos. Declaración de no acumulación de ayudas. Descanso: 22 días lectivos/año. No vinculación laboral.
Artículo 4 — Requisitos de carácter general de los beneficiarios
Beneficiarios: nacionales UE/EEE o españoles, residentes en España, con título universitario (homologado si es extranjero) y estudios finalizados en los últimos 6 años. Se exige dominio del español (prueba documental B1 si no son hispanoamericanos y llevan <2 años en España).
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: iniciar formación en 15 días, asistir 37,5h/semana, cumplir normas y confidencialidad. Renuncia con 15 días de antelación. Comunicar otras ayudas y responder encuestas laborales durante 3 años. Los trabajos publicados deben citar la financiación del Ministerio.
Artículo 6 — Instrucción; resolución; Comisión de Valoración; y recursos
La propuesta de resolución se publica 10 días para alegaciones. La resolución definitiva, con becarios y suplentes, la dictan distintos órganos según la beca. Plazo máximo: 6 meses. Debe aceptarse en 10 días.
Artículo 7 — Criterios de valoración
Proceso en 2 fases. Fase 1: evalúa méritos (expediente, idiomas, formación, experiencia) hasta 100 pts. Mínimo 30 pts para Fase 2. Fase 2: entrevista y exposición (50 pts). Empates se resuelven por nota académica, luego formación, finalmente sorteo.
Artículo 8 — Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas
El tutor certifica mensualmente las tareas. El becario envía la memoria en 2 meses. El tutor emite informe en 15 días. El certificado final se emite en 15 días desde el informe del tutor.
Artículo 9 — Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento extingue la beca y exige reintegro. Por ausencias injustificadas se deducen importes. Si superan 1 mes continuo o 30 días intermitentes/año, se extingue la ayuda. Se consideran justificadas por Seguridad Social.
Artículo 10 — Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades
La beca es incompatible con otras ayudas públicas o privadas para mismos fines. Cualquier alteración de condiciones o obtención concurrente de aportaciones no permitidas puede modificar la resolución de concesión de la beca.
Artículo 11 — Renuncias y suspensión
La renuncia debe ser por escrito con 15 días de antelación, perdiéndose la beca restante. Deben devolverse cantidades indebidas en 15 días. La suspensión por fuerza mayor requiere expediente. Las bajas por Seguridad Social no suspenden el cómputo ni la fecha final.
Artículo 12 — Prórroga de las becas
La prórroga requiere solicitud con 2 meses de antelación, memoria, informe favorable del tutor y disponibilidad presupuestaria. La resolución se notifica en 1 mes. El silencio administrativo estima la solicitud. Los órganos competentes se establecen en el artículo 6.
Artículo 13 — Publicidad de las becas
La publicidad de las becas se realiza conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14 — Financiación y cuantía máxima del gasto
La financiación se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, indicada en la convocatoria. La concesión requiere crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 15 — Becas en materia de estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural
Becas en estadísticas agroalimentarias, pesqueras y desarrollo rural. Requieren inglés B1 y titulaciones específicas (agronomía, veterinaria, matemáticas, etc.). El programa incluye planificación de encuestas, análisis de precios, bases de datos y estadísticas de síntesis.
Artículo 16 — Becas en materia de industria alimentaria
Becas en industria alimentaria para titulados en ingeniería, veterinaria, derecho, economía, etc. Actividades: análisis técnicos, calidad alimentaria, investigación de mercados, protección de marcas (DOP/IGP), publicidad y reducción del desperdicio alimentario.
Artículo 17 — Becas en materia de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la PAC y su financiación
Becas en gestión pública, auditoría y TIC vinculadas a la PAC en el FEGA. Actividades: auditorías internas, control de fondos FEAGA/FEADER, seguridad informática y gestión de ayudas directas. Requieren titulaciones en ciencias, salud, jurídicas o ingeniería.
Artículo 18 — Becas en materia de sanidad de la producción agraria
Becas en sanidad agraria: áreas vegetal, animal y fronteras. Actividades incluyen estudios, normas, mercados, administración, laboratorios y web. Requisitos: grado, máster o doctor en Ciencias, Salud, Sociales/Jurídicas o Ingeniería. Instruye la Dirección General de Sanidad.
Artículo 19 — Becas en materia de producciones y mercados agrarios
Becas en producciones y mercados agrarios: ganadería, frutas, hortalizas, viticultura, herbáceos y aceite. Actividades: jornadas, órganos colegiados, estudios técnicos, administración, mercados, legislación y web. Requisitos: titulaciones universitarias. Instruye la Subdirección General de Medios de
Artículo 20 — Becas en materia de pesca y acuicultura
Becas en pesca y acuicultura. Áreas: recursos pesqueros, económico financiera, comercialización y transformación, ordenación pesquera, y asesoramiento jurídico. Se exige inglés B1 y titulación universitaria. Instruye la Subdirección General de la Secretaría General de Pesca.
Artículo 21 — Becas en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria
Becas en desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria. Áreas: normas FEADER, gestión subvenciones, informes, difusión, análisis económicos, normativa autonómica y desarrollo rural. Se exige inglés B1, conocimientos específicos (ej. PAC, medio ambiente) y titulación (Ingeniería Agronómica
Artículo 22 — Becas en materia de seguros agrarios
Becas en seguros agrarios (competencias ENESA). Áreas: apoyo en Planes de Seguros Agrarios Combinados, estudios e informes, análisis de riesgos y tarifas. Se requiere titulación universitaria relacionada. Instruye la Secretaría General de ENESA.
Artículo 23 — Becas en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera
Becas en análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera. Áreas: agroalimentación, economía y análisis estadístico. Se exige inglés, francés o alemán B1, conocimientos específicos y titulación superior. Instruye la Subdirección General de Análisis, Estadística y Coordinación.
Artículo 24 — Becas en materia de mejora de funcionamiento de la cadena alimentaria
Becas en mejora de la cadena alimentaria (AICA). Áreas: mercados oleícola, lácteo y vitivinícola, control DOP/IGP y Ley 12/2013. Se exige inglés B1 y titulación en Ciencias, Salud, Sociales, Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Instruye la Secretaría General de la AICA.
Artículo 25 — Becas en materia de gestión documental y archivos
Becas en gestión documental y archivos. Áreas: archivística e historia de la agricultura, ganadería y pesca. Actividades: archivo, identificación de series, valoración, descripción, gestión electrónica y Administración Española de Archivos. Requiere conocimientos específicos. Instruye la División de
Artículo 26 — Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas
Becas en gestión bibliográfica y bibliotecas públicas. Áreas: biblioteconomía y fuentes de información. Actividades: bibliotecas públicas, catalogación y bibliotecas digitales. Requiere conocimientos específicos. Instruye la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
Artículo 27 — Becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales
Becas en recursos y relaciones jurisdiccionales. Áreas: recursos administrativos y contencioso-administrativos. Actividades: revisión actos, responsabilidad patrimonial y relaciones jurisdiccionales. Requiere título en Derecho o Gestión Pública. Instruye la Subdirección General de Recursos.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
Lo no previsto en esta orden se aplica la Ley 38/2003 de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 y demás normas aplicables.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto
Las medidas de la Orden APA/511/2019 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Solicitudes y becas en tramitación
Las becas en trámite se resuelven según la normativa antigua. Las órdenes derogadas siguen vigentes hasta que terminen los periodos formativos actuales. Las prórrogas se calculan proporcionalmente desde el inicio efectivo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan nueve órdenes anteriores (APA/693/2007, AAA/745/2016, AAA/1181/2016, APM/88/2017, APM/532/2017, APM/769/2017, APM/1236/2017, APA/1341/2018, APA/1342/2018) que regulaban becas en diversos ámbitos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 2.1 se aplica a convocatorias de 2020 y sucesivas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de mayo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE-A-2003-20977
- la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo BOE-A-2007-6211
- la Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-4708
- la Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio BOE-A-2016-6907
- la Orden APM/88/2017, de 30 de enero BOE-A-2017-1274
- la Orden APM/1236/2017, de 4 de diciembre BOE-A-2017-15010
- la Orden APM/532/2017, de 31 de mayo BOE-A-2017-6572
- la Orden APM/769/2017, de 27 de julio BOE-A-2017-9421
- la Orden APA/1341/2018, de 28 de noviembre BOE-A-2018-17412
- la Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre BOE-A-2018-17413
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria.2, por Orden APA/1107/2019, de 4 de noviembre BOE-A-2019-16049
- por Orden APA/561/2019, de 17 de mayo BOE-A-2019-7752
- el art. 1 y SE AÑADE los arts. 25 y 26, por Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre BOE-A-2021-19771
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 27, por Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2022-24395
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