Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, por el que se constituye la Comisión de Agricultura de Montaña
También conocida como: RD 2717/1983, RD 2717/83Esta norma crea un grupo de trabajo especializado en mejorar la situación y el apoyo a los agricultores que trabajan en zonas de montaña.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea la Comisión de Agricultura de Montaña en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con competencias de los artículos 25 y 26.1 de la Ley 25/1982.
Artículo 2
La Comisión la integran el Subsecretario (presidente), Secretario general Técnico (vicepresidente), directores generales, representantes de ministerios y comunidades autónomas, y un secretario designado.
Artículo 3
Las Comunidades Autónomas con áreas susceptibles de ser zonas de agricultura de montaña pueden solicitar su participación en la Comisión de Agricultura de Montaña.
Disposiciones finales — Primera
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, que constituye la Comisión de Agricultura de Montaña.
Disposiciones finales — Segunda
El Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, que constituye la Comisión de Agricultura de Montaña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 24 de la Ley 25/1982, de 30 de junio BOE-A-1982-17236
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